Si bien la actual administración ya aclaró que no divulgó una propuesta oficial de reforma fiscal, la circulación del documento que dio origen a la aclaración ha rápidamente despertado la opinión pública. Llama a suspicacia dicho documento y su origen; si en efecto se trató de un documento oficial de trabajo que se filtró o si responde a intereses desconocidos. No obstante, lo inevitable es que, tarde o temprano, y en una u otra medida, ocurrirá una reforma fiscal (o pacto fiscal si se quiere usar la terminología de la Ley 1-12) en la República Dominicana.

Independientemente de la configuración final de dicha reforma, es momento oportuno, incluso ante la ausencia de una propuesta oficial, de señalar puntos de mejora en el sistema tributario. En este sentido, un aspecto que debe ser seriamente revisado es la existencia del impuesto por concepto de emisión de cheques y transferencias electrónicas, el cual actualmente asciende a una tasa de 1.5 por mil (RD $0.0015 por cada peso) respecto del pago realizado.

El origen de este impuesto se remonta a otra “reforma” realizada mediante la Ley 288-04, que buscaba a su vez incrementar las recaudaciones del Estado en ocasión de la situación económica de ese momento y la entrada en vigencia del DR-CAFTA, la cual afectó las recaudaciones del Estado dominicano por concepto de aranceles. Este impuesto es un recordatorio de que rara vez en materia tributaria existen “impuestos transitorios” ya que si no se establece un plazo en la misma base legal para su desmonte, lo probable es que tal desmonte no ocurra dentro de lo previsto. En todo caso, es una lección para tener en cuenta en ocasión de la reforma venidera pues tan “transitorio” es el 0.15% que casi cumplirá veinte años de haber sido implementado.

En el contexto actual donde se busca fomentar la inclusión financiera y bancarización de personas que se mantienen sin utilizar entidades de intermediación financiera, este impuesto resulta en un contrasentido,  pues presenta un desincentivo a efectuar pagos mediante cheques o transferencias electrónicas en comparación con el pago en efectivo, el cual no se encuentra gravado de esta forma. Representa también una contradicción si la intención de cualquier próxima reforma es ampliar la cantidad de contribuyentes pues precisamente la forma más eficiente de hacer esto es formalizando (y bancarizando) a la mayor cantidad de personas que se mantienen en el oscuro badén de la informalidad.

En otras palabras, mediante la eliminación de barreras a la inclusión financiera se logrará que más personas participen en el sistema financiero, lo que obligaría a muchos a transparentar sus operaciones – y, por tanto, pasarían a ser contribuyentes formales. Se trata también de un tema de igualdad, pues ¿por qué se penalizan los pagos realizados mediante el sistema bancario versus los realizados en efectivo, si los primeros se pueden considerar “saneados” ya que fueron procesados por sujetos obligados bajo la Ley 155-17?

En conclusión, la reforma fiscal es el momento oportuno para desmontar aquellos impuestos que, si bien pueden generar ingresos para el Estado, en el fondo causan efectos estructurales que no pueden ser cuantificados con rigor. En otros términos, desconocemos cuáles serían las estadísticas sobre bancarización, inclusión financiera e informalidad económica en caso de que nunca hubiese existido el impuesto del 0.15% que ha servido como desincentivo a la bancarización por casi veinte años en desafío a su origen transitorio. Lo lógico, en un contexto donde el efectivo cada día juega un rol menos relevante, es que se proceda al desmonte y eliminación de un impuesto nocivo y contraproducente de cara a la formalización de la economía, que sigue siendo uno de los retos significativos de la República Dominicana.