Un grupo de prestantes ciudadanos, representados legalmente por Federico Lalane José y Emmanuel Esquea Guerrero, ha sometido ante el Tribunal Constitucional una acción directa en inconstitucionalidad contra la Ley Orgánica del Régimen Electoral, también Ley 15-19. En principio esta iniciativa parece no implicar ninguna novedad, salvo que mediante la misma los accionantes solicitan al TC la modificación, mediante sentencia, de un texto legal.
Más bien solicitan la adición al artículo 92 de la indicada ley de una nueva disposición que, de ser aceptada, resolvería la no discutida deficiencia de la Constitución dominicana respecto a cuál sería la solución si terminado un período constitucional no se han podido elegir las nuevas autoridades que habrían de sustituir a las salientes.
El objeto de la instancia es que el TC disponga agregar al mencionado artículo 92 para que entre los motivos válidos para que la JCE convoque a elecciones extraordinarias donde la ley dice: “…o para cualquier fin” diga: “…o para elegir al presidente y vicepresidente de la República y a los senadores y diputados cuando estos no hayan sido electos antes de finalizar el período constitucional señalado en el artículo 274 de la Constitución”. Esta modificación implicaría que el control del Poder Ejecutivo, una vez concluido el período constitucional en esta circunstancia, quedaría en manos de la JCE.
Esta tesis de los juristas Esquea y Lalane es novedosa y controversial. El debate está abierto. El Lic. Eric Raful, quien previamente había producido un ensayo sobre el tema, la asume como lógica y jurídica otros iuspublicistas de la nueva cosecha guardan alguna reserva sobre la potestad del TC para satisfacer una petición como esta. Si de algo no cabe dudas, es de que la propuesta como tal, al margen de la vía, es inteligente y bien concebida. Se entiende que un conocido abogado, ya fallecido, haya calificado a Emmanuel Esquea como “un abogado de raza”.