"Da mihi factum, dabo tibi ius"
La sentencia latina más arriba citada dicha en lenguaje de Cervantes expresa en la relación normativa entre partes, lo siguiente: "dame los hechos, que yo te daré el derecho". Al celebrarse el pasado 31 de diciembre de 2011 el 50 aniversario de la ley 5778, La conciencia universitaria tiene que abrirse a una dimensión mucho más envolvente y universal y, renunciar al reduccionismo obsesivo de simple autonomía.
La autonomía es un elemento del conjunto normativo que se establece en la 5778 y, no es el único. Esta ley como conjunto jurídico potencia, contiene los subconjuntos: Autónomo, descentralizado, público y Estatal.
Vista la 5778 desde esta perspectiva jurídica hay que concluir que la ley es un instrumento de legitimidad que da carácter fundacional y constitutivo al mismo, en el que se establece origen, naturaleza, función y finalidad. La Universidad es una iniciativa estatal, no privada, con niveles de autonomía otorgada en la ley 5778 para dictar normas internas que no entren en contradicción con las leyes nacionales, la constitución de la república, las convecciones internacionales y más que todo la carta de los derechos del hombre.
La ley también otorga soberanía en la administración del patrimonio universitario, pero no nos coloca al margen de las normas constitucionales en el correcto uso de los fondos públicos. La doctrina jurídica establece como únicos límites de todo proceso, los límites que pone la ley.
¿Cuales son los límites de las reformas implementadas en la UASD? Del movimiento renovador a la fecha, independiente de las circunstancias, validez institucional y la conveniencia de la coyuntura y la acción, estos límites no se han establecidos a la luz de la 5778, sino, en respuesta a razones de índoles ideológicas, políticas, grupales y personales.
El laberinto reformador de la UASD parece no acabar y a sus promotores se le hace imposible encontrar la salida en el que se dote la institución de un estatuto orgánico y unos reglamentos capaces de permanecer en el tiempo, que garanticen derechos, regulen la convivencia académica y normen el justo desarrollo institucional de la academia. Muchos se han preguntado ¿reformar para qué? Yo me pregunto ¿Reformar por qué? Por qué se reforma un estatuto que no se ha puesto en vigencia y sus reglamentos no se han elaborados y, sin celebrar su primer aniversario de existencia.
Por qué no funcionó la anterior reforma. Por qué resultó obsoleta e inviable la anterior reforma, de la que el actual rector fue su mentor y protagonista, y hay que cambiarla. Por qué, no se sienten cómodas las actuales autoridades con la anterior reforma y se ven compelida a seguir la rumba reformadora de la reforma, de la que ellos fueron gestores de principalía. He hurgado, he buscado, he desenterrado libros, ideas y escuelas de pensamientos, y, me tope con un libro de Erich Fromm uno de los principales y más relevantes pensadores del psicoanálisis, "El Miedo a la libertad", en este texto se analiza la personalidad de Martin Lutero, quien junto a Calvino se constituye en uno de los padres de la reforma protestante. Independiente de atacar el negocio papal de las indulgencias y con lo que negaba el esfuerzo de cada individuo para alcanzar la salvación, Lutero tenía una rebeldía hacia la autoridad del papa, no dejaba de subyacer en el fondo de este hombre un deseo de notoriedad y hambre de reconocimiento por parte del poder religioso de la época, esto último es lo que yo llamo, el síndrome de Lutero.
Los rectores de la UASD, parecen todos atacados por el síndrome de Lutero, su afán de reconocimiento y notoriedad les impulsa desde que ascienden al solio rectoral a desconocer, cuestionar y desacreditar a sus antecesores. Su sentido mesiánico reformista los haces peregrinar hacia las transformaciones estructurales del mundo universitario y, todo, léalo al paso, si, todo se reduce en quitar el nombre del otro y poner el suyo en el nuevo estatuto orgánico. "¿qué manera cambiar las cosas?