Un aspecto de la propuesta de reforma fiscal que deberá discutirse en el Congreso Nacional es el pago con carácter definitivo del 10% de retención a dividendos previsto en el artículo 308 del Código Tributario.

Esa propuesta puede afectar a los accionistas de compañías, que sin importar el resultado de pérdidas en sus declaraciones anuales de Impuesto sobre la Renta, ya habrían pagado un impuesto mínimo con carácter definitivo de un 10%; y si bien constituiría una ventaja el no tener que agregar los dividendos recibidos a la renta bruta, los accionistas no podrían aplicar la retención del 10% como crédito o pago a cuenta de su renta neta imponible.

Además, esa retención del 10% vendría a incrementar indirectamente de un 29% a un 39% la tasa del Impuesto sobre la Renta que deben pagar las compañías.

La creación de un pago mínimo con carácter definitivo,  aún en caso de pérdidas, no es constitucionalmente justo ni razonable. Por consiguiente, corresponderá a los senadores y diputados ponderar serenamente su aprobación.