A estas alturas el lector informado habrá notado que el tema de moda es el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM). Políticos, juristas, abogados y jueces siguen el tema con atención porque se trata de un evento importante. Pero además del sector especializado de la sociedad hay ciudadanos comprometidos que siguen celosamente el proceso, según el mejor espíritu democrático.
Uno de los temas más controversiales es la publicidad que debería rodear el proceso de selección de los jueces de las Altas Cortes. La publicidad es un mecanismo de control de la actividad pública que se puede verificar en todos los poderes del Estado. En el poder judicial, el principio de publicidad obliga a que las audiencias, los debates y muchas de las decisiones de los tribunales se hagan en público. En la rama legislativa del Estado, el Congreso sesiona totalmente a puertas abiertas. Ello incluye la discusión y votación.
El Poder ejecutivo no está exento del control de la publicidad, que es además una forma de participación pasiva y una vía para la intervención de los ciudadanos. La ley general de libre acceso a la información pública establece procedimientos para hacer públicos los proyectos de normas de carácter general, para permitir el acceso de los ciudadanos y luego publicar el resultado de esta deliberación. La ley de planificación e inversión pública obliga a los organismos públicos a programar el uso de los recursos del estado, con la participación de la ciudadanía, lo cual es un elemento de la publicidad y diseña dispositivos para la fiscalización de la ejecución de lo programado.
No hay razón para no exigir lo mismo del CNM. Es cierto que es una institución especial, pues se encuentra conformada por los miembros de los tres poderes. Pero es un principio democrático el que las deliberaciones políticas de todos los poderes del Estado estén sometidos al escrutinio público. Y se supone que los miembros del CNM, en el ejercicio de sus funciones ordinarias ya están acostumbrados a actuar debajo de los ojos de los ciudadanos.
De manera que la pregunta que debe plantearse no es si el accionar del CNM debe ser público, sino qué grado de publicidad es el requerido. Y este cuestionamiento no se puede responder adecuadamente si no se comprende bien el significado de la publicidad. En una democracia republicana la publicidad es una garantía dentro de todo proceso de toma decisión que disminuye los espacios de arbitrariedad al obligar a los funcionarios y políticos a fundamentar sus opciones frente a los soberanos.
Si las decisiones en cuanto a la conducción del proceso y la deliberación final son tomadas a puertas cerradas el nivel de legitimidad sería muy bajo porque la decisión sería válida únicamente porque sería tomada por el órgano designado para ello. Es lo mismo que decir que la Suprema Corte de Justicia o el Congreso pueden tomar la decisión que quieran sin ningún tipo de control de la calidad sustancial de sus decisiones.
Los miembros del CNM deben deliberar en público. El conocimiento y depuración de las candidaturas deberán gozar del máximo grado de exposición, así como el resultado de su evaluación. La publicidad no es un obstáculo para que el CNM realice sus funciones. Es una condición esencial dentro del proceso político la selección de los jueces que garantiza legitimad.