En nuestro país desde las instituciones deportivas hasta  las ONG, iglesias y los partidos, tienen un  común denominador:  “Que los presidentes de dichas instituciones se quieren perpetuar en ellas”;  por consiguiente, tienen estatutos hechos a sus medidas. En su forma y articulados mantienen un nivel de incertidumbre que no garantiza el principio de legalidad, de previsibilidad y de seguridad jurídica, lo que genera un estado de incertidumbre en sus afiliados tan pronto se avizora el final de su mandato.

En cualquier grupo grande el principal instrumento de control social tiene que consistir en reglas, pautas o criterios de conducta y principios generales, y no en directivas particulares impartidas separadamente a cada individuo. En esa línea de pensamiento comienza el capítulo VII, de la afamada obra, El Concepto del Derecho, de H.L.A. Hart, quien  sostuvo, que al momento de la sucesión, debe existir una regla o norma que garantice la legalidad, que prevea las formas de actuar, que dichas normas y reglamentos hayan sido debidamente autorizados por una legislación autorizada, para no dejarlo a una práctica autorizada y antojadiza por la anacrónica jurisprudencia “eso se hace así siempre”, a fin de que no pueda ser descrita en términos de hábitos de obediencia como lo que sucede en nuestro país. De no existir estas reglas, no podría existir –dice Hart- nada de lo que hoy reconocemos como derechos.

Para tener la certeza del cumplimiento de una sucesión es necesario que la ley de Partidos y los estatutos de los Partidos tengan un título que diga: “regla de sucesión”, “derecho a suceder”. Solo debemos recordar- dice Hart- que el enunciado de que un grupo hay una cierta regla es compatible con la existencia de una minoría que no solo transgrede la regla, sino que además se rehúsa a considerarla como pauta o criterio de conducta para sí o para los demás. Por eso él habla de la existencia de reglas primarias que son las que obedecen internamente en el grupo, pero habla también de la necesidad de las reglas secundarias que son establecidas por los legisladores, que son de cumplimiento obligatorio y están por encima de las reglas primarias. Dice Hart que: “las formas más simples de remedio para la falta de certeza del régimen de reglas primarias, es la introducción de lo que llamamos una “regla de reconocimiento”. Que es una regla secundaria. (Pag. 117). “Esto es así porque, como hemos visto la existencia de un tribunal implica la existencia de reglas secundarias que confieren potestad jurisdiccional a una sucesión cambiante de individuos y, con ello, autoridad a sus decisiones”.

La sucesión presidencial de cualquier institución o Estado, se permite por dos formas que deben estar previstas en la ley de Partidos y los estatutos que son: de manera temporal y de forma definitiva. Estas pueden ser por enfermedad o muerte. La muerte es una forma definitiva de sucesión, en este caso debe establecer quien sucede provisionalmente, en qué plazo convoca la asamblea para elegir al sucesor, debe tener el procedimiento, debe establecer que si la asamblea  no puede reunirse por cualquier circunstancia, argucia, chicana etc.; tal convocatoria tendrá efecto inmediato no importando el convocante y se establece con que cantidad de los presentes se procede a la elección.

Otra forma de sucesión se hace por medio de elección por haber concluido el periodo para el cual fue elegido, esta debe contener: la forma de elección directa por parte de los ciudadanos y ciudadanas, personal, libre y secreto, es decir que nadie puede ser obligado o condicionado, bajo ningún pretexto, en el ejercicio de su derecho al sufragio, debe establecer quienes no tienen derecho al sufragio.

También debe contener: como se ejercerá el voto, el tiempo de duración del periodo de elección, a fecha fija, se fija la llegada del término, también cuando deben celebrarse esas elecciones, por ejemplo: el tercer domingo del mes de mayo, la cantidad de votos por lo cual se considera ganador de las elecciones, quien organiza esa elección, la forma de escogencia de ese órgano, el perfil de quienes deben conformarlo, y el tiempo que durara en sus funciones, y quienes los escogen, este órgano debe garantizar un proceso electoral con  sujeción  a la libertad, la justicia y a la equidad, en el desarrollo de las campañas y transparencias en la utilización del financiamiento. En consecuencia, tendrá facultad para reglamentar los tiempos y limites en el gasto de las campañas, así como el acceso equitativo de los medios de comunicación.

Imaginémonos un escenario hipotético en que el Presidente de la Republica boicotee las próximas elecciones nacionales y no se desarrollen, imagínense que no haya un órgano imparcial para la celebración de las próximas elecciones, que como consecuencia de tales medidas el periodo de duración Presidencial se extienda, imagínense que el Tribunal Constitucional evacue una sentencia legitimando la prolongación y la permanencia en el poder, imagínense que la asamblea nacional modifique la Constitución para legitimar la ampliación de su mandato, ¡se imaginan!, eso que ustedes se han imaginado, es la realidad en que se encuentran los partidos hoy día, y sus afiliados se encuentran en el universo de su imaginación, ustedes deciden.