Cuando el juez produce otra sentencia con las mismas proposiciones, afirmaciones, negaciones o medidas, es decir, semejante a la originaria o enteramente inseparable cualquiera que sea el estado en que se encuentre la sentencia, máxime, si esas semejanzas se mantienen inalterables en todas las alteraciones y cambios que dicha sentencia puede sufrir, a esta sentencia se le llama condicionada, porque la imitación del método, de la fórmula, de la semejanza, debe producir sentencias iguales o parecidas.
La diferencia entre una sentencia originaria y una condicionada, es que las originarias no dependen de ningún antecedente. Entiéndase, es un acto de voluntad libre e independiente. Mientras que la sentencia condicionada se debe a una idea desarrollada cuya sucesión está condicionada por una multiplicidad de diversas partes contiguas, semejantes o relacionadas con la sentencia originaria. La necesaria sucesión que tanto puede ir como venir, o subir como bajar, no anula la unidad de la idea plasmada en la sentencia originaria, sino que la conserva. Esa unidad encuentra su expresión en la necesaria relación entre la sentencia originaria y la condicionada, ya que la voluntad es única e indivisible. La sentencia condicionada es extensión de una variedad de ideas y pensamientos que nacieron o tomaron vida en la sentencia originaria.
La sentencia condicionada debe refluir en la sentencia originaria, porque la sentencia originaria es generativa, porque tiene la capacidad de engendrar cuantas sentencias condicionadas haya o deban darse.
En una sentencia condicionada no existen ni los más pequeños rastros de indiferencia o libertad. Toda sentencia condicionada se halla determinada por un modo absoluto en un cierto grado y dirección de la voluntad del juez de la sentencia originaria, y es tan incapaz de apartarse del criterio de su voluntad precisa en que se mueve, como si el objeto de su sentencia fuera ese. La sentencia condicionada es una copia del plano de la sentencia originaria, por lo que, no hay creación. Esta se encuentra plasmada en documento.
Una sentencia es condicionada cuando los contenidos de los considerandos de la sentencia originaria no le permiten pensar de otro modo, cuando y donde sea que reflexionen acerca de esta.
Solo por la existencia de una sentencia originaria podemos inferir las relaciones o las conexiones que existen entre una sentencia y otra.