En los artículos anteriores,  hemos querido destacar  las incertidumbres que generan los Tribunales, empero, muchos son los escritores  que han hecho planteamientos para resolver éstas, dentro de los cuales, podemos destacar: Aristóteles, Leibniz, Hart, Dworkin, Atienza, Ruíz Manero, Alchourron y Bulygin. Aulis Aarnio, Santi Romano y Maccormick. 

En el primer libro del Órganon, Aristóteles (2012),  define “relaciones”, para tratar de coherenciar los argumentos, vinculando lo anterior con los posterior siempre y cuando lo que se dijo anterior se presente nuevamente, y dice: “Son pues, relaciones todos aquellos objetos que lo que son se dice de otros, o que de cualquier otra manera son respecto de otro; por ejemplo: un monte se llama grande respecto de otro –en efecto, respecto de otro se llama grande al monte–; y lo semejante se llama semejante de otro; y los demás objetos así, del mismo modo se llama relaciones”. Además, encontramos otro indicio en La Retórica, cuando se habla de “relaciones correlativas” y “proposiciones compatibles”; todo esto como dice Alberto Bernabé, en la introducción de la Retórica (2014) como: “un continuo esfuerzo por aunar los datos de la experiencia con los esquemas conceptuales” Y más a seguida agrega el estagirita “Si algo es posible también lo similar”, “Pues lo que ha sido de una determinada manera y múltiple veces, es más probable”.

En su búsqueda de hacer coherente las decisiones de los tribunales -Leibniz en su obra “Escrito de Filosofía Jurídica y Política”, nombra una “regla de reconocimiento”, cuando dice: “Si todo estuviese ordenado de manera que no quedara a los hombres posibilidad alguna de duda, sino,  que, como en la fábula del  laberinto, se les hubiese dado un hilo que les marcase el camino, de manera que no les fuera posible desviarse más que por propia voluntad, entonces en todos los asuntos humanos se tomarían acertadas decisiones sin vacilación alguna… Todo ello exige que, o bien se ordenen las leyes, o bien que se establezcan los fundamentos que permitan interpretarlas y suplirlas cuando haga falta. Estos fundamentos deben ir acompañados de un  método, que actué como el hilo en el laberinto y que haga que los principios se apliquen a los variados casos judiciales”.

Pero fue H. L. A. Hart, el primer filosofo del derecho moderno que nombra la “Regla del reconocimiento” en su obra: “El concepto de derecho”, pero no la describe. Veamos: “En la vida cotidiana de un sistema jurídico su regla de reconocimiento rara vez es formulada en forma expresa como una regla; aunque ocasionalmente los tribunales de Inglaterra pueden enunciar en términos generales el lugar relativo de un criterio de derecho respecto de otro, como cuando afirman la supremacía de las Leyes del Parlamento sobre otras fuentes, aceptadas o sugeridas. En la mayor parte de los caso la regla de reconocimiento no es expresada, sino que su existencia se muestra en la manera en que las reglas particulares son identificadas, ya por los tribunales u otros funcionarios, ya por los súbditos o sus consejeros. Hay, por supuesto, una diferencia entre el uso que los  tribunales hacen de los criterios suministrados por la regla, y el uso que otros hacen de dichos criterios: porque cuando los tribunales llegan a una conclusión particular sobre la base de que una regla particular ha sido correctamente identificada como derecho, lo que ellos dicen tiene un status especial revestido de autoridad en mérito a lo establecido por otras reglas”.

Si observan hemos querido destacar que los supra indicados autores solo nombra “la regla de reconocimiento”, porque una cosa es nombrar y otra es describir, como diría Wittgenstein: “una cosa es nombrar y otra es describir: nombrar es una preparación para describir…al nombrar una cosa todavía no se ha hecho nada”. Esto no quiere decir, que estemos negando la verdad intrínseca de este planteamiento, solo que no se ocuparon de describir dicha afirmación.