La muerte está considerada como la primera causa de lo que el artículo 233 de la constitución de Venezuela denomina “faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República” con cuya verificación se abre el escenario de la sucesión presidencial. En el caso de las demás causales de la “falta absoluta” el texto constitucional condiciona su perfeccionamiento jurídico a distintas modalidades de intervención de otros órganos del poder público: “la destitución” debe ser decretada por una sentencia del Tribunal Supremo; “la incapacidad física o mental permanente” la certifica una junta médica designada por el Tribunal Supremo con aprobación de la Asamblea Nacional y el “abandono del cargo” debe ser declarado por la Asamblea Nacional.
La muerte, esa “violencia indebida”como la definió, -postrada en su dolor- Simone de Beauvoir, no tiene que ser decretada por el Tribunal Supremo ni certificada por la Asamblea Nacional. La muerte sólo tiene que suceder.Y en el caso del Presidente Chávez sucedió el pasado martes 5 de marzo a las 4:25 minutos de la tarde.
El proceso de la sucesión presidencial en Venezuela está constitucionalmente previsto y se inicia, en este caso, en el momento de la muerte. El mismo artículo 233 constitucional prevé que “cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o de la Presidenta electa (…) se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes…” (Énfasis crg).
Contrario a lo que opinan algunos analistas venezolanos, el plazo de treinta días no estáprevisto para “convocar” unas elecciones que se puedan realizar con posterioridad, sino que dentro de los “treinta días consecutivos” contados a partir de la muerte, debe producirse el proceso completo: convocatoria, organización y elección presidencial. Es importante destacar este tema porque detrás de la interpretación de esos analistas bien pudiera esconderse el temor de algunos sectores a que la brevedad del plazo constitucional opere en favor del candidato oficial, en el entendido de que el voto mayoritario sea ofrecido como un tributo póstumo del pueblo venezolano al proyecto político del Presidente Chávez.
Un voto electoral en medio del dolor y la consternación de un pueblo suele estar más por la emoción y la empatía solidaria que genera el sufrimiento, que un cálculo sobre conveniencias de opción política. Es razonable que a eso se le tenga temor, pero el texto constitucional está ahí para ser aplicado.
Otra cuestión que se suscita con la muerte de Hugo Chávez es la de a quién le corresponde el relevo provisional hasta tanto transcurran los treinta días y se produzca la elección del nuevo Presidente o Presidenta. La Constitución prevé dos circunstancias distintas sobre este punto. La primera es aquella en que la falta absoluta se produce antes de que el presidente electo haya tomado posesión. En este caso, el artículo 233 prevé que “Mientras se elige y toma posesión el nuevo presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.”
La segunda circunstancia es la que contempla que la falta absoluta se produzca “durante los primeros cuatro años del período constitucional”. Para este escenario el mismo artículo 233 establece que “Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva.”
¿Cuál de las dos indicadas circunstancias ha quedado configurada con la muerte del Presidente Chávez? Desde mi punto de vista la primera, en base al siguiente razonamiento: el período constitucional no inicia con la elección del Presidente, sino con su toma de posesión mediante juramento ante la Asamblea Nacional, en los términos en que lo establece el artículo 231 constitucional.En este punto es imperioso recordar que en el fallo del Tribunal Supremo de Venezuela del día 9 de enero de 2013, dicho órgano jurisdiccional fue enfático al indicar que “a todo evento el acto de la juramentación debe tener lugar, aunque por la fuerza de las circunstancias (“cualquier motivo sobrevenido”) sea efectuado en otras condiciones de modo y lugar”. (Énfasis en el texto citado)En tal sentido, el cómputo de “los primeros cuatro años” de que habla la última parte del texto constitucional citado nunca comenzó porque el presidente al que se ha de suceder estuvo impedido de tomar posesión y de juramentación en la fecha y con las formalidades constitucionalmente requeridas.
Lo anterior tiene al menos dos consecuencias políticas relevantes. La primera es que el Señor Nicolás Maduro debe cesar de inmediato en la presidencia provisional de Venezuela en favor del Presidente de la Asamblea Nacional, toda vez que es a este funcionario de elección popular a quien la constitución reconoce la condición de Presidente Interino cuando, como en el caso en cuestión, la ausencia absoluta se produce antes de la toma de posesión del Presidente faltante.
La segunda cuestión podría ser incluso más complicada. Una vez el Presidente de la Asamblea Nacional asuma su condición de Presidente Provisional, el Señor Nicolás Maduro, técnicamente, retorna a su condición de Vicepresidente puesto que esa fue la voluntad del fallecido Presidente Hugo Chávez, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 236.3 constitucional. Esta situación inhabilitaría a Maduro para optar a la candidatura presidencial para las elecciones que deben realizarse dentro de los treinta días contados a partir de las 4:25 de la tarde del 5 de marzo. Esto así porque el artículo 229 constitucional establece lo siguiente: “No podrá ser elegido Presidente de la República quién esté de ejercicio del cargo de Vicepresidente Ejecutivo y Vicepresidenta Ejecutiva, Ministro o Ministra, Gobernador o Gobernadora y Alcalde o Alcaldesa en el día de su postulación, o en cualquier momento entre esta fecha y la de la elección.”
Queda abierta la opción de la renuncia a la condición de Vicepresidente por parte del Señor Maduro. Sería la vía para, por un lado, superar una condición inhabilitante y, por otro, dar cumplimiento al testamento político del Presidente Chávez expresado en su voluntad de que fuera él quien lo sucediera en la conducción del proceso bolivariano.