La Constitución de la República (CR)  establece que el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) designará los jueces del Tribunal Constitucional, del Tribunal Superior Electoral y sus suplentes, así como los de la Suprema Corte de Justicia, además de evaluar los que ya son miembros de esta última jurisdicción.

En la CR se establecen criterios mínimos de selección y evaluación de los jueces de la Suprema Corte de Justicia. Y aún menos del Tribunal Superior Electoral  y del Tribunal Constitucional. Ese nivel de detalle y precisión escapa de la finalidad programática y normativa de la CR, que sólo ha de establecer principios, parámetros y directrices que han de ser optimizados por los órganos políticos o judiciales llamados a aplicarlos.

Sin embargo, esto no significa que el CNM no deba identificar con qué criterios de selección escogerá a los jueces que integrarán estos altos tribunales y con cuáles evaluarán a los jueces de la Suprema Corte de Justicia que podrían permanecer en ella por nuevos períodos.

La idoneidad de los candidatos debe comprender, entre otros parámetros, los antecedentes académicos, el desempeño en sus funciones privadas o públicas y un compartimiento ético. Pero no se puede sacar de la mesa de discusión la valoración de la visión política de estos candidatos, lo cual no se debe confundir con partidarismo. Los futuros jueces de los altos tribunales tendrán la obligación de solucionar disputas, determinar la extensión y el contenido del Derecho, de los derechos y de las libertades de los ciudadanos. La función judicial, sobre todo en estas instancias superiores implica una inexorable y necesaria dimensión política. Sus decisiones impactarán en la forma como la sociedad y sus instituciones funcionan, fijando límites a los demás poderes públicos, moldeando las relaciones entre la administración y los administrados, influyendo en la forma como se distribuirá la riqueza, sopesando la tensión entre el libre mercado y la vocación social del estado, orientando, con suerte, a los ciudadanos sobre cómo solventar sus conflictos privados y políticos, y determinando el grado de participación cívica posible en una democracia, entre otros muchos aspectos esenciales.

El Poder Judicial y su Control Constitucional no pueden pensarse como órganos meramente técnicos. La idea de que el juez es boca de la ley probó con el tiempo ser una distorsión de la función judicial que permitió, de incógnito, el ingreso de las ideologías de los juzgadores, legitimadas por la apariencia de verdad que da la toga, el birrete y el mallete. Hoy se reconoce que la hermenéutica judicial procura la interpretación y aplicación de la ley en base a principios constitucionales de estirpe política. De ahí que sea esencial para el proceso de escogencia de los jueces cuál es el concepto de los candidatos del Estado de Derecho, del Principio de Democracia, del rol esencial del Estado según se encuentra configurado en la CR y la vinculación de estos principios estructurales con la función judicial.

Ello llama a una discusión abierta, plural, tolerante, sincera y profunda. El CNM y toda la sociedad civil deben discutir cómo queremos que estos nuevos jueces ejerzan y usen el gran poder que tendrán en sus manos. Esto cobra particular importancia para los candidatos que ya pertenecen a la carrera judicial o son jueces de la Suprema Corte de Justicia, puesto que existen antecedentes sobre cómo han utilizado el poder público que viene con la magistratura. El desempeño servirá también para evaluar los jueces de la Suprema Corte de Justicia que podrían permanecer en el cargo. Deberán analizarse las decisiones trascendentes que hayan tomado y su impacto en la institucionalidad. Sería preciso ponderar si la restricción al acceso a la justicia constitucional derivada del caso Sundland, el desmembramiento del concepto del Bloque de Constitucionalidad producto de la sentencia contra Inocencio Ortiz y el silencio deliberado sobre algunas acciones de inconstitucionalidad de trascendencia política, son compatibles con la finalidad constitucional de estas jurisdicciones superiores.