La acción  de despojar  y suspender en el tiempo los derechos de Julia Deguis, retrotrae el Tribunal Constitucional Dominicano un siglo antes de Jesucristo, con más precisión, al año 138 antes de nuestra era. El dictador  Lucio Cornelio Sila  Félix descrito como un hombre seductor, sanguinario y patriota,  gobernó Roma en los años 81- 80  a.c.  A Lucio Cornelio le cabe el mérito de haber creado  las Cortes  e introducir estas reformas  en la organización política y judicial  de  la República y sociedad Romana.

De esta forma de organización política o comicios compuesta por las curias, centurias y tribus, voy a centrar mi análisis en esta última, y más que en su estructura y forma de elección, el objeto este análisis es razonar sobre su doctrina jurídica y competencias.

Los Comicios Tribunados en Roma surgieron como reuniones de la plebe, dividida en 4 tribus o distritos,  con el tiempo sus acuerdos se  convertían   en leyes y sus decisiones sustituían  a las de otros comicios. Otro rasgo distintivo era  convertir  sus votaciones en leyes y nombrar  algunos magistrados.  Más tarde en su  desarrollo  pudo conceder honores, anular decisiones del Senado y  de igual  forma   asumió  la competencia en los tratados de paz y alianza.

El sustrato de esta sentencia, 0168/13,  en su contenido de justicia, es  jurídicamente una decisión desproporcionada, ilegítima,  discriminatoria e inhumana

Estos comicios tribunados son la filogénesis en el Derecho Romano de las leyes  ex post fact. Para no pecar de imprecisión, a pesar de la queja de Pepe Lógica, cito el Atlas Universal de Filosofía, que define el asunto de una forma  clara y distinta:   Ley ex post fact,  "ley posterior al hecho", utilizada para referirse a una norma o ley retroactiva, es decir, que retroactivamente cambia las consecuencias jurídicas de un acto cometido, o el estatus legal de hechos o relaciones existentes con anterioridad a la vigencia de la ley”.

El pasado 15 de diciembre publiqué un artículo  en esta misma columna bajo el título, El TC dominicano más allá del tiempo y sus competencias, el núcleo central de esa  reflexión tuvo por objeto  establecer  que la sentencia de desnacionalización 0168/13,  era en su sentido y significado jurídico desproporcionada e inhumana,  propia  de un opúsculo de políticas  migratorias conservadoras,  ajenas, en esencias a la nueva conciencia global y, más que todo una norma ex post fact.

El esfuerzo de la Alta Corte, llamado Tribunal Constitucional, con la sentencia 0168/13,  está orientado a probar  que su decisión, con Juliana Deguis, en nada yerra al tomar una decisión de carácter retroactiva propia de la era Lucio Cornelio Sila  y los Comicios Tribunados, en el que un hecho dado,  de forma retroactiva su estatus y consecuencias pueden ser modificadas por una nueva situación.

Ahora, lo interesante de este enredo constitucional provocado por lo absurdo  de la sentencia,  es el sofisma patriotero del debate, que cobra interés por el  Visado otorgado por el Consulado de Estados Unidos de América a Juliana.

Resulta ser,  a juicio de los defensores de esta aberración constitucional, que la visa otorgada es una  inaceptable  violación e intromisión en la vida de un Estado soberano; pero, de forma curiosa para estos mismos señores, no resulta una acción extraterritorial e intromisión en una nación también soberana declarar a un nacional dominicano haitiano,  como lo hace el Tribunal Constitucional en su sentencia 0168/13 al refutar la condición de  no apátrida  de Juliana Dequis.

La Declaración Universal  de Derechos establece en su Artículo 15, numeral 1, “Toda persona tiene derecho a una nacionalidad y,  en el 2; “A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad”.  La sentencia 0168/13 no solo es desproporcionada  en sus alcances y consecuencias jurídicas; sino, también, violatoria de derechos universales de la persona y discriminatoria;  es discriminatoria,   porque lo que ha de ser una regla general, deviene en una determinación estigmatizadora de un tipo específico de nacional, los haitianos.

El sustrato de esta sentencia, 0168/13,  en su contenido de justicia, es  jurídicamente una decisión desproporcionada, ilegítima,  discriminatoria e inhumana.