Son las propias elecciones las que determinan los aspectos de las normas electorales que deben ser reformados. Por esta razón se recomienda que las reformas electorales se realicen inmediatamente después de concluidos los procesos electorales. En esta oportunidad todo parece indicar que la reforma a la Ley Orgánica Electoral se hará en el tiempo adecuado y sin la existencia, como ha sido tradición, de una grave crisis post electoral.
Las pasadas elecciones reflejaron que una de las notables debilidades de la jornada electoral continúa siendo el escrutinio en el nivel congresual. En ese sentido, a pesar de las dificultades que, innegablemente, generó el escrutinio electrónico, es válido reconocer que desde la implementación del voto preferencial, el congresual ha sido el nivel de elección más conflictivo al momento de escrutarse los votos, motivo por el cual debe ser incorporado al debate sobre la reforma que está pendiente de conocerse.
Sin embargo, más allá de la motivación anterior, el voto preferencial le agrega una situación extremadamente delicada a las elecciones del 2020: la elección mediante esa modalidad, también, de los regidores y los vocales de los distritos municipales y sus respectivos suplentes.
Para comprender la gravedad de esta situación que podría afectar al próximo certamen electoral, no obstante el hecho de que las elecciones municipales estarán separadas de las presidenciales y las congresuales, solo basta con hacer una comparación entre la cantidad de escaños de diputados que se eligen en las elecciones y la de regidores y vocales municipales. En ese orden, mientras los escaños de diputados que se eligen mediante el voto preferencial son apenas 178, los de regidores ascienden a 1,164 y los de vocales a 930. En consecuencia, si el escrutinio ha sido traumático para determinar los 178 diputados ganadores de las elecciones, lo será mucho más para los 2,094 regidores y vocales, de mantenerse el voto preferencial.
Aunque se trata de unos de los principales desafíos de las elecciones del 2020, el voto preferencial, que la ley No. 157-13 define como “aquel que se realiza por medio de listas cerradas y desbloqueadas, lo que permite que el elector escoja el candidato o la candidata de su preferencia sin importar la posición que tenga en la lista propuesta por el partido político”, se podría tornar en innecesario, sencillamente, con aprobarse la Ley de Partidos.
Esta modalidad de votación se instituyó, originalmente, para evitar que los potenciales ganadores de los escaños de diputados fueran predeterminados por las élites partidarias en las listas cerradas y bloqueadas que presentaban los partidos en la Junta Central Electoral. Por tal razón, si la Ley de Partidos crea las condiciones para garantizar que se respeten los resultados de las elecciones internas de los partidos, preferiblemente mediante primarias simultaneas, y que, por lo tanto, los candidatos sean colocados en las listas cerradas y bloqueadas en el orden en que hayan sido seleccionados por sus compañeros de partidos, no tendrá justificación alguna la existencia del voto preferencial.
Como se ha podido comprobar, la aprobación de una buena reforma política es el camino indispensable hacía el fortalecimiento de los partidos políticos y del sistema electoral.