Uno de los principios jurídicos más relevantes y que ha prevalecido casi en todas las etapas de la sociedad humana, es que las decisiones de quien juzga no pueden quedarse en un marco referencial histórico cuando el presente ha superado la situación que se quiere juzgar.

Nos parece que la sentencia del 28 de agosto de 2014 Serie C, número 282 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, adolece de arritmia histórica y situacional, porque si se lee en su conjunto podemos notar que no menciona los avances logrados por la República Dominicana para reducir la situación de los miles de inmigrantes en situación irregular.

Ahora mismo existe una campaña televisiva intensa posterior a una legislación de naturalización a la que catalogamos en un momento como la más flexible del mundo.  La República Dominicana ha hecho hasta lo indecible para vencer la inercia de las autoridades haitianas para que se preocupen más por sus nacionales indocumentados.

Reconocer esa sentencia, es desconocer toda la realidad jurídica presente y traer de manera incómoda y retruecanesca una situación que el país está haciendo todos los esfuerzos por superar

Sin embargo, a pesar de todo esto, la sentencia del CIDH sólo pretende retrotraer nuestro marco jurídico a una etapa histórica de hace más de diez años (1999 y 2000) con todos sus detalles y unirlo a sus desméritos de  la sentencia 168-13, haciendo una mezcla jurídica retaceada.

Además tiene también motivaciones erráticas y desconocedoras del sistema interamericano invitando a desconocer una decisión del Tribunal Constitucional y una ley adjetiva cuando dice: “adoptar las medidas de derecho interno necesarias para evitar que la sentencia del Tribunal Constitucional TC/0168/13 emitida el 23 de septiembre de 2013 y lo dispuesto por los artículos 6, 8 y 11 de la Ley No. 169-14emitida el 23 de mayo de 2014, continúen produciendo efectos jurídicos”

Y lo más grave desconocer la Constitución cuando también expresa: “vii) adoptar las medidas necesarias para dejar sin efecto toda norma de cualquier naturaleza, sea ésta constitucional, legal, reglamentaria, administrativa, o cualquier práctica, o decisión, o interpretación, que establezca o tenga por efecto que la estancia irregular de los padres extranjeros motive la negación de la nacionalidad dominicana a las niñas y niños nacidos en el territorio de República Dominicana”.

La sentencia del CIDH, No solo desconoce, sino que ni siquiera menciona los avances reconocidos internacionalmente que  ha tenido el país en materia migratoria.  Esos logros se han obtenido bajo presión de organismos multilaterales sin jurisdicción y competencia para esos casos como el CARICOM, y los numerosos encuentros y desencuentros en el proceso de diálogo con las autoridades haitianas.

Toda esta situación jurídico-migratoria le hemos vivido muchas veces renunciando a lo establecido por el  artículo 1 del Convenio de La Haya, de 1930, que faculta a cada Estado para regular y determinar, de acuerdo con su legislación, quiénes son sus nacionales. Este ha sido un principio reconocido incluso por la misma Corte Interamericana de los Derechos Humanos.

Recordemos La máxima del gran jurisconsulto romano, Ulpiano que dice: Dolo malo non videtur habere qui suo iure utitur  (No se ve que tenga mala intención quien usa de su derecho).  En ese tenor la República Dominicana  ha actuado  con diligencia para resolver la situación de miles de indocumentados, principalmente de los de Haití, país que tiene el 80% de sus ciudadanos sin inscripción en el registro civil.

Reconocer esa sentencia, es desconocer toda la realidad jurídica presente y traer de manera incómoda y retruecanesca una situación que el país está haciendo todos los esfuerzos por superar.