La Justicia es uno de los bienes públicos más importantes que deben ser suplidos por los Estados a sus ciudadanos, porque esta es la vía de evitar y resolver los conflictos de una manera civilizada, además del gran componente económico que sus decisiones envuelven, por lo que siempre debe ser bien visto, los esfuerzos para mejorarla. En la última semana ha vuelto al tapete de la discusión jurídica, un proyecto de ley que deroga el artículo 165 de la Ley No. 821 del año 1927 sobre Organización Judicial, el cual se está conociendo en el Senado de la República (luego de ser aprobado en la Cámara de Diputados en septiembre del año 2018), teniendo como objetivo exclusivo la disminución del tiempo de emisión de fallos judiciales por los tribunales dominicanos, determinando que en el caso de los procesos ordinarios el tiempo máximo es de 90 días; en tanto, para los casos de recursos de amparo o de referimiento, el plazo es de 7 días luego de quedar en estado de fallo el expediente.

Si se analiza únicamente bajo este argumento, pues dudo que haya alguien que no se encuentre a favor de que el procedimiento de emisión de una sentencia se realice en un menor tiempo. El problema está, en que se presenta como una oportunidad de mejora, pero no es más que un parcho legislativo que sólo va a perjudicar a los jueces (e incluso a la ciudadanía) porque tendrá el efecto de que instintivamente empiecen a emitir fallos simplemente por cumplir en el tiempo, sin fijarse en la calidad misma de aquello que se falle.

Precisamente sobre la calidad de los fallos se ha discutido mucho, entre lograr el tan necesario equilibrio entre la celeridad y la calidad en la emisión de las decisiones judiciales, porque si bien es cierto que una justicia tardía es muy similar a una justicia denegada, no menos cierto es que al final de cuentas las sentencias judiciales funcionan como los principales pilares de la seguridad jurídica de cualquier país, y malos fallos tendrán el efecto negativo de afectar el crecimiento económico y el bienestar social, porque menos personas querrán realizar transacciones al no tener la certeza de que se podrá lograr efectivamente un “enforcement”, en caso de un incumplimiento.

Esta misma calidad que va muy ligada a la precisión de las decisiones judiciales, tiene un doble sentido, pudiendo ser o no socialmente deseable, dependiendo entonces del caso que se esté analizando y de los efectos que a futuro pueda generar el mismo. Ante esto, Shavell  (en su obra Fundamentos del análisis económico del Derecho) explica que aumentar la precisión es socialmente costoso, porque requerirá más tiempo y mayor calidad jurídica, pero que si la decisión a tomar puede tener efectos a futuro en cuanto a influir en la conducta de las personas de realizar o no una actividad, puede ser socialmente deseable (a fin de cuentas, una mayor precisión otorga incentivos a llegar a acuerdos antes de iniciar un proceso judicial), pero, que en los casos en los que poco peso tenga en un cambio de conducta, no debe enfocarse tanto en la precisión, sino en mecanismos que agilicen la decisión judicial, poniendo como ejemplo la utilización de tablas indemnizatorias para los accidentes de tránsito. Esto, de seguro que el Congreso no lo ve.

Haciendo acopio de lo indicado por mi profesor Francisco Cabrillo, en su obra La Economía de la Administración de la Justicia, “Las deficiencias en la ordenación del derecho procesal de muchos países (…) han permitido a los abogados y sus clientes poner el énfasis en las cuestiones de procedimiento, en lugar de en los temas de fondo, dando opción a comportamientos estratégicos socialmente antieconómicos”.

Esto, es precisamente gran parte de nuestro problema, reflejado como un problema de agencia, en el cual muchos abogados prefieren dilatar los procesos judiciales a los fines de justificar más beneficios a costo de sus clientes, sin que necesariamente estas dilaciones del tiempo de duración de un proceso judicial sean exclusivos del juez (Ver Robert Cooter y Thomas Ulen, Derecho y Economía, Fondo de Cultura Económica 1998, págs. 490-495). ¿Les suena la célebre primera audiencia en materia civil y comercial de “comunicación de documentos”?

El legislador dominicano pone su foco en culpar a los jueces de las dilaciones judiciales, sin embargo, aparentemente se hace caso omiso a múltiples factores que sí influyen directamente en nuestro sistema judicial, tal es el caso de un bajo presupuesto, que ni siquiera cumple con el 2.66% de los ingresos internos estipulados en la Ley No. 194-04, y que se ha ido reduciendo en los últimos años como bien explicara Enmanuel Cedeño-Brea.

Estamos en el momento preciso para iniciar a debatir una reforma judicial integral, seria y que verdaderamente se enfoque en resolver los problemas de fondo que tiene nuestro sistema judicial. Una reforma que además incorpore las nuevas tecnologías a la administración de la justicia, para reducir los costos y aumentar la eficiencia de nuestros tribunales, permitiendo el descongestionamiento de los mismos. Ante esto, entiendo oportuno señalar algunos de los aspectos de la tan necesaria reforma judicial que merecemos, los cuales ni son limitativos ni están ordenados en un orden de preferencias:

  • Análisis y vinculación y del presupuesto judicial a las necesidades reales;
  • Creación de más salas especializadas;
  • Fomento de mecanismos de resolución alternativa de controversias;
  • Simplificación procedimental que garantice agilidad y debido proceso;
  • Disminución de plazos procesales;
  • Mejora de sueldos de jueces y servidores judiciales;
  • Incremento del piso y techo del valor de las pretensiones para poder accionar en Juzgado de Paz y de Primera Instancia (Actualmente fijado entre RD$3,000.00 a RD$20,000.00);
  • Crear tablas indemnizatorias obligatorias para casos con características comunes;
  • Mayor preparación de los jueces y servidores judiciales;
  • Régimen disciplinario más estricto;
  • Incremento de tasas judiciales, como elemento de filtro de demandas indeseables, sin fundamentos o de poco valor;

No es la primera ocasión ni desafortunadamente será la última, en la que el Congreso prefiera decantarse por una solución de medias tintas (Tenga en cuenta que la Ley 821 acumula al menos unas 54 modificaciones a la fecha), que no resolverá el problema a mediano-largo plazo, de una reforma integral del sistema judicial dominicano, por lo que nos corresponde a nosotros, como ciudadanos, y especialmente a la clase jurídica, exigir de nuestros legisladores una reforma integral al sistema judicial dominicano, que lo haga más eficiente, eficaz, preciso, ágil y que no se convierta en una traba para el intercambio económico privado.