Una Administración tributaria debe ser efectiva, pero también debe ser imparcial, dando el igual tratamiento a todos los contribuyentes para realizar en el plano de lo concreto los principios constitucionales de igualdad y equidad, esta última en sus vertientes horizontal y vertical, de tal modo, que los contribuyentes que estén en igual situación paguen los mismos impuestos y los que están circunstancias diferentes paguen impuestos distintos. Estos objetivos deben concebirse desde la conformación de la estructura tributaria, pero en última instancia tienen su concreción con las acciones de la Administración tributaria, que puede hacer de cualquier principio constitucional y cualquier derecho de los contribuyentes letra muerta.
Uno de los problemas de los revolucionarios silenciosos de la Administración tributaria es que desconocen el papel de ese órgano en la gestión de los tributos y lo reducen a cumplir metas de recaudación sin observar el grado de satisfacción de los contribuyentes en el cumplimiento de las obligaciones tributarias por las acciones propias de la Administración tributaria y como se ignoran sus derechos.
Uno lee cualquier documento de la cúspide jurídica de la administración de los tributos internos y se encuentra la crasa ignorancia tributaria de quien lo escribe, siempre con un leguaje impropio que denota desconocimiento del derecho tributario. Las leyes tributarias, según la más elevada cima de la gestión estatal de los tributos internos, se aplican con racionalidad y lo que se puede hacer con respecto a un contribuyente es sólo aquello que permita la política, no las leyes. Esta racionalidad responde a un fin: recaudar. Se sustenta en criterios que consideran la relación entre el fisco y los contribuyentes como una relación de poder, basada en el principio in dubio pro fisco, no en una relación de derecho.
Pero la racionalidad puede tener un carácter ideológico y puede así justificar o explicar determinadas concepciones políticas o filosóficas. También existe la racionalidad con arreglo a valores. En este caso, de la racionalidad fundamentada en valores, las actuaciones en el ámbito público se razonan en función de determinados valores que pueden ser éticos o religiosos o pueden sustentar la razón del deber de conducirse de acuerdo con determinas reglas, que pueden dar vigencia a los valores que son normas de conductas para la convivencia. La racionalidad es una palabra que sirve para justificar diferentes actuaciones en el ámbito público.
Los economistas determinan la racionalidad por la adecuación entre objetivos económicos e instrumentos para alcanzarlos, pero no todos los propósitos del mundo son económicos. La racionalidad es un concepto que pretende dar razón o legitimidad a una actuación pública o al ejercicio de una función pública y de este modo el telos de la recaudación puede justificar las violaciones a las leyes y la arbitrariedad y más si todo se define, de acuerdo con las políticas y no según las leyes.
En España y otros países la vigencia de los derechos de los contribuyentes se dispone a través de la ley, pero en nuestro país es por medio de una «Carta de Derechos de las y los Contribuyentes» que no tiene vigencia, elaborada por la Administración tributaria que tiene un poder normativo que con frecuencia se pone por encima del poder legislativo, instituyendo procedimientos y obligaciones por medios de normas generales, cuando deben establecerse por medio de las leyes y no por normas generales que se colocan por encimas de las leyes. Porque nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni puede impedírsele lo que la ley no prohíbe. No se debe hablar de los derechos de los contribuyentes como establece la Administración tributaria en su carta, sino de los derechos de los sujetos pasivos, contribuyentes y responsables, como los agentes de retención y percepción, los representantes y los obligados a suministrar información.
Mientras la administración tributaria se regodea por el alcance de pírricas metas recaudatorias que sólo tienen sentido en el ámbito de fijación de sus metas, siempre actuando sobre los contribuyentes desamparados políticamente y de escaso poder económico y viéndose como un fin en sí misma, no habla de los resultados en los impuestos más relevantes del sistema tributario como el impuesto sobre la renta y el impuestos sobre las transferencias de bienes industrializados y servicios y la promoción del cumplimiento voluntario y reduce sus logros al impuesto selectivo al consumo cuyo control se realiza fundamentalmente en las aduanas o en nivel productor, bienes que conllevan un patrón de control tributario en la última fase de su producción o que son transado con intervención del Estado como el de los combustibles con respecto a los cuales el esfuerzo de la Administración Tributaria es menor.
De mismo modo se pasan por alto los derechos de los contribuyentes sin medir su satisfacción con relación a las actuaciones de la Administración tributaria y la vigencia de sus derechos, como el derecho a recibir un trato cortés y no el de una notable arrogancia e insolencia que persigue disminuirlo para la aplicación arbitraria del poder del fisco, sin pretender reconocer derecho alguno de los sujetos pasivos.
Los contribuyentes y responsables tienen derecho a recibir información completa, precisa, clara y oportuna para cumplir con sus obligaciones tributaria y no tenerla oportunamente puede ser una razón de excusabilidad eximente de responsabilidad. Deben también, recibir información sobre las actuaciones de la Administración cuando se le involucre en una situación de incumplimiento tributario.
Tiene el sujeto pasivo derecho de consulta con relación a las modificaciones de leyes y normas generales de la Administración tributaria, como tiene derecho al recurso de reconsideración y el derecho a la asesoría, teniendo un representante sin que desde la Administración tributaria se pretenda sugerirle un asesor en particular o recomendarle no recurrir a un asesor legal cuando la Administración se dispone a construir un caso relativo a una infracción tributaria sin observar los derechos de los contribuyentes o responsables.
El sujeto pasivo debe tener derecho a conocer la identidad de los funcionarios, autoridades y personas al servicio de la Administración tributaria bajo cuya responsabilidad se realicen los trámites y procedimientos de gestión de los tributos en los que esté involucrado, pudiendo solicitar certificación y copias de las declaraciones presentadas y negarse a entregar o aportar documentos ya presentados y que se encuentren en manos de la Administración tributaria. Debe tener derecho a ser informado, al inicio de las actuaciones de comprobación e investigación llevadas a cabo por la Administración tributaria, acerca de la naturaleza y alcance de las mismas, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones y a que se desarrollen en los plazos previstos por las leyes, sin la llamada fiscalizaciones de escritorio que no tiene fecha cierta de inicio a los fines de la comprobación de los derechos del contribuyentes como el de la prescripción.
Resulta imposible enumerar en este artículo los derechos de los sujetos pasivos de las obligaciones tributarias que la «Carta de Derechos de las y los Contribuyentes» elaborada por la Administración tributaria reduce a diez. Tenemos que concluir que la racionalidad en la gestión de los tributos no se explica únicamente por el monto de las recaudaciones. La gestión de los tributos en un Estado de derecho está determinada por la capacidad en la materia tributaria de los que recaudan los tributos, donde intervienen diferentes disciplinas para aplicar las leyes y dar vigencia a los derechos de los sujetos pasivos de las obligaciones tributarias.