El pasado 2 de febrero del 2016, la Junta Central Electoral dictó la Proclama Electoral para los comicios que serán celebrados el domingo 15 de mayo del año en curso. La ley electoral, en su artículo 87, dispone que: “toda elección será precedida de una proclama que dictará y hará publicar la Junta Central Electoral. La proclama anunciará la clase de elección, la extensión territorial que ha de abarcar, las disposiciones constitucionales o legislativas en virtud de las cuales deba verificarse, la fecha en que tendrá lugar, los cargos que hayan de ser provistos, el período para el cual han de serlo y cualesquiera otros particulares que se estimen necesarios o útiles”.

El plazo para dictar la proclama electoral es, a más tardar, noventa (90) días antes de la fecha de la elección, conforme el tercer párrafo del artículo ya citado, mientras que si se produjere necesidad de una segunda vuelta electoral esa proclama deberá dictarse “dentro de los tres (3) días siguientes de haberse proclamado las dos candidaturas que obtuvieron mayor número de votos válidos en la primera elección” (ibíd.) En la primera década del presente siglo las proclamas fueron dictadas en el mes de enero, pero en los últimos dos (2) comicios se han emitido en febrero.

Año Electoral Fecha de la Proclama
2012 15 de febrero del 2012
2010 12 de febrero del 2010
2008 16 de enero del 2008
2006 26 de enero del 2006
2004 20 de enero del 2004

La Proclama Electoral es lo que declara oficialmente abierto el llamado “período electoral”, que va a concluir una vez sean proclamados los candidatos elegidos. Si bien es cierto que la Proclama podría considerarse como un formalismo legal, en la medida en que las campañas electorales anticipadas están siendo realizadas en la República Dominicana desde el momento mismo en que concluyó el pasado proceso electoral del 2012, es innegable que el inicio legal del período electoral tiene una serie de implicaciones jurídicas y políticas que vale la pena señalar.

El contexto de la competencia: cargos en disputa y distritos electorales

Uno de los aspectos más relevantes de la Proclama es que marca con precisión el escenario de la lucha electoral y las posiciones a que aspirarán los candidatos. Para las elecciones del próximo 15 de mayo se elegirán las personas que ocuparán 4,106 cargos, de los cuales 2,922 son cargos titulares y 1,184 puestos suplentes. Esas posiciones electivas se estarán disputando en distritos electorales de diferente magnitud: presidencia y vicepresidencia en todo el territorio nacional; senadores y diputados territoriales en las 31 provincias y el Distrito Nacional; alcaldes (as) y regidores (as) en 158 municipios, y directores (as), subdirectores (as) y vocales en 234 distritos municipales. Hay que señalar además que se eligen 5 diputados (as) en circunscripción nacional, así como 20 representantes al Parlamento Centroamericano (PARLACEN) y sus suplentes; mientras 7 diputados que representan la comunidad dominicana en el exterior, son designados en 3 circunscripciones diferentes.

Nivel Cargo Cantidad
Presidencial Presidente(a) y Vicepresidente 2
Congresual Senador

Diputados (as) territoriales

Diputados(as) nacionales

Diputados (as) del exterior

Representantes al PARLACEN

Representantes suplentes PARLACEN

32

178

5

7

20

20

Municipal Alcaldes (as)

Vicealcaldes (as)

Regidores (as)

Regidores (as) suplentes

Directores (as) de Distritos Municipales

Subdirectores (as) Distritos Municipales

Vocales

158

158

1,164

1,164

234

234

730

Total 4,106

Una parte significativa de los diputados (as) territoriales, son electos en circunscripciones electorales creadas dentro de su demarcación, con el propósito de acercar los electores a sus representantes. Estas circunscripciones se localizan del siguiente modo:  Distrito Nacional (3), Santo Domingo (6), Santiago (3), San Cristóbal (3), La Vega (2), Duarte (2), Puerto Plata (2), San Juan (2) y San Pedro de Macorís (2).

Garantías a los partidos políticos y funcionarios electorales

Una vez iniciado el período electoral, comienzan también las denominadas garantías electorales. Estas benefician tanto a los partidos políticos, sus dirigentes y candidatos, como a los funcionarios electorales. Por ejemplo, conforme al artículo 89 de la ley electoral, “durante los ocho días que precedan a una elección y el día de la misma, no podrán ser privados de su libertad, salvo en caso de crimen flagrante: los candidatos; los miembros, secretarios y escribientes de juntas electorales y sus suplentes; los representantes acreditados ante las juntas electorales por las agrupaciones y partidos políticos reconocidos y sus sustitutos; los miembros de los organismos directivos de las agrupaciones y partidos políticos debidamente reconocidos….”, entre otros funcionarios de la Junta Central Electoral.

Durante este período los ciudadanos pueden realizar reuniones públicas con fines electorales sin necesidad de estar provistos previamente de una licencia o permiso oficial (Art.90). Del mismo modo, las autoridades municipales, administrativas, judiciales o policiales, no pueden adoptar ningún tipo de medida que entorpezca el libre tránsito de los electores en sus municipios (Art.91).

Los partidos políticos reciben una protección especial en su patrimonio en el período electoral, pues se prohíbe que sus locales y bienes muebles e inmuebles, puedan ser objeto de “embargo, secuestro, expropiación o desposesión total o parcial”. Esta prohibición es tanto a las autoridades oficiales como a los particulares.

GARANTÍAS ELECTORALES
  1. Seguridad personal
  1. Libertad de reunión.
  1. Libertad de tránsito.
  1. Protección a los bienes de las agrupaciones políticas.
  1. Inviolabilidad de correspondencia y documentos

Acceso a los medios de divulgación

Son varias las normas que contempla el artículo 94 de la ley electoral, con el fin de propiciar un acceso equitativo a los medios de comunicación por parte de los diferentes partidos políticos y sus candidatos. En primer término, se prohíbe a las empresas de comunicación y de transporte el negar sus servicios a determinado partido político, precisando que las tarifas a cobrar no pueden ser mayor que las acostumbradas. También se les prohíbe a las imprentas, talleres de litografía y empresas abastecedoras de papel y materiales similares, el “negar o restringir injustificadamente el suministro de sus materiales o servicios a ninguna agrupación o partido político reconocido o en formación”.

Por otra parte, una vez sean aprobadas las diferentes candidaturas de los partidos políticos, la Junta Central Electoral dispondrá que les concedan “espacios gratuitos para promover sus candidaturas y programas en los medios de masa electrónicos de radio y televisión propiedad del Estado”.

Responsabilidad de la Junta Central Electoral: regulaciones admoniciones, medidas cautelares y acciones en nulidad

Una vez dictada la proclama, la ley electoral reserva a la Junta Central Electoral una serie de competencias especiales. Veamos:

  • Regular las manifestaciones públicas de los partidos políticos y candidatos, procurando que cuando sean de partidos políticos diferentes no se realicen en una misma localidad un mismo día (Art.90)
  • Hacer las admoniciones que correspondan a la agrupación o partido político que emita conceptos, por cualquier medio de difusión, contrarios “a la decencia, al decoro y a la dignidad de las agrupaciones o partidos políticos adversos o a sus candidatos”. La JCE podrá ordenar el desagravio o desmentido correspondiente a través del medio de comunicación que se haya utilizado para emitir este concepto (Art.94).
  • Adoptar todas las medidas que considere necesarias “para resolver cualquier dificultad que se presente en el desarrollo del proceso electoral, y dictar, dentro de las atribuciones que le confiere la ley, todas las instrucciones que juzgue necesarias y/o convenientes, a fin de rodear el sufragio de las mayores garantías y de ofrecer las mejores facilidades a todos los ciudadanos aptos para ejercer el derecho al voto” (Art.6, letra d)

Finalmente, durante el período electoral, continúa vigente la facultad que tiene la Junta Central Electoral para controlar el uso ilegal de los recursos del Estado por los partidos políticos o sus candidatos, en aplicación del artículo 47 de la ley electoral, que la autoriza a “anular cualquier operación de la cual tenga conocimiento e incautar provisionalmente o tomar cualquier medida cautelar con el auxilio de la fuerza pública respecto de cualquier bien, o para hacer cesar de inmediato cualquier uso indebido de los recursos y medios del Estado”.