El Código Procesal Penal trae un conjunto de “medidas de coerción” con el objetivo esencial de que el o los investigados estén vinculados al proceso mientras dure la investigación.

El artículo 226 del referido código detalla las medidas de coerción. Estas, en sentido general, se dividen en personales y reales. Las personales recaen sobre las personas, afectan su “movilidad”.  Las reales, en cambio, afectan los bienes del individuo.

Del catálogo de medidas de coerción que establece la normativa la más temida es la prisión preventiva.  Aunque a veces las garantías económicas, cuando son de imposible cumplimiento, afectan de igual forma al imputado como la prisión.

Por lo menos en el espíritu de la legislación y en la doctrina al efecto, la prisión preventiva es la última opción a valorar por el juez, por ser la más grave: debe ser la excepción y la libertad la regla.

La prisión preventiva tiene como finalidad “la preservación de la prueba, evitar la comisión de nuevos hechos delictivos, evitar la huida del inculpado, así como también, garantizar la paz social y la propia seguridad personal del inculpado”. (Cristian Paulino Baldera, “Las diversas Medidas de Coerción en el proceso penal”, 2007: 25).

Técnicamente sólo debe imponerla el juez cuando no exista razonablemente otra medida o la combinación de otras que permitan al ciudadano que es investigado volver a su estado natural de libertad mientras dure la investigación.  Pero eso solo es en la teoría.

En todo esto el Ministerio Público, quien supuestamente investiga, solo debe solicitar al juez de la instrucción que conocerá la vista de medida de coerción la imposición de la prisión preventiva, cuando después de una objetiva investigación se pueda colegir razonablemente que es la única medida que pueda garantizar “los fines del proceso”.

Sin embargo, en la práctica del Distrito Nacional eso no es así.  Los fiscales piden prisión preventiva por cualquier “quítame esta paja”.

Por ejemplo:

1-Un individuo “intenta” robar de una tienda “cinco escobas con su palo, por un valor de 550 pesos”.  Es golpeado al apresarlo y lo llevan a la fiscalía con “la prueba del delito”. El juez impuso prisión de 30 días.

2-Otro lo arrestan con 1 gramo de cocaína en “el bolsillo delantero derecho de su pantalón”. El juez impone 3 meses de prisión preventiva. Un gramo de “polvo” quizá cueste 350 pesos.

3-Un ciudadano es apresado con 487 miligramos de hierba (marihuana) en “la mano derecha”. El juez impone una garantía económica en efectivo de  5 mil pesos. Esto, para un hombre pobre (tal vez un “pipero”), es una “prisión disfrazada”.

O sea los fiscales no son objetivos (art. 15, Ley 133.11, Orgánica del ministerio público) en sus solicitudes y el espíritu de la normativa en relación a las medidas de coerción no es más que letra muerta.

Aunque, a decir verdad, que el Ministerio Público pida prisión o garantías económicas de imposible cumplimiento por todo, violentando la Constitución, el Código Procesal Penal y la Ley que rige sus funciones no es de extrañar, pues si la cabeza es autoritaria y conservadora que se puede esperar “del cuerpo”.  Lo malo en todo esto es que los jueces las otorguen, eso es lo malo: que no haya tutela judicial efectiva.