A la pandemia de feminicidios en la República Dominicana, ha llegado a niveles tan escandalosos, que, ni siquiera el maquillaje hipócrita de estadísticas realizadas por estulticias encumbradas puede ocultarlos.

De la misma manera la saña con que estos asesinatos son realizados, no solo escandalizan al entorno de la pareja y su círculo más cercano, sino también, a toda la sociedad que ve con espanto, como se eliminan seres humanos, como se mueren esperanzas, proyectos de vida, estudios, afanes y se entrega a la orfandad decenas de niños y niñas a los cuales toda una vida no le bastará para escalar el estigma y memoria de la tragedia.

Los más sonados y recientes casos son el resultado de supuestos acuerdos apadrinados por fiscalías, y santificados por jueces de la instrucción, mediante juicios penales abreviados, en casos en que, como los ocurrentes, no aplican conforme lo dispone el Código procesal Penal, ya que, el crimen precedente es intento de asesinato, que debe ser sancionado como el crimen mismo, con sentencias privativas de libertad de veinte a treinta años.

Obviamente el Código procesal Penal ni prevé ni permite en estos casos, el juicio penal abreviado, el cual está concebido para otro tipo de infracciones penales, donde las penas privativas de libertad no conlleven tanta gravedad. La pregunta sería ¿por qué pasa esto?

Debemos afirmar sin rubor alguno, que mucha culpa de cuanto acontece en los juzgados de instrucción y Tribunales Colegiados de primera Instancia en atribuciones penales, obedece la presión constante que mantiene la inspectoría de la Suprema Corte de justicia, sobre jueces de menor jerarquía a quienes se les exige constantemente la emisión de sentencias, no importa la calidad de las mismas, o el caso de que se trate.

Obviamente, la sentencia obtenida mediante un juicio penal abreviado, donde las partes supuestamente están de acuerdo, y el imputado admite en su totalidad su culpa, es el culmen del proceso, ya que, el juez se evita el trabajo y el tiempo de juzgar, y analizar mediante criterios de debido proceso, las pruebas recabadas, audición de testigos y toda la parafernalia del proceso, y el fiscal se limita a presentar una acusación pálida y sin sustancia.

El resultado es una sentencia, que, a los fines de estadísticas de la Suprema Corte de Justicia, puede ser presentada como una muestra barata de la eficiencia y la eficacia del supuesto sistema judicial dominicano.

Hemos estado en tribunales, donde son conocidos diez procesos en menos de tres horas, mediante esta insólita modalidad, donde las partes se ponen de acuerdo, para suspender términos de condena, plazos procesales, y libertades espurias. Esta modalidad le conviene al Juez o jueces, porque condenaron, a los fines de estadística judicial, le conviene al Fiscal, porque su acusación fue recibida con criterios de culpabilidad, a la víctima, porque ya no tendrá que pasarse el día entero haciendo nada en un tribunal, y al imputado, porque le es condonada gran parte de la condena que, en un juicio de fondo tiene posibilidades de serle impuesta.

El único problemita en los casos a que hago referencia, es que, los condenados libres por efecto de las decisiones mediante un juicio penal abreviado, que la SUPREMA CORTE premia mediante notas sobresalientes a los jueces que así actúan, es que en estos casos, las víctimas fueron vilmente asesinadas. Sino los casos hubieran pasado sin pena ni gloria.

La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, en este afán obtuso, insólito y grotesco de pretender una justicia avalada por la rapidez y no por su legitimidad, imponiendo a los jueces premuras y agilidad en procesos penales, que deben ser mirados con la lentitud que impone su gravedad, hace de victimaria también, tanto o más que aquellos que matan y hieren.

La nota al juez y su accionar no puede en modo alguno estar supeditada a la cantidad de sentencias que emite, sino a aquellas que a través del tiempo cumplan el cometido de la justicia y equidad.

Lamentablemente esta es una realidad que nadie ve, mucho menos aquellos que desde los Olimpos la provocan.