Louis Eisenstein dividía los ideólogos de la imposición en tres tipos: los que creen porque le interesa creer, quienes creen porque se les paga y quienes lo hacen porque concuerda con su principio creer. Respecto a los que se dice sobre las ideas de tasas bajas en los impuestos hay más de los primeros y de los segundos que de los terceros, los que creen por convicción. Eisenstein también señalaba: que en el Derecho tributario el demonio sabe como citar las santas escrituras con apariencia de convicción.
Fueron las convicciones aparentes las que justificaron que la tasa del impuesto sobre sucesiones fuera de un 3%. En el momento que se reducían las tasas de este impuesto, consolidándola en una sola, se habló hasta de los pobres. Explicando que los pobres que heredan una casita no podían pagar un impuesto tan alto. En realidad, la idea era beneficiar a los ricos y una clase política enriquecida que ha hecho política económica para los ricos. Los pobres que no heredan casas todos los días podían ser sustraído del impuesto elevando el mínimo no imponible, dejando excluidas del impuesto a las herencias que excedan de un monto prefijado, pero en nombre de los pobres se ayudó a los ricos. A los pobres ni siquiera se le ayudó, se le dejó el mínimo no imponible reducido y pobres y ricos pasaron a pagar una tasa del 3%, y los últimos pasaron a ser los beneficiados de un diseño tributario en nombre de los primeros.
El mínimo no imponible quedó inamovible y las personas que tienen una herencia de cien mil pesos (RD$100,000.00), o de ese monto tendrá exento los primeros mil pesos (RD$1,000.00). De una herencia pequeña o grande si es pariente directo del decuyo sólo quedan exentos RD$1,000.00, y pagará el 3% de los noventa y nueve mil pesos (RD$99,000.00), si la herencia son cien mil pesos, que será igual a dos mil novecientos setenta pesos (RD$2,970). La Ley No. 2569 es de 1950, del 4 de diciembre, y los mínimos no imponibles se establecieron con la Ley No. 5655, del 28 de octubre de 1961, es decir, que los mil pesos de mínimo no imponible se determinaron como tales en el año 1961, y nunca han sido indexado, lo que nos lleva a la conclusión que los que redujeron la tasa del impuesto de sucesiones al 3% consideraban y consideran que mil pesos (RD$1,000.00) de 1961 tienen el mismo poder adquisitivo que mil pesos de la era actual, porque ni siquiera lo han indexado como dispone el Código Tributario y lo hacen con otros impuestos.
En la introducción inglesa del informe de la Comisión Meade, encabezada por el premio Nobel de economía James E. Meade, que examinó el sistema tributario del Reino Unido desde una óptica liberal, hace más o menos 42 años, establecía que «una sociedad moderna y humana exige que se lleve acabo una acción efectiva para impedir la pobreza y eliminar la desigualdad inaceptable de oportunidades, riquezas y privilegios». Este fin, según Meade, se alcanzaba con la acción combinada de: 1) un renovado programa de bienestar para eliminar la pobreza y fijar un nivel de vida mínimo efectivo y satisfactorio y 2) el gravamen al patrimonio, sobre todo del heredado, para fomentar la distribución más amplia de la propiedad. El informe Meade dijo: «que la riqueza heredada es un objeto adecuado de un mayor gravamen por razones de equidad y de incentivo económico».
El informe Mirrlees, de la Comisión encabezada por premio Nobel de Economía James A. Mirrlees, que después de más de 30 años del informe Meade, igual examinó el sistema tributario del Reino Unido estableciendo que hay argumentos para gravar las transferencias de riqueza como parte de una política global destinada a reducir la desigualdad de oportunidades.
Los ideólogos tributarios conservadores han planteado la eliminación del impuesto sobre las sucesiones, no con el sofisma de ayudar a los pobres que sólo se ha usado aquí, sino con el sofisma de que las herencias son gravadas dos veces o con el argumento de la libertad de dejar su riqueza acumulada a quienes desean, sin necesidad de que sea gravada. Han sido personas como Bill Gates y Warren Buffet los que se han opuesto a la eliminación del impuesto sobre sucesiones. La no existencia de un impuesto sobre la sucesión tiende a perpetuar las desigualdades intergeneracionales y se sustrae del pago de impuesto a personas que recibirán riquezas sin pagar lo suficiente para sostener el sistema que mantiene los derechos de propiedad y hace que estos sean transferibles por sucesiones o donaciones o por transmisión a título oneroso. Se pretende que personas que reciben una riqueza, que con frecuencia no crearon, no sean gravados. Mientras se gravan las rentas del trabajo.
La formulación de un impuesto sobre las herencias las tasas más altas no deben ser pagada por los hijos que de una forma u otra usufructúan el patrimonio del decuyo como parte de la familia. Un hijo puede estar viviendo en la casa que hereda o usar el vehículo que está a nombre de su padre, de tal forma que el enriquecimiento que recibe por la herencia no es total, porque ya lo usufrutuaba en alguna forma los bienes heredados, aunque ningún hijo ni nadie que herede debe pagar un impuesto con una tasa reducida del 3%. Tampoco puede ser que aquellos que heredan sin vínculo consanguíneo, aquellos ni siquiera tienen vínculos sociales con el decuyo o familiares lejanos paguen la misma tasa del impuesto sobre las sucesiones que los familiares que son descendientes consanguíneos directos o que aquellos se asimilan como descendiente a través de la adopción.
En caso de los impuestos sobre sucesiones el Tribunal Constitucional, llegó a más. En una extraña idea de la igualdad tributaria, que en ninguna formulación es absoluta, el Tribunal estableció que los herederos no residentes ni domiciliados en el país paguen el mismo impuesto sobre sucesiones que los que residen o los que tengan su domicilio en país. Un tratamiento igual en materia tributaria respondiendo a la equidad horizontal, que conlleva que aquellos que están en iguales circunstancias paguen el mismo impuesto. En su decisión el Tribunal entendió que las mismas circunstancias sólo se referían al ingreso como indicador de capacidad contributiva, pero la determinante del tratamiento distinto era que en cuanto a la disposición de la riqueza heredada por un sujeto no que no tiene residencia ni domicilio en el país. El heredero no residente ni domiciliado en país tiende a sustraer la riqueza heredada de la economía nacional y los impuestos además constituirse como una institución jurídica son instrumentos de política económica. En la estructura tributaria hay impuestos con tasas altas como el impuesto a las transferencias de bienes industrializados y servicios (ITBIS), pero en muchas ocasiones cuando se habla de bajar las tasas de los impuestos es un tema del orden ideológico.