Analizar la estructura de un tributo sólo desde el punto de vista de sus elementos cuantitativos es bastante pedestre. Un impuesto también tiene elementos cualitativos que son tan importantes como los cuantitativos. Los economistas suelen hablar solamente de estos últimos, y sus observaciones se centran en si la tasa sube o baja o si hay una ampliación de la base imponible. Rara vez hablan de los sujetos del impuesto, de si son a los fines del impuesto todos iguales o si tienen el mismo tratamiento tributario en un tipo de renta y si unos quedan fuera únicamente porque son excluidos del ámbito de aplicación subjetivo del impuesto. Después hablar de los cambios en las tasas del tributo poco se escucha de la materia imponible, el impuesto sobre el consumo a qué tipo de bienes se va aplicar y si es sobre las rentas que ingresos entran el ámbito de aplicación del impuesto y cuales quedan fuera sin quedar exentos, sólo por la definición del concepto de renta cuando se trata del impuesto que grava las rentas definida en su ámbito de aplicación objetivo.
En la reforma tributaria propuesta por el presidente Trump el tema dominante es que la tasa de las empresas se reduce al 21%. Además del impuesto sobre la sociedad hay un impuesto sobre la personas físicas o naturales cuyas tasas se reducen en proporciones menores a la tasa de las empresas, y son la tasa de las personas físicas las que afectan a la clase media y al hombre común.
La tasa de las empresas pasa de una tasa proporcional del 35% en el 2017 a una tasa de 21% en el 2018. La tasa progresiva de las personas naturales se estructura en 7 tramos sin cambios en este aspecto, las reducciones en este caso son menores. En los casos de los solteros la tasa inicial es de 10% que recae sobre un tramo que va desde 0 a 9,525 dólares lo que no sufre modificaciones, pero la tasa marginal máxima va de 39.6 a 37. Los otros tramos restantes tienen reducciones que van desde 4 a 2 punto porcentuales, teniendo reducciones de 3 y 4 en los tramos más bajos. Los solteros tendrán una tasa progresiva con los cambios siguientes:
Los solteros tenían una deducción de US$6,350.00 y una exención de carácter personal de US$4,050.00, en el 2018 tendrán una exención única de US$12,000.00. Esto se presenta como uno de los atractivos de la reforma para la clase media, pero en ningún caso se puede comparar con los beneficios de reducir el impuesto de las grandes empresas al 21%.
Los matrimonios cuyos esposos hagan una declaración conjunta tendrán una tasa progresiva con los cambios siguientes:
En el caso del matrimonio que declara conjuntamente en el 2017, hay una deducción US$12,700 y una exención de US$8,010.00, que se eliminan y se establece para el 2018 una exención única de US$24,000.00.
Un sujeto soltero y un matrimonio que declara conjuntamente son dos sujetos distintos que el impuesto sobre la renta de los Estados Unidos trata diferente, pero que se refieren a la tributación de las personas físicas como unidad contribuyente. Por lo tanto, el ámbito de aplicación subjetivo del impuesto es un aspecto tan relevante como los elementos cuantitativos de los impuestos.
En el caso de la sociedad hay que considerar de que sociedades se trata. Si son corporaciones o sociedades C en la ley del impuesto sobre la renta de los Estados Unidos, que tributan separadas de sus accionistas o propietarios, o sociedades o corporaciones S, según las disposiciones de la misma ley. En el caso de las últimas los resultados perdidas o ganancias se les imputa a los accionistas y estos deben presentar en sus declaraciones juradas el resultado de la empresa y los beneficios obtenidos de ella. En el caso de las empresas se aplica el sistema de las transparencias fiscal, donde la renta o perdida de la empresa se atribuye al accionista y en caso de obtención de beneficio tributaran en cabeza de los mismos con la tasa progresiva, no con la tasa del 21% que se aplicará a las grandes corporaciones.
En la formulación de un impuesto era regla que la tasa de las sociedades fuera igual a la marginal máxima del impuesto de las personas físicas, en la reforma aprobada ya no es así. Por el sólo hecho de constituirse en una sociedad o empresa C se pagará una tasa del 21% y crecerán los beneficios después del impuesto. Los contribuyentes determinaran se eligen constituirse en empresa S cuyo beneficio se imputa a los accionistas y tributan en cabeza de esto o si resulta atractivo tributar por separado.
Un estudios realizado por Aaron Krupkin y Adam Looney, del Urban-Brookings Tax Policy Center, establece que la gran mayoría de las empresas de los Estados Unidos no son corporaciones C, sujeta al impuesto de sociedades independientemente de sus accionistas, que el 95% de las empresas de ese país son empresas pass-throughs, es decir, que tributan de acuerdo con el sistema de transparencias fiscal, y todos sus beneficios se imputan a sus propietarios y estos deben presentarlo en su declaraciones del impuesto sobre la renta, y no tributan con la tasa corporaciones del 21%, lo que se significa que no se beneficiarían de la reducción esta tasa.
Para hacer atractiva la reforma a la empresa pass-throughs a los senadores vinculados a este tipo de negocio, que dudaban de los beneficios de la reforma con respectos con esas empresas, en el senado de los Estados Unidos aumentaron la deducción de estas empresas desde el 17.4% al 20% de tal forma que la reforma fuera aprobada con el voto de los senadores involucrados.
Los negocios pass-throughs no son necesariamente pequeños, los mayores beneficios lo obtienen un pequeño grupo de empresas grandes de este tipo. Estas empresas han pagado menos impuestos porque el sistema funciona como un esquema de tributación simple y a él se acogen los contribuyentes, pero la reforma estableciendo una tasa del 21% para las corporaciones está cerrando la diferencia de los impuestos a pagar por unas u otras sociedades y la tasa podría ser un elemento que determine la forma de organización de la empresa y en la forma que tributen.
La reforma propuesta en los Estados Unidos de América beneficia más a las grandes corporaciones que a las personas. Las reducciones del impuesto sobre la renta para los sujetos personas físicas son relativamente pequeñas con respecto a la reducción de la tasa de las grandes empresas. En defensa de la reforma tributaria se dice que ésta estimulará el crecimiento, pero dudo que por motivo de los impuestos alguien apueste a eso como una realidad futura, los cambios tributarios en los Estados Unidos lo que dejan es mucha incertidumbre.