Recientemente se anunció la distribución de biblias entre estudiantes de las escuelas públicas. El titular del Ministerio de Educación realizó el anuncio. Independientemente de las intenciones buenas o formativas del ministerio, los efectos de esta decisión no se compaginan con lo noble que pueda ser la intención. De hecho, el mandato contra el favoritismo y la parcialidad en materia de cultos es propio del artículo 45 de la Constitución y pesa sobre todos los poderes públicos.

El anuncio no describía las ediciones o tradiciones de las biblias que serán entregadas, que tienden a diferir una de la otra. Esto es importante porque incide sustancialmente en los textos presentados, el orden de los versículos y las traducciones. Esto presenta dificultades adicionales relevantes: las biblias entregadas quizá no corresponden a la edición de la biblia propia de la doctrina religiosa del estudiante o del maestro ni se toma en cuenta la opinión de los padres y madres respecto a la edición distribuida.

Por otro lado, existe una segunda dificultad de importancia: ¿desde qué perspectiva se impartirá el dogma bíblico? ¿Gobernará la tradición católica ortodoxa o la pentecostal? ¿será tal vez la visión evangélica o la propia del opus dei o, en el mejor de los casos, una visión moderada? ¿Se tratará de una impuesta por la Nunciatura o tal vez por el CODUE? ¿Dónde quedarán las de otras denominaciones religiosas cuyo libro sagrado es también la Biblia? Cada una de las denominaciones predican un entendimiento distinto de la palabra en el dogma bíblico a partir de visiones más integrales o sesgadas, o a veces desde una más académica-teológica o desde la óptica de los jesuitas, dominicos y demás.

Un tercer problema radica en el Antiguo Testamento. La aproximación a este es incompleta si no se toma en cuenta el Talmud y otros libros o tradiciones judías. Esto incluso puede incidir negativamente en la forma de enseñanza del Nuevo Testamento hasta revigorizar la horrible idea antisemita que los judíos mataron a Cristo, algo que el Vaticano no renegó sino hasta los años sesenta. Lo que nos lleva a preguntarnos si la experiencia teológica judía estaría fuera del plan de estudio. Vinculado a esto último, quizás el problema más grave es que no solo se deja fuera el Talmud y la Torah, también se dejan fuera los textos propios de la religión budista, la islámica, la hinduista, más ciertas tradiciones seculares que compiten con el devenir bienaventurado del alma, la tranquilidad, la paz y el fomento de virtudes.

Sin embargo, el Ministerio no anuncia la distribución de textos religiosos similares a la Biblia, lo que pareciera endosar una determinada religión por encima de otras, que no solo no están comprendidas en el interés del Estado, sino que pudiera significar, a raíz de una educación religiosa parcializada, en su repudio. Por lo que los practicantes de otras religiones podrían sentir su dogma amenazado por aquel que el Estado específicamente desea endosar. Esto abre un tema interesante sobre las obligaciones de no discriminación y favoritismo desde el derecho a la libertad de conciencia y culto.

Si el punto es tratar de brindar algún tipo de educación respecto a las denominaciones teístas, esto también implica incluir las principales enseñanzas y denominaciones seculares o ateas, ya que la formación en clave de moralidad política, cívica, devocional y secular no puede ser sesgada o parcial. Por el impacto que produce esto y lo profundo de las creencias, es un todo o nada, de lo contrario, se cultivaría el intento de asumir que hay una única forma de vivir la vida.

Por su parte, el Estado debe ser lo más neutral posible. Por ello, las disposiciones jurídicas-políticas y sociales que tienden al establecimiento de una denominación son incompatibles con la libertad de culto porque esta implica el no favoritismo del Estado de una denominación a favor de la otra, o la puesta en disposición para el uso y disfrute de los medios republicanos – que son de todos – a favor de una sola denominación devocional.

Si la justicia es la virtud de las sociedades democráticas republicanas, no puede esta florecer si el adoctrinamiento de cómo ejercer el culto, la religión o el dogma de fe propio del individuo es impuesto parcial o sesgadamente por el Estado. La sociedad que procura la justicia como virtud debe permanecer en el lado de la imparcialidad o neutralidad en el trato de la dignidad de la creencia, como de los que no creen y del lado de aquellos afectados por la estatalización de las creencias religiosas.