La Constitución reconoce el derecho fundamental a la libertad de expresión e información. Entre las facultades que concede este derecho se encuentra el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. Uno de los elementos distintivos de este derecho lo constituye la libertad de investigación por parte del periodista que se materializa mediante el acceso a las fuentes de noticia
De otro lado, en el ámbito del proceso penal existe una regulación destinada a salvaguardar los diversos intereses contradictorios que pueden concurrir al momento de acceder a las fuentes y difundir información. Esto encuentra justificación en la existencia de otros derechos fundamentales, como lo son la presunción de inocencia y el derecho al honor.
Una lectura a vuelo de pájaro del artículo 290 del Código Procesal Penal revela que el carácter de las actuaciones del procedimiento preparatorio no es público para terceros y que por ello la información recabada en la investigación sólo puede ser examinadas por las partes, directamente o por medio de sus representantes.
Lo anterior da cuenta de una restricción normativa expresa de la exposición de los antecedentes relacionados a hechos bajo investigación a personas distintas a los acusadores, imputados y defensores técnicos.
La regla que encuentra territorio en el texto del artículo 290 del Código Procesal Penal se trenza con la pretensión constitucional del resguardo a la presunción de inocencia consagrada en el artículo 69 numeral 3, al expresar: “El derecho a que se presuma su inocencia y a ser tratada como tal, mientras no se haya declarado su culpabilidad por sentencia irrevocable” y su vez en el principio 14 de la normativa procesal penal, el cual apunta que: “Toda persona se presume inocente y debe ser tratada como tal hasta tanto una sentencia irrevocable declare su responsabilidad. Corresponde a la acusación destruir dicha presunción. En la aplicación de la ley penal son inadmisibles las presunciones de culpabilidad”.
Pero el tema no se agota en el resguardo del estado de inocencia, sino que además tiene que ver con la preservación del honor incardinado al texto constitucional, que en su artículo 44 reconoce el derecho al honor, al buen nombre y a la propia imagen, prerrogativa esta que rescata, a su vez, el artículo 95 numeral 8 del Código Procesal Penal, al señalar que: “Todo imputado tiene, desde que se solicite la aplicación de una medida de coerción o la realización de un anticipo de prueba derecho a […] no ser presentado ante los medios de comunicación o ante la comunidad en forma que dañe su reputación o lo exponga a peligro” y, en el caso de esta última regulación, el legislador no se conformó con la mera declaración de la existencia de este derecho, sino que estableció como sanción procesal la nulidad de los actos realizados en violación a esos derechos y los que sean su consecuencia.
Redondear el tema comporta, asimismo, la necesidad de recordar que la Constitución nacional se ha construido sobre la base de la dignidad humana y que la misma conlleva a que: “El Estado se fundamenta en el respeto a la dignidad de la persona y se organiza para la protección real y efectiva de los derechos fundamentales que le son inherentes. La dignidad del ser humano es sagrada, innata e inviolable; su respeto y protección constituyen una responsabilidad esencial de los poderes públicos”.
Con base a todo lo anterior, es escandaloso que sea el Ministerio Público la figura constitucionalmente llamada a moverse conforme a los principios de legalidad y objetividad, por mandato del artículo 170 de la Constitución, quien lesione estos derechos.
Pero la matización al principio de publicidad no solo tiene por finalidad procurar la tutela de derechos de los procesados señalados de manera preliminar, pues también tiene por objeto resguardar la investigación que adelanta el órgano persecutor estatal, porque la publicidad sin límites eleva el riesgo de que las pesquisas se vean torpedeadas. No obstante, el Ministerio Público también se muestra indiferente ante esto último, lo que mueve a repensar sobre su compromiso con el desarrollo de investigaciones con calidad.
Los procesos penales impactados por campañas mediáticas han llevado a otros países a recurrir a medidas extremas como su suspensión o anulación. Luego, si el Ministerio Público no detiene esta histeria informativa nos podría estar aproximando a la aplicación de este tipo de medidas de control.
En Estados Unidos, desde Irvin v. Dowd, este criterio se ha aplicado cuando los hechos u opiniones son capaces de crear una atmósfera de hostilidad, buscan la simpatía de la opinión pública, revelan hechos (inculpatorios o exculpatorios) que no han sido sometidos a las garantías del proceso y que no serían admitidos como prueba en el juicio o que buscan presionar a testigos, peritos y jurados. En estos casos, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos ha aplicado el canon del “peligro grave e inminente” y ha anulado la condena[1].
En consecuencia, el Ministerio Público, como garante del principio de legalidad, tiene el deber de salvaguardar los principios en juego cuando se trata de informar sobre procesos en curso, especialmente cuando se inicia la etapa de investigación. Es necesario que la información que se sirva preserve al mismo tiempo la naturaleza propia de la indagatoria en curso, que es secreta para los terceros, como instrumento idóneo para la preservación de los intereses de la investigación y los derechos de la persona investigada.
Francisco J. Leturia I. 2018, diciembre. La Publicidad Procesal y El Derecho a la Información Frente a Asuntos Judiciales. Análisis General Realizado desde la Doctrina y Jurisprudencia Española. Revista Chilena de Derecho, Vol. 45 (no. 3). http://dx.doi.org/10.4067/S0718-34372018000300647.