La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales número 137-11 (LOTCPO), dispone en su artículo 95 que “el recurso de revisión se interpondrá mediante escrito motivado a ser depositado en la secretaría del juez o tribunal que rindió la sentencia, en un plazo de cinco días contados a partir de la fecha de su notificación.

La LOTCPC no contiene disposiciones relativas a la naturaleza de ese plazo y, en la medida en que son sus disposiciones las que rigen los procedimientos en ella contenidos, en un atinado uso del principio de autonomía procesal ha perfilado un criterio jurisprudencial que suma relevancia para la adecuada tramitación de esta vía recursiva.

Ensu Sentencia No. TC/0071/2013, el TC consideró lo siguiente: “En la especie los recurridos argumentan que se debe declarar inadmisible el presente recurso de revisión por haber sido interpuesto luego del plazo de cinco (5) días de la notificación de la sentencia de amparo. A este respecto, el Tribunal Constitucional considera que si bien es cierto que dicho recurso fue notificado el día cuatro (4) de enero de dos mil doce (2012) y fue depositado en la Cámara Penal del referido tribunal el doce (12) de enero del mismo año, este plazo debe considerarse franco y sólo serán computables los días hábiles, tal y como fue decidido por este Tribunal en su Sentencia No. TC/0080/12, de fecha quince (15) de diciembre de dos mil doce (2012). Todo ello con el objeto de procurar el efectivo respeto y el oportuno complimiento de los principios de justicia y los valores constitucionales como forma de garantizar la protección de los derechos fundamentales” (énfasis crg).

Sobre la base del referido principio de autonomía procesal, que le permite a esa Alta Corte de la República interpretar y aplicar las normas procesales en la forma que considere más útil para la efectividad y eficacia de los procedimientos informativos de nuestro sistema de justicia constitucional, en la misma sentencia citada se procedió a detallar la cuestión del plazo en los siguientes términos: “La recurrente,(hago omisión del nombre), ha visto agotarse el plazo de cinco (5) días calendarios para recurrir en revisión, bajo el influjo de tres (3) días inhábiles que le habrían impedido ponerse en condiciones de incoar el recurso. Al respecto conviene precisar que el día lunes nueve (9) de enero resultó feriado por haber sido la celebración del Día de Reyes para esa fecha. La referida sentencia le fue notificada el cuatro (4) de enero del año dos mil doce (2012) y el recurso de revisión contra la misma se depositó el día doce (12) de enero del mismo año. En consecuencia, transcurrieron ocho (8) días, y, bajo el plazo franco de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación, dicha recurrente disponía hasta el día trece (13) de enero de dos mil doce (2012) para interponer válida y oportunamente su recurso” (énfasis crg).

Como bien indica TC en la citada decisión, la misma sigue la línea jurisprudencial trazada por la Sentencia No. TC/0080/2012, dada en fecha 15 de diciembre de 2012. La reiteración del criterio sobre la naturaleza del plazo  para la interposición del recurso de revisión constitucional de amparo permite afirmar que estamos ante una posición jurisprudencial firme con que ha dotado al país el máximo intérprete de la constitución.

Recapitulando, y tomando en consideración lo dicho por el TC en los extractos de la sentencia de referencia, el hecho de que concurrieran tres (3) días inhábiles extiende a nueve (9) días calendarios el plazo partir de la notificación de la decisión impugnada, para incoar “válida y oportunamente” el recurso de revisión.

Los principios de accesibilidad, efectividad e informalidad, contenidos en el artículo 7, literales 1, 4 y 9 respectivamente de la LOTCPC, así como el ya mencionado principio de autonomía procesal, le confieren fundamento sobrado a la configuración de la cuestión del plazo por el TC. No cabe duda que,-frente a la eventualidad de que un accionante en revisión de amparo se vea imposibilitado de contar la ponderación del TC para la revisión del caso en el que siente lastimados sus derechos, por una lectura estricta de la disposición de la ley sobre el plazo de 5 días- el criterio jurisprudencial en cuestión viene a robustecer la efectiva garantía del sistema de derechos fundamentales previstos en la constitución.