En el nuevo contexto del derecho, hay un nuevo contexto de la argumentación, ya que la argumentación de hoy no es interpretación como lo planteaba Emilio Betti ni Jerzy Wróblewski. La argumentación hay que verla después de Perelman-Obrechts-Tyteca, que parten de la lógica no formal; dentro de este contexto los tribunales de primer grado y las Cortes de Apelación dan sentencia al más alto nivel como las dan algunas veces las Altas Cortes, por la globalización del conocimiento, a esta sentencia las llamo: sentencia originarias.    

La sentencia originaria es una operación mental que está dirigida por la voluntad del juez. La sentencia originaria es el acto de voluntad del juez que decide fallar libre e independiente de una manera creativa, por medio de una representación mental que representa una hipótesis de la sentencia, a partir de la cual se produce el juicio conductor por medio de la intuición, el discernimiento que produce la idea; y de la idea que produce la conclusión.

Las sentencias originarias se producen en circunstancias especiales, ya que al momento del juez producirla en su tribunal, no hay antecedentes de este tipo de caso, por eso son originarias. Además se producen en un momento de creación. Cuando la sentencia es originaria no somos capaces de inferir ningún efecto de esta. Cuando tenemos una sentencia originaria como referente, esta solo nos muestra objetos contiguos, sucesivos y unidos de forma constante.

Una sentencia originaria puede recibir modificaciones produciendo otra sentencia originaria, la cual produzca una nueva propiedad. Aquí se da lo que podríamos llamar, potencia argumentativa. Esto no es más que cuando el juez parte de una sentencia originaria para enfrentar un nuevo hecho, un nuevo contexto, un concepto indeterminado que se encuentra en la sentencia originaria. Es decir, que cuando se presentan nuevos hechos, un nuevo contexto o concepto indeterminado capaz de modificar la sentencia originaria, a eso le llamamos potencia argumentativa, porque modifica la sentencia originaria.

Esta potencia argumentativa se encuentra en el hecho nuevo, en el nuevo contexto, y en la magnitud y extensión del concepto indeterminado, y en el entendimiento que el juez tiene de sí mismo, el cual le lleva a producir una nueva sentencia. ¿Por qué el entendimiento del juez puede producir una modificación de una sentencia originaria? Porque debe producir un ejercicio mental que exponga la magnitud y extensión del concepto indeterminado, demostrar un hecho nuevo, o establecer el contexto en que toma la decisión, dándole de este modo, o una nueva propiedad o una nueva identidad a la sentencia producida.

Si entendemos la realidad como suma de todas las afirmaciones, negaciones, medidas y métodos establecidos en una sentencia, es decir, su identidad y profundidad, entonces puede tenerse en cuenta su transcendencia sin necesidad de abandonar la relación entre objetividad del conocimiento e intersubjetividad del entendimiento. Quiero decir que, independientemente de la realidad, se pueden presentar hechos nuevos, un nuevo contexto que correlaciona la realidad (objetividad) y la intersubjetividad del entendimiento (potencia argumentativa). La determinación de un hecho nuevo en una sentencia originaria que ya tiene su identidad, es causa de otra sentencia originaria  sin embargo, también aquí se exige un momento de creación a partir de la identidad, que señale el horizonte específico de la experiencia y la creación.

Es necesario que la argumentación sea abstraída de la realidad, es decir, por un camino más seguro y firme; y que se introduzca un empleo mucho mejor y más seguro del intelecto, ya que el entendimiento, si no se le rige y ayuda, es algo irregular y completamente inhábil para vencer la realidad de las cosas.