“Por sus frutos los conoceréis”
El “yo” de la sentencia es un selfie de la idea plasmada del juez. Sin embargo en la búsqueda de la coherencia del juez, no se puede ver la sentencia como una fotografía de manera individual, porque las fotos en una exposición pueden admirarse descontextualizada. En la coherencia del juez sus sentencias hay que verlas como una película, es decir, que una sentencia está dada en el mismo contexto que otra igual, como las imágenes del cine, todas deben verse coherentemente con el contexto de la escena.
La sentencia originaria, es el “yo” del juez, que es una auto-conciencia de reconocerse así mismo en la susodicha sentencia, basada en el reconocimiento de su identidad, identidad que a su vez depende del “yo”.
Es indispensable la intervención de la autoconciencia, para que haya conciencia en general, y conciencia de sí mismo en particular, porque la autoconciencia, pone al yo pensante a tener conciencia de lo que está haciendo “el sí mismo”, sin necesidad de dar rodeo. Nada es más extraño que el yo, como objeto de mi propio sentido interno, no pueda reconocerse en “él”.
El “yo” se comprende como sujeto relacional, no se abandona al objeto, al descubrimiento, sino que se comprende cómo ser relacional, capaz de hacer brotar un profundo y convencido sentido relacional de su creación.
Por medio del “yo” se promueve la coherencia y el nexo lógico de las sentencias. El “yo” permite un nexo racional entre dos sentencias del mismo juez. El “yo” permite la represión de los deseos del juez.
Si el juez no comprende su propia razón, no podrá comprender su “yo”, porque la razón y el “yo” son dos instrumentos tecnológicos inventados por el positivismo, como instrumento de dominio y de reconciliación, mediante el cual podemos evaluarlo positiva o negativamente.
Partiendo del sentido interno del yo es que nos interesa conocer el cómo somos, es decir el cambio que hemos dado. Al reconocer el “yo”, podemos compararlo y reproducirlo. La determinación del “yo”, es que produce la conciencia de la coherencia. El juicio del “yo” produce conexiones objetivas, mediante enlaces, estos enlaces, son funciones de la conciencia que conectan ellos mismos.
El “yo”, es un llamado de atención para advertir al sujeto conocente de los contenidos del yo mismo: ha de ser dice Kant su obra la Antropología en sentido pragmático, una recolección metódica, de lo percibido en nosotros mismos, tal que pudiese suministrar el material para un diario íntimo. El yo permite conocerlo y reconocerlo, entonces ya no puede seguir el capricho individual ni momentáneo, sino que tiene que ocurrir de una vez para siempre, según la unidad y coherencia de una regla.
Si un juez evacua una sentencia originaria, mediante su espacio de creación, sobre un tema x, y en otro caso igual falla diferente, aquí su sentido externo es diferente de la conciencia de sus representaciones internas.
El sentido interno de las representaciones internas, del juez, deben estar conforme al sentido externo de las cosas que produce el juez, por que como diría Kant, si me conociese como soy y no como me aparezco a mí mismo, mi cambio produciría una contradicción en mí. Nunca sería el mismo ser humano. Se habría suprimido la identidad del yo..
El yo, facilita al ello su control. El yo es su identificación, por el cual el ello lo va a juzgar. Cuando el ello le encuentra una incoherencia al yo, el yo se reconoce culpable y se somete al principio de corrección. Reiteramos que no queremos decir que el juez no puede cambiar, su yo. Él puede pero con la debida formalidad. El yo es un arma contra su sí mismo.
Como existe un “ello”, que somete la rebelión del yo, a su moral, el yo se defiende, de la decisión del “ello”, por medio de formaciones nuevas, que casi siempre son reactivas a la decisión del “ello”, pero el “ello” no deja de tomar medidas de precaución, forzándolo a permanecer en la conciencia del yo. El “ello” mientras más limita al yo a su moral, el yo se esfuerza más en su creatividad a moral.
La moral del yo, tiene un carácter severamente restrictivo, de la cual se extrae, el deber imperativo del yo. Por eso el juez debe ser sumiso a su “yo”.
El juez tiene el sentido de la decisión y de la acción. Tiene el estímulo que causa al “el” y al “ello”, por ellos estos elementos pueden ser autoconsciente de su “yo”.
La ambivalencia del juez, se presenta cuando debe cumplir con su yo, o debe entonces decidirse por dar rienda suelta, con su satisfacción, negando la sentencia originaria y pretende de que como no hay instancia correctora de su incoherencia, ni mucho menos coerción, que le genere un peligro real. Así hay un conflicto entre la realidad moral del yo, y la falta de prohibición por parte de la realidad.
Empero, como no hay prohibición el juez sigue ambos caminos en su decisiones jurídicas lo cual mantiene la ambivalencia. Esta ambivalencia que produce y permite el sistema jurídico replica, al problema planteado, con dos reacciones contrapuestas y las dos son válidas y eficaces. Por un lado con la ayuda de cierto mecanismo rechaza, su yo y rehúsa aceptar cualquier prohibición coercitiva, por el otro lado reconoce su yo, y acepta reconocer el peligro de la incoherencia.
Hay que confesar que la aceptación de ésta ambivalencia es una solución muy peligrosa para la seguridad jurídica.