Cada tres años y sin titubeo las uasd se embarca en la celebración de sus elecciones. No hay una institución en la vida social, económica y política del país con más fidelidad a los plazos de renovación de su dirección. Todo el que llega a la más alta investidura inicia un proceso de cambiar radicalmente la vida universitaria: estatutos y reglamentos son los únicos objetivos de los expertos reformadores cuya visión simple y estrecha los ha hecho moverse como el trompo en un sustantivismo absurdo y aberrantes, negador de los auténticos fundamentos jurídicos de la Universidad Autónoma de Santo Domingo. Un remolino de ignorancia, generador de los mayores sofismas jurídicos marca las acciones y las tristes precisiones jurídicas y políticas de algunos genios apologistas de las ciencias de las normas universitarias.
Lo peor de esta comedia institucional, es que la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas se mantiene al margen, la Escuela de Derecho como que no le importa y, la consultaría jurídica no se entera. Estas tres instancias se suponen ser los organismos y medios de competencias más indicados para participar en la formulación y redacción de la norma, es decir: estatuto y reglamentos.
La Ley 5778 no es simple 5%, es la norma sustantiva. El estatuto orgánico no es norma sustantiva. El estatuto orgánico es un reglamento de la ley. Lo sustantivo es lo que lo que da carácter, naturaleza y una forma de ser, estas son las dimensiones de la razón jurídico constitutivo-fundacional de la ley. El Estado constituye y funda la Universidad mediante la ley 5778 garantizando un carácter público, autónomo, descentralizado y Estatal.
Hasta el 2001 el no menos del 5% de la ley, fue un derecho negado, esto en razón de que la ley establece relación porcentual entre la UASD y el Estado y, lo que ha primado es la asignación melaganariamente de cada gobierno. A partir del 2001 con la ley139-01 se produjo un despojo que convierte la ley 5778 en un sifón presupuestario del Ministerio de Educación Superior, el art.91 de la ley 139-01 no solo despoja la UASD de un derecho; sino, que destruye su carácter de institución descentralizada, hoy es una dependencia del MESCyT.
El art. 91 de la ley 139-01 es inconstitucional, ataca el ámbito jurídico de una ley vigente como lo es la ley 5778 y, lo más penoso es que internamente cometemos barbaridades re formantes igual o mayor a las acciones de los enemigos externos de la UASD, El articulo1 del nuevo estatuto orgánico es ilegitimo, entra contradicción con la ley 5778 norma sustantiva, en el mismo se establece un origen distinto al establecido en la ley 5778. Es tiempo de revisar, actualizar y fortalecer la 5778 a favor de los derechos a la ciencia y cultura del Pueblo Dominicano. Cualquier conquista en el 5%, solo favorece Al Ministerio de Educación superior no a la UASD, el estatus legal en la ley así lo impone, hay que cambiar el orden jurídico de ambas leyes para proteger la UASD y retornar su carácter descentralizado.