La ciudadanía tiene el derecho de conocer cómo opina cada miembro de un órgano colegiado público y la evolución de las prácticas de estos órganos deben encaminarse en esta dirección.
No se trata solamente de continuar desarrollando y fortaleciendo el voto disidente (cuando no se está de acuerdo con lo que ha decidido la mayoría), o, incluso, el voto concurrente (cuando se está de acuerdo con la decisión, pero por diferentes razones), cuya presencia es cada vez más fuerte sobre todo en nuestros tribunales colegiados, pero que ya se siente en diferentes órganos de la administración pública, como el Indotel, por ejemplo.
Se debe dar un paso más adelante e identificar nuevas prácticas que contribuyan a transparentar la forma en que los órganos colegiados toman sus decisiones, como, por ejemplo, la identificación del miembro del órgano colegiado que ha asumido la responsabilidad de redactar la decisión, lo que ocurre ya en algunos tribunales colegiados del país. También la identificación de quién hace la propuesta al pleno y quiénes la secundan.
Este tipo de práctica es válida en cualquier órgano colegiado y contribuye a los procesos de evaluación de sus miembros al dejar evidencia en la decisión escrita de la participación de cada miembro en el proceso de toma de decisión. De esta manera se podrían ahorrar algunas propuestas indecorosas, que algunos no se atreverían a hacer si la identificación de su autor quedara en la propia decisión escrita.
Las Altas Cortes deben ofrecer al país un primer ejemplo de completa transparencia y adoptar en sus reglamentos normas de esta naturaleza. El Tribunal Constitucional y el Tribunal Superior Electoral están muy a tiempo pues en los próximos días estarán trabajando en los reglamentos que normaran su funcionamiento.
También tenemos una nueva Suprema Corte de Justicia, por lo que su pleno podría comenzar mandando un mensaje muy positivo adoptando estas prácticas. Se espera que se corrija la omisión en que incurrió la anterior Suprema Corte de Justicia de no evaluar anualmente a sus miembros en la forma que manda la Ley de Carrera Judicial. Será más fácil darle seguimiento al trabajo de cada magistrado si las sentencias identifican a sus autores. Es obvio que, además, los magistrados serán más cuidadosos en la revisión de los trabajos de sus abogados ayudantes.
Este tipo de práctica facilitará la evaluación por aquellos que por mandato legal o constitucional deben hacerlo, sea para la ratificación o la remoción de los evaluados, pero también ayudará a cualquier interesado a hacerse una idea del trabajo realizado por cada miembro individualmente.
En la mayoría de los órganos colegiados ocurre como en cualquier salón de clases: hay miembros excelentes, otros muy buenos, buenos y también regulares y malos. Las prácticas deben contribuir a clasificar a cada miembro en la categoría a la que pertenece. El órgano colegiado tiene una responsabilidad como tal frente a la sociedad por las decisiones que adopte, pero sus miembros individualmente también y se hace preciso individualizar esas responsabilidades.
Recordemos el caso Sun Land, en el que existió un voto disidente de tres magistrados de la Suprema Corte de Justicia (Julio Aníbal Suárez, Eglis Esmurdoc y Ana Rosa Bergés), y un voto concurrente (Rafael Luciano Pichardo, Hugo Álvarez Valencia, José Enrique Hernández Machado, Margarita Tavares y Darío Fernández), pero no se identificó al magistrado encargado de redactar la decisión.
Un caso que valdrá la pena analizar será el del Consejo Nacional de la Magistratura y la elección de los miembros de las Altas Cortes. Mucha gente en el país aguarda con interés la publicación de las actas de las sesiones XXIII y XXIV y espera encontrar allí los detalles de cómo se desarrollaron las votaciones para seleccionar a los miembros de las Altas Cortes, y para ratificar a no a los jueces de la Suprema Corte de Justicia. Se espera que podamos leer, por ejemplo, quién propuso la separación de Julio Aníbal Suárez y por qué.
Todo el que desempeña una función pública debe estar consciente de que sus actuaciones también serán evaluadas por la ciudadanía y lo correcto es que ocurra sobre una base individual, aunque también exista una responsabilidad colectiva. Estas evaluaciones se producirán inexorablemente, con o sin información, pero lo correcto es que esté disponible toda la información necesaria.
Las decisiones de los órganos colegiados deben bastarse a sí mismas, no solo en sus motivaciones sino también en la identificación del papel que desempeñó cada miembro, como proponente, redactor, disidente, concurrente o cualquiera otro. De esa manera todos estaremos en condiciones de evaluar no sólo el trabajo del órgano colegiado sino también el de sus miembros individualmente.