Solo las decisiones marcan el rumbo y la historia de una persona y de una institución. Cada coyuntura y circunstancia obliga a respuestas propias, de inteligencia, sabiduría, sagacidad y riesgo. Mateo Aquino Febrillet eligió el camino de defensa a la ley de Autonomía 5778.
La decisión tomada por el rector y las autoridades de la UASD de convocar la fuerza pública es: legal, puesto que se apoyó en la fuente de legitimidad en su párrafo único del artículo 2 de de la ley 5778; es legítima, en razón de ser asumida por quien tiene la investidura y la competencia, según la normativa que acuerda la ley de Autonomía y el estatuto orgánico; fue oportuna, evitó con ello la intervención del gobierno de forma excepcional, decretando un cierre indefinido ante una catástrofe con la pérdida en vidas de profesores, estudiantes y empleados y, la posible ingobernabilidad en la UASD.
El desafió que enfrenta este rector al asumir la defensa de los derechos que garantiza el marco legal dado por la ley Fundacional y de Autonomía, se constituye en una postura rectoral excepcional, ningún rector se había atrevido y había puesto sus ojos sobre lo esencial; la legitimidad de existencia de la UASD y la obligación del Estado como gestor, patrocinador de la Universidad Autónoma de Santo Domingo, obligación, hoy constitucional, consignada en el artículo 63 de la misma, cuyo imperativo categórico radica en financiar la universidad del Estado, según lo acuerda la ley 5778, cito:
Artículo. 3.- El Estado dedicará anualmente para el financiamiento de la Universidad Autónoma de Santo Domingo un subsidio que no será inferior al cinco por ciento del Presupuesto Nacional. Este subsidio será considerado como parte del patrimonio de la Universidad y solo ella tendrá derecho a administrarlo. También integrará a su patrimonio otros fondos que por cualesquiera otros medios que procure debidamente la Universidad.
Quiero reiterar un predicamento del artículo antes citado, “Este subsidio será considerado como parte del patrimonio de la Universidad y solo ella tendrá derecho a administrarlo”, este aspecto es el que ha sido atacado por la fundación Siglo 21 en su estrategia de implementar el informe Attali, que sugiere hacer de los centros regionales de la UASD una federación de universidades autónomas públicas independientes entre sí, administradas por un patronato que sería, a decir nuestro, incapaz de ejercer una gerencia universitaria pertinente y, daría Paso con ello, a una posesión privada de cada centro y el patrimonio de la UASD regenteados, por supuesto, por grupos políticos –económicos, que es en el fondo el propósito del plan neoliberal de la Fundación Siglo 21.
¿Dónde deja ver el refajo y revela su intencionalidad perversa la Fundación Siglo 21?, en el artículo 91 de la ley 139-01, cito: “ La inversión pública a ser ejecutada en el primer año de entrada en vigencia la presente ley no deberá ser inferior al cinco por ciento (5%) del Presupuesto de Ingresos y ley de Gastos Públicos asignado en la ley 5778, del 31 de diciembre de 1961, que declara la autonomía a la Universidad de Santo Domingo y que serán destinados a la Universidad Autónoma de Santo Domingo y universidades públicas. Además deberán incluir las subvenciones asignadas a las demás instituciones de educación superior”.
Este artículo 91 fue concebido y colocado en la ley 139-01, de forma temporal y estratégica, para dar el zarpazo legislativo en una coyuntura favorable, creen que es ésta, y llevarse en una sola acción de reforma la 139-01 y la 5778, creando el efecto dominó expresado en el artículo 116 de las disposiciones transitoria del anteproyecto de ley de lo que sería la nueva ley del MESCyT que dice: .. “la presente ley deroga la ley 139-01 y toda disposición contraria a la presente ley”. La norma contraria a la nueva ley de la MESCyT, sería fundamentalmente la ley 5778, que quedaría de forma explícita derogada también, por razones de simple lógica parlamentaria.
Las autoridades deben poner su atención no en el anteproyecto en cuestión; sino, en el artículo 91 de la 139-01, que es el origen de la vulneración a los derechos y legitimidad de la UASD. Lo jurídicamente indicado es que se recurra por inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, expresando el interés legítimo de la universidad de que este artículo sea derogado por atacar el ámbito de derecho y legitimidad de la ley 5778.
Logrado este propósito con una sentencia favorable, como habrá de ser, por razones de justicia, se retorna la legitimidad sobre financiamiento a la 5778 reinstalando jurídicamente la vigencia del artículo 3 de la ley de autonomía y se excluye la misma del ámbito de derogación de la 139-01, que debe ser el objetivo en última instancia de las autoridades y toda la universidad.
Los lamentables e inaceptables incidentes del viernes 20 de Julio, nos dan una oportunidad de volver sobre la ley 5778 y pensar en su defensa y fortalecimiento; parafraseando la sentencia latina que dice: “No hay día tan malo, que no tenga algo bueno”, a raíz de este mal momento, tenemos la certeza de que la UASD saldrá fortalecida de la crisis para cumplir su misión en la sociedad dominicana, por lo que se impone la unidad de todos y la solidaridad con las autoridades universitarias.