Recientemente, el magistrado del Tribunal Constitucional Rafael Diaz Filpo, puso a circular su obra sobre “La reserva de ley en Iberoamérica”, que tuve el gran privilegio de presentar en la Universidad Autónoma de Santo Domingo. Se trata de un libro de importancia trascendental porque aborda el principio de legalidad desde la perspectiva no solo dominicana sino, lo que es mas importante, desde la óptica del Derecho Constitucional comparado. 

Esta obra de Diaz Filpo es el estudio más acabado y profundo que sobre la reserva de ley se haya publicado en el país. Con ella, el magistrado constitucional, analizando el Derecho comparado iberoamericano, con énfasis en el Derecho dominicano y en el español, ofrece al lector la mejor herramienta para entender el nuevo tipo de ley surgido tras la reforma constitucional de 2010 -la ley orgánica-, al tiempo que configura un  auxiliar perfecto para adentrarse en el enrevesado pero vital tema de la regulación de los derechos fundamentales. Haciendo acopio de las más actualizadas y diversas fuentes bibliográficas y jurisprudenciales, nacionales y extranjeras, el autor, de un modo claro y didáctico, nos provee así los elementos básicos para una cabal comprensión de una garantía esencial de los derechos y de todo Estado de Derecho y de una pieza clave para el desarrollo del Derecho parlamentario de la nueva tipología constitucional de las leyes. Por eso esta obra es y será de consulta obligatoria para profesionales del y estudiantes de Derecho. 

Esta obra remarca dos aspectos fundamentales desde la perspectiva del Estado Social y Democrático de Derecho. Por un lado, afirma la importancia de que el constituyente de 2010 introdujera en la tipología de las leyes del Congreso Nacional el concepto de leyes orgánicas y, por otro, resalta que la Constitución señalara una lista abierta de las materias orgánicas que no excluye leyes orgánicas implícitas de igual naturaleza a las expresamente consagradas en la Constitución. En este sentido, Diaz Filpo aborda los desafíos que para la interpretación dogmática significa esta cláusula abierta de leyes orgánicas y se decanta por “la necesidad de inclinarnos por un concepto restrictivo del ámbito competencial de las leyes orgánicas”, pues, en opinión que compartimos, “una expansión ilimitada de la ley conllevaría la supresión casi total de la ley ordinaria, en claro detrimento del ‘carácter democrático del Estado’ basado en el ‘juego de las mayorías’”.

Rafael Díaz Filpo no solo es una personalidad constitucional como juez y como autor de importantes y brillantes votos disidentes y concurrentes, sino que además es un actor de primer orden de la nueva cultura constitucional de jueces y doctrinarios comprometidos en construir el caldo de cultivo ideal para el Estado Social y Democrático de Derecho que manda y ordena el artículo 7 de la Constitución. En este sentido, esta obra, así como las conferencias y cátedras magistrales que ha impartido en todo el territorio nacional, vienen a apuntalar el edificio doctrinario que construimos los dominicanos como savia que contribuye a una Constitución viviente que respira, transpira y camina no solo a través de los fallos jurisprudenciales sino también a través de la interpretación provista por la comunidad de intérpretes constitucionales, constituida por ciudadanos, profesores de Derecho, jueces, accionantes, académicos, abogados, periodistas y jueces. 

Leyendo esta magnífica obra nos convencemos de lo positivo que ha sido para la República Dominicana el gran salto dialéctico que significó la reforma constitucional de 2010, la creación del Tribunal Constitucional y, sobre todo, la emergencia, gracias a esos dos elementos fundamentales, de una nueva cultura constitucional, de una nueva jurisprudencia, de una nueva dogmática, de un nuevo paradigma interpretativo, que se ven perfectamente reflejados en este ensayo del magistrado Diaz Filpo sobre la reserva de ley que, en el fondo y en realidad, no es más que una excelente monografía sobre el principio de legalidad y el principio estructural del Estado de Derecho. En miniatura, ella refleja el nuevo ethos constitucional del pueblo dominicano y cristaliza la emergente cultura constitucional de un pueblo que, como el dominicano, se ha casado con los valores fundamentales de la democracia y el Estado de Derecho. 

Hay que felicitar al magistrado Diaz Filpo por esta obra singular y medular que viene a llenar un vacío en nuestra dogmática constitucional y que contribuye, desde la óptica cultural constitucional, a solidificar firmemente uno de los pilares básicos del edificio del Estado Constitucional de Derecho que nos afanamos en construir los dominicanos, como lo es el principio de legalidad, base fundamental, además, de nuestra democracia constitucional.