Siempre me llamó la atención el término “deuda soberana”. ¿Qué la diferencia de las demás? Soberana ¿porque la asumen los Estados? No encontraba ninguna diferencia sustancial porque se aplicaban los cánones de la jurisprudencia financiera sin distingos especiales.
Como los economistas tenemos que manejar el tema de los escenarios catastróficos financieros, como la provocada por el préstamo Harmont, en el caso dominicano (que causara la intervención norteamericana de 1916, estamos condenados a reconocer esta interacción entre el mundo del derecho y la realidad de la economía.
Además, el evento histórico más relevante en la historia económica reciente es la “Gran Depresion” (obviando el surgimiento del capitalismo, o la hiperinflación española) debemos estar atentos a la versión moderna de la megacrisis mundial que vivimos, por lo que es material en varios cursos universitarios, siendo el Seminario sobre Crisis Financieras Globales contemporáneas, que ofrezco en la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra, un ejemplo de la importancia del tema.
Es la motivación principal para seguir el “drama argentino” porque está poniendo a prueba a las prácticas convencionales en el manejo de las crisis financieras. En mi búsqueda de explicaciones he encontrando las posiciones de los usuales economistas críticos y heterodoxos y de algunos ortodoxos como Stiglitz y Krugman. Sin embargo, encontré una entrevista con la economista Noemí Brenta en el blog CASH, a través del periódico argentino Página 12, el diario izquierdista bonarense en el enlace siguiente: http://www.pagina12.com.ar/diario/suplementos/cash/17-7847-2014-08-11.html . Brenta es autora de un estudio extenso sobre “El rol del FMI en el financiamiento externo de la Argentina y su influencia sobre la política económica entre 1956 y 2003”, disponible en el enlace: www.econ.uba.ar/www/servicios/…/BrentaArgFMITomoI.doc
Tomo algunas de sus respuestas relevantes para comprender el lado “oscuro” de la institucionalidad legal y jurídica concerniente a las deudas soberanas, para tomar el pulso de cómo va complicándose el escenario y como toca a las estructuras de gobernanza económica existente.
¿Cómo evalúa la necesidad de crear una arquitectura legal global para proteger a los países soberanos del accionar de los buitres?
–Los buitres constituyen una parte minúscula del anarco capitalismo financiero, un sistema depredador de las condiciones de vida de la mayoría de la población mundial que predominó en las últimas cuatro décadas. El sobreendeudamiento es una de las principales vías de apropiación de la riqueza y de captura del poder de los Estados por el capital financiero. Cuando el ajuste permanente agota la capacidad de pago y de crédito que tienen los países, comienzan las reestructuraciones de las deudas. Allí es cuando aparecen los buitres que dificultan más estos procesos. Por eso, las cuestiones de la usura y la ultraespeculación deberían incluirse en la regulación de las relaciones financieras internacionales. Pero la cuestión tiene algunas aristas filosas.
¿En qué medida un acuerdo internacional de estas características lograría liberar a los países en desarrollo del peso de sus deudas externas? ¿Qué tipo de condiciones se deberían establecer para evitar que se perpetúe el ejercicio de poder de unos países sobre otros?
–No existe un marco de vigencia global para el tratamiento de las deudas soberanas. Lo más aproximado son los “Quince principios sobre promoción de otorgamiento y toma responsable de préstamos soberanos”, que se lanzaron en la Unctad (Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo) en 2012. A esos principios adhirieron unos veinte Estados, entre ellos Argentina.
¿En qué consisten?
–Enfatizan la legitimidad y la imparcialidad en las negociaciones entre deudores y acreedores. Entre otros casos, ya fueron aplicados en Alemania para rechazar demandas contra nuestro país. Pero Estados Unidos no adhirió, por lo que no son aplicables al Griesagate.
¿Qué precedente cree que sentará este litigio con los fondos buitre en relación con las reestructuraciones de deudas soberanas?
–Argentina es el ejemplo de un país periférico que logró soltarse de la subordinación por sobreendeudamiento. Este es un hecho grande y real, y la interferencia de los buitres es una piedra más en ese camino, que no empaña la cuestión central. Para las reestructuraciones de deudas soberanas, un desenlace negativo con los fondos buitre confirmaría que, al menos en Nueva York, el tratamiento igual para todos los acreedores significa lo que un juez quiera; su competencia puede extenderse sobre personas, instituciones, hechos y geografías ajenos a su jurisdicción. Y otras arbitrariedades semejantes. En esta coyuntura internacional, cuando algunos países tienen deudas gigantescas, superiores al 100 por ciento de su producto bruto, las reestructuraciones se complicarían mucho más. Los acreedores perderían incentivos para negociar quitas, alargamiento de plazos, porque podrían encontrar algún juez que habilite para cobrar el 100 por ciento, más todas las cargas y punitorios. Significaría que el mundo financiero es una selva y que los acreedores son los dueños de la pelota. Pero también sería malo para los acreedores.
¿Por qué?
–En primer lugar, porque si todos los acreedores pretenden cobrar una deuda impagable sin acuerdo entre ellos, unos pocos podrán hacerlo, los más poderosos, pero la mayoría no. Por eso existen los procedimientos concursales y de quiebras, pero no a nivel de los países. Por otro lado, los Estados tratarían de minimizar la deuda en dólares, y se financiarían en otras monedas y en las instituciones alternativas, como la que acaban de conformar los países que integran los Brics.
¿En qué plazos cree que este tipo de instituciones alternativas puede reemplazar la actual arquitectura financiera? El caso del Banco del Sur y la nueva arquitectura financiera regional se enfrentó con muchos obstáculos.
–Es difícil pensar en plazos, pero uno podría decir que los chinos tienen experiencia en este tipo de estructuras financieras y de cooperación. Ellos forman parte de la iniciativa Chiang Mai, integrada por China, Japón, Corea del Sur y otras economías de la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático, algo bastante parecido a un fondo de reservas.
Creo que he mostrado los elementos salvajes y los hilos sueltos en el marco legal que gobierna a las “deuda soberanas”. Solo nos queda seguir esperando un cambio de escenario por el establecimiento de nuevas reglas y de nuevas instituciones. Argentina se ha lanzado a probar las aguas y su temperatura para lograr estos cambios…