Es una verdad de Perogrullo que un sentimiento mayoritario de confianza, optimismo y, en cierto sentido, hasta de ilusión —del cual no soy ajeno— se ha apoderado de los dominicanos, a raíz del nombramiento como Procuradora General o Ministra de Justicia a una profesional que ha dedicado su vida, precisamente, a impartir justicia con criterio de independencia, sin importar las vicisitudes que históricamente experimentó el Poder Judicial del cual formó parte.
La Procuradora, junto al equipo de destacados profesionales que le habrán de acompañar en este cuatrienio, enfrenta desde ya importantes retos y una sociedad expectante, particularmente en la persecución a la corrupción administrativa, tema del cual se ha hablado y escrito hasta el hartazgo, desde múltiples perspectivas.
Sin embargo, existen retos parcialmente ajenos a la corrupción administrativa que, de ser enfrentados con pragmatismo y firmeza, podrían coadyuvar a que el Ministerio Público cumpla con su cuota de aportes a la recuperación económica e institucional de la República Dominicana, mediante el robustecimiento de la seguridad jurídica.
El concepto de seguridad jurídica suele discutirse de forma aislada y ocasional en la sociedad. El mismo apenas se trata de manera recurrente en los corrillos jurídicos, los foros de inversión extranjera y, especialmente, como un estribillo de los discursos de inauguración de instalaciones hoteleras. No obstante, como principio jurídico, funge un papel estelar en el desarrollo social y económico, así como en la promoción de las inversiones, locales y foráneas.
Tradicionalmente, solemos asociar la seguridad jurídica al accionar de los jueces y la responsabilidad de los mismos tener interpretaciones coherentes, poco variables y cónsonas con las normas, ya que de esa manera se concibe el régimen de consecuencias como un freno y regulador automático de la conducta humana. Empero, en democracias incipientes, como la nuestra, la actuación consecuente y uniforme del Ministerio Público, como órgano responsable de la política criminal del Estado, tiene una gran incidencia en la seguridad jurídica.
Por ello, a continuación abordamos brevemente algunas áreas de las labores cotidianas del Ministerio Público en las que existen, como dirían los ingenieros industriales, serias oportunidades de mejora:
- Limitación de vistas
En algunos distritos judiciales ha proliferado la práctica de celebrar múltiples vistas durante la etapa de investigación de un supuesto hecho delictivo, a raíz de una querella o denuncia. Es común que, previo a las vistas, los fiscales, generalmente por sobrecarga de trabajo, no hayan podido estudiar el expediente y le pregunten a las partes qué los trae ante el Ministerio Público. El problema, sin embargo, no radica ahí, sino más bien en procesos en los que suelen celebrarse múltiples vistas que no conducen a nada.
Esta dinámica ha generado un círculo vicioso en el que, por un lado, a mayor cantidad de vistas menor tiempo para instrumentar procesos y, por el otro, a menor tiempo para investigar e instrumentar procesos, menos fructíferas o productivas serán las vistas, produciendo entonces que las vistas se multipliquen como mecanismo de intento de solución de un problema creado, en parte, por ellas mismas.
En democracias incipientes, repito, como la nuestra, invitar de manera indiscriminada a vistas ante el Ministerio Público, lejos de ser un ejemplo de apertura y transparencia, puede terminar permitiendo que se instrumentalice la acción penal como un elemento de extorsión y apalancamiento.
Esto aleja las inversiones nacionales y extranjeras ya efectuadas y disuade a aquellos que consideren invertir, ya que la presentación ante el Ministerio Público, ante cualquier denuncia o querella, por poco seria que fuese, comporta una aprensión natural en cualquier inversionista, al dársele carácter o apariencia de seriedad a temas que, muchas veces, no lo ameritan.
Por ende, salvo los casos en que la ley exija una vista como el artículo 5 de la Ley 3143, estas podrían ser reservadas, preferiblemente, a asuntos en los que existan indicios penales, luego de iniciar una investigación real y no como un requerimiento burocrático.
2. El archivo oportuno
Es común entre abogados escuchar la máxima jurídica de que justicia tardía equivale a justicia denegada. Haciendo un paralelismo con el órgano persecutor, muchas veces un acto conclusivo tardío, aunque justo, puede mutar a injusto, de someter por un período de tiempo prolongado a su beneficiario a un estado de incertidumbre.
3. Persecución de invasiones auspiciadas
Otro elemento que aportaría sustancialmente al desarrollo de la seguridad jurídica es el respeto y la garantía del respeto al derecho de propiedad, particularmente inmobiliaria. Las invasiones han sido históricamente un dolor de cabeza para las familias dominicanas, los inversionistas y hasta para el propio Estado, por el serio componente social que a veces acarrean.
Sin embargo, no todas las invasiones son iguales ni responden necesariamente a una tragedia humana o social. Existen múltiples casos, con un trasfondo de venganza política, que deben ser perseguidos por el Ministerio Público como parte de una política de Estado.
Entre ellos se destacan las invasiones auspiciadas, promovidas o, eufemísticamente, “autorizadas” por políticos y funcionarios públicos. Ha sido común en la historia contemporánea observar cómo, particularmente en períodos de transición de un partido a otro, senadores, gobernadores civiles, alcaldes y demás servidores o representantes públicos salientes, se abrogan funciones extrañas y ordenan a sus seguidores, militantes o munícipes ocupar bienes inmuebles del Estado o de particulares, con el doble objetivo de hacerse los graciosos y, a su vez, generarle crisis a las nuevas autoridades como un acto de retaliación.
Conductas de esa naturaleza deben ser investigadas de manera indiscriminada y perseguidas, en caso de verificar su ocurrencia, ya que de no hacerlo se disuade y aleja cada vez más el deseo hasta de los propios dominicanos residentes y de la diáspora que anhelan, por razones sentimentales y familiares, invertir en nuestro país.
Las oportunidades de mejora anteriormente abordadas no requieren presupuesto ni una logística extraordinaria, sino más bien voluntad política, coraje, unidad y visión de futuro. Enfrentarlas tampoco supone violación alguna al socorrido principio de independencia vertical y horizontal que muchas veces se ha utilizado como cobija de malas prácticas.
Consecuentemente, entendemos que pequeños cambios como esos, así como otros que se abordarán en su momento, mejorarían sustancialmente el clima de inversión del país, promoviendo que los mismos dominicanos con condiciones económicas propicias para invertir miren primero aquí, antes de apostar, como suelen hacerlo y muchas veces con razón, a destinos e instrumentos financieros en latitudes con mayor seguridad jurídica.