La propiedad intelectual, integrada por los derechos de autor y de propiedad industrial, está reconocida por el artículo 52 de la Constitución que protege el derecho a la titularidad exclusiva de las obras científicas, literarias y artísticas por el solo hecho de su creación.

El derecho de autor es una manifestación de la libertad de expresión, puesto que la facultad de difusión es lo que le caracteriza.  Esta libertad de difundir constituye, junto a la  de buscar y recibir información,  el contenido esencial del derecho a la libre expresión.

Desde el plano adjetivo, la Ley de Derecho de Autor, 65-00 (en lo adelante LDA) y su Reglamento de Aplicación No. 362-01, reconocen la propiedad de la obra en una doble vertiente: I) los derechos morales sobre el contenido de la misma y, II) los derechos patrimoniales de divulgarla o ponerla a disposición del público.

Sobre los derechos morales, son atributos del autor, entre otros, reivindicar en todo tiempo la paternidad de su obra, oponerse a toda deformación, mutilación u otra modificación o conservarla inédita (art. 17 LDA).

Respecto de los derechos patrimoniales, corresponden al autor, la reproducción de la obra o cualquier forma o procedimiento, su traducción a otro idioma, la modificación de la misma mediante adopción, su inclusión en producciones audiovisuales, fonograma o cualquier otra clase de soporte material, la distribución y la comunicación al público (art. 19 LDA).

Los derechos de explotación se prolongan durante toda la vida del autor; y respecto del cónyuge, herederos y causahabientes, por sesenta años contados a partir de la muerte de aquél (art. 21 LDA).

Vencidoeste período, las obras pasan al dominio público y pueden ser utilizadas por cualquier persona, siempre respetando la paternidad y la integridad de la misma (art. 148-Párrafo LDA).

En vida, el autor puede transmitir la explotación patrimonial de su obra mediante un contrato de cesión (art. 77 LDA).

Sin embargo, hay obras que no pueden ser objeto de transferencia por sus autores, como sucede con el periodista que publica un reportaje en el diario en que labora.

De acuerdo al artículo 16 de la Ley 65-00, un periódico o una revista son obras colectivas creadas por iniciativa y bajo la coordinación de una persona natural o jurídica que la divulga y publica.

El profesional del periodismo hace una labor “por cuenta ajena” que, aunque constituye un trabajo intelectual suyo, forma parte de una organización empresarial dedicada a recabar y difundir noticias.

El periodista tiene derecho a firmar sus artículos, pero la ley le reconoce limitaciones que son derivadas de la misma naturaleza informativa de la empresa periodística.

Sobre la firma, hay que subrayar que el derecho a calzar con su nombre la obra no es un acto de vanidad, sino de promoción profesional que forma parte de los ámbitos moral y patrimonial.

Asimismo, no se puede poner en duda que la labor individual del periodista constituye una obra de creación intelectual sobre la que la empresa no tiene el dominio total. De ahí que se presenta el conflicto de derechos entre el director o editor y el periodista-autor.

El periodista ha cedido los derechos de explotación de su obra a cambio de una contraprestación económica. El artículo 79 de la LDA prevé que el autor y sus causahabientes pueden ceder, gratuita u onerosamente, el derecho a utilizar la obra en su contenido patrimonial.

Sin embargo, la LDA es clara cuando prescribe que la interpretación de los contratos sobre derecho de autor será siempre restrictiva y no admite el reconocimiento de derechos más amplios de los expresamente pactados.

De este mandato de ley, deberíamos derivar que el periodista conserva el derecho a explotar su obra en forma que no represente una competencia desleal para el medio en que trabaja. Por ejemplo, suelen ser comunes las colecciones o compilaciones de artículos publicados en un medio por periodistas  y escritores en un determinado período.

El criterio adoptado por la legislación comparada es que el periodista no necesita la autorización del medio en el que se publicaron los trabajos para hacer y publicar una obra individual.