Las actividades de lavado de activos se han ido extendiendo tanto, que no solo han tocado sectores como el financiero, el de seguros, venta de vehículos, zonas francas, y tantísimos otros, sino que han alcanzado a los profesionales liberales y de manera particular a los auditores, contadores y a los abogados.

Recientemente el Procurador Fiscal del Distrito Nacional, Alejandro Moscoso Segarra, ofreció unas declaraciones en las que denunció "que algunas oficinas jurídicas privadas del país, se prestan a la penosa labor de constituir empresas con la finalidad de lavar dinero procedente del narcotráfico". Estas declaraciones fueron acremente criticadas por algunos abogados a pesar de que no le faltaba razón al Procurador Fiscal.

Recientemente se celebró en Punta Cana,  República Dominicana,  la Conferencia Internacional Antilavado de Dinero y Contra el Financiamiento al Terrorismo organizada por el Instituto de Estudios Profesionales, a la que fui invitado como orador con el tema "El Rol de las Personas Jurídicas en el Esquema de Lavado de Activos".  Estudiando el tema para mi charla y debido a ciertas experiencias recientes, he asumido una mayor consciencia del enorme riesgo que corremos los abogados cuando trabajando en el área societaria constituimos compañías para personas a las que no identificamos correctamente.

Las "shelf companies" o compañías de carpetas no entrañan una actuación ilegal por el solo hecho de constituirlas. Estas son las compañías que los abogados constituimos, teniendo usualmente como accionistas originales a abogados o empleados administrativos de la oficina, y guardamos a la espera de una persona que no puede esperar el tiempo normal de constitución, que puede tomar varias semanas.  Tampoco es un signo de sospecha que un cliente requiera una compañía y no pueda esperar varias semanas. Es bastante usual en el mundo de los negocios legítimos.

Sin embargo, esas compañías, en manos de personas inadecuadas pueden representar por lo menos un serio riesgo reputacional para el abogado que las constituyó. Si una de esas compañías termina en manos de un narcotraficante bajo investigación, los investigadores se percatarán de que los accionistas originales de esa compañía son abogados o empleados administrativos de una firma de abogados y deberán investigar si éstos facilitaron la compañía "a sabiendas" de que contribuían con un esquema de lavado de activos, pues de ser así tales abogados comprometen su responsabilidad penal. De no ser así, como quiera la reputación del abogado puede verse menoscabada.

Al sistema financiero se le ha impuesto de manera obligatoria la política "conozca  a su cliente",  que implica conocer incluso al propietario beneficiario final de las operaciones realizadas por una persona jurídica. El Grupo de Trabajo sobre Banca Internacional del Comité de Basilea ya ha señalado que "un banco debe entender la estructura de la compañía, determinar las fuentes de los fondos e identificar la identidad de los propietarios beneficiarios y de aquellos que tienen control sobre los fondos".

Pocos conocen que esta política de "conozca a su cliente" también aplica para los abogados y que la Ley de Lavado de Activos nos impone la obligación de identificar al tercero beneficiario de las actuaciones que se nos encomiendan para evitar servir a criminales. Ciertamente, el artículo 40 de la Ley 72/00 dispone lo siguiente:  "Quedan también sujetas a las obligaciones establecidas en el presente capítulo

las personas físicas o jurídicas que ejerzan otras actividades profesionales o empresariales

particularmente susceptibles de ser utilizadas para el lavado de activos. Se considerarán como

tales:…. Los servicios profesionales." Entre las obligaciones se encuentra identificar adecuadamente a los clientes y a los terceros beneficiarios de los servicios que ofrecemos para esos clientes.

Lo que establece nuestra Ley de Lavado de Activos no es más que la tendencia que desde hace años existe a nivel internacional.  El Grupo de Acción Financiera (GAFI), integrado por 34 países,  en sus famosas cuarenta recomendaciones para prevenir y combatir el lavado de activos, en su revisión de 2003, ya señalaba que a los abogados y notarios se les aplicaban también los requisitos de realizar un procedimiento de debida diligencia respecto de sus clientes, sobre todo "…cuando preparan o llevan a cabo operaciones para su cliente, relacionadas con las actividades siguientes…. Creación, operación o administración de personas jurídicas o estructuras jurídicas, y compra y venta de entidades comerciales."

En otras palabras, los abogados debemos realizar un serio esfuerzo por conocer a qué actividades se dedican nuestros clientes para evitar que nuestros servicios sean utilizados como parte del engranaje de lavado de activos.  Es cierto que puede haber ocasiones en que resultan muy difíciles de detectar las actividades ilícitas de un nuevo cliente. Si les pasa a los bancos, si les pasa a los presidentes en todas partes del mundo, también les puede pasar a los abogados. Lo que no podemos hacer los abogados es escudarnos en que las reglas de "conozca a su cliente" no se nos aplican.

Existen múltiples formas para hacer un proceso de debida diligencia con la finalidad de identificar de la mejor manera posible a los clientes. Hoy en día existen entidades que ofrecen el servicio de rastrear antecedentes delictivos a nivel nacional e internacional de cualquier persona.  Así mismo, cuando un nuevo cliente se acerca a un abogado, debe existir un mínimo de informaciones que requerirle y posteriormente corroborar las mismas a través de distintos mecanismos.

El secreto bancario era una fortaleza inexpugnable hace apenas unos años y ya sabemos que hoy en día ha cedido a través de una serie de excepciones que tienen por finalidad impedir que el crimen organizado, sobre todo el narcotráfico y el terrorismo, utilice el sistema financiero impunemente. La mayoría de los paraísos fiscales han tenido que ir cediendo  y la misma evolución seguirá el secreto profesional. Esa es la tendencia. Mientras tanto, los clientes serios son los primeros que agradecen que el abogado no acepte clientes dudosos. La reputación de un cliente también se mide de acuerdo a la reputación de su abogado. Y viceversa.