Una de las definiciones que nos otorga la Real Academia Española sobre el término “restauración” está configurada de la siguiente manera: «restablecimiento del régimen político que había sido sustituido por otro». Este concepto, ciertamente es aplicable a la historia de nuestra República en más de una ocasión. Pero especialmente esa concepción, se recuerda con vehemencia cada 16 de agosto, luego del periodo histórico que se iniciara en el año 1863 a raíz de la gesta Restauradora que logró otorgar de vuelta la independencia del Estado dominicano bajo la administración del Soberano. De ahí que, ese ‘’restablecimiento’’ de nuestro Estado, es la razón por la cual evocamos esta fecha con beneplácito anualmente, celebrando con justeza la Patria y reconociendo el sacrificio del enfrentamiento bélico que defendiendo la Nación encabezaran los valerosos Gregorio Luperón y Santiago Rodríguez.
En ese mismo sentido, en nuestra República esta fecha se encuentra inmaculadamente reservada para el día en el que el presidente (a) electo es juramentado en su cargo como jefe de la Administración, tras la celebración de elecciones democráticas cada cuatro años. Y es que, tras cada cuatrienio la ficción de organizar, hacer y garantizar “el bienestar común” pareciera renovarse. Pero en el caso de sistemas como el nuestro, la tarea de restaurar supone un ejercicio político-administrativo que no resulta nada fácil ya que la construcción y el sostenimiento de un Estado bajo la égida de las ideas políticas de un grupo, supedita entre muchas otras luchas, la importancia de materializar el derecho fundamental de "buena administración", que se ve empañando con clientelismo político. Por lo que en la praxis para hacerlo realidad se requiere del esfuerzo mancomunado no sólo de quienes ocupan los cargos electivos, sino de la conformación de la Administración Pública, y en suma, la sociedad en su conjunto.
Y es que la Administración del Estado ha de ser capaz de reorientarse cuando las cosas no van bien en la convivencia colectiva, y como tal, para los individuos de esta colectividad. Así como también ese Estado debe encontrarse en capacidad de identificar las buenas prácticas y afianzarlas cuando éstas apuntalan conformidad en la conformación social y sobre todo, debe vigilar que estos resultados sean medibles en la comunidad. Es un balance. Es la continua y necesaria tarea de ponderar en la búsqueda del "bienestar común". Puesto que como señala el autor alemán Hartmut Maurer: "la actividad administrativa ha de orientarse por el interés público. Los «intereses públicos» no son inmutables, sino que cambian a lo largo del tiempo y son a menudo objeto de controversia en cada momento histórico. Especialmente en los Estados pluralistas de nuestros días, se cuestiona constantemente aquello que pertenece a los intereses públicos y cuál es el peso que les corresponde en caso de producirse un conflicto entre ellos o con otros intereses. Resultan determinantes, a dicho efecto, sobre todo, la Constitución y, en su marco la ley.“ (Derecho Administrativo, Parte General. Marcial Pons: 2011).
Por lo que las normas, suponen el elemento material esencial para el control por parte de la sociedad en cuanto a la ejecución del poder a cargo de la Administración. Poder que ha sido restaurado positivamente en cuanto a la inspección a través del tiempo, otorgándole cada vez más el retorno de la administración del Estado en manos del dominicano, lo que supone la construcción de un presente estable y la programación consensuada de un mejor futuro. Ya que, como apunta el ilustre profesor Javier Barnes: "la administración no es autárquica, puesto que no lo sabe todo ni lo puede todo, por lo que, en consecuencia, necesita de las demás administraciones y del sector privado para realizar numerosas políticas públicas. Cuando la magnitud de los problemas excede la talla de una determinada administración o de la del Estado, y/o cuando las cuestiones que han de afrontarse están marcadas por la incertidumbre, es necesario colaborar y gobernar de un modo diferente al tradicional. Así surge lo que puede denominarse como «gobernanza» en ámbitos y sectores diversos, como los del medio ambiente, de la regulación de los mercados financieros, de la salud pública, de la energía, de la seguridad pública, etcétera." (Artículo: "Tres generaciones del procedimiento administrativo"; in Derecho: Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), Revista de la Facultad de Derecho. 2011).
Por lo tanto, en la actualidad la verdadera "Restauración" de la administración del Estado dominicano se concreta con las herramientas de organización que ha otorgado el legislador, a saber: los principios que establece nuestra Carta Magna, con especial énfasis en su artículo 138; así como la Ley 41-08 de Función Pública; también la Ley No. 247-12, Orgánica de Administración Pública; la novedosa Ley No. 107-13 sobre los derechos y deberes de la Administración Pública y de procedimiento administrativo y en fin, el compendio de normas creadas (perfeccionables) a los fines; que aun cuando faltaren algunas por instruir, tal como la Ley de la jurisdicción contencioso administrativa, la suma de las existentes conforman un marco normativo lo suficientemente avanzado como para ser utilizada en favor de los administrados e instaurar una cultura administrativista gobernada por la transparencia.
Expuesto lo anterior, debemos propiciar que la verdadera readecuación anual de la administración del Estado, sea la gobernada por la sujeción a la legalidad y en efecto, su cumplimiento cabal. Y que la imprescindible discrecionalidad con la que cuenta la Administración sea vigilada celosamente por todos, nosotros, la sociedad. De ahí que, la Administración mientras responda con mayor rigor al imperio de la Ley que "es la voluntad de la comunidad", estará más coordinada entre sí y, a su vez conectada con las reales necesidades del pueblo, lo que progresivamente devolverá una sana estructura administrativa al Estado nuestro en el que cada cada cuatros años, en fecha 16 de agosto se proclame el pueblo dominicano. Único soberano.