La jurisprudencia es definida como el conjunto de las decisiones (sentencias, resoluciones, etc) de los tribunales del País. En palabras más técnicas es la ciencia del Derecho que engloba el fenómeno Jurisdiccional. También se puede decir que es la serie uniforme de decisiones judiciales. Es un fenómeno jurídico porque lo que hacen los jueces para producir jurisprudencia es interpretar la norma jurídica.
Esas decisiones tienen un carácter intrínseco, o sea, deben estar apegadas a lo cambiante de la sociedad, pues no son estáticas ni permanentes, ya que pueden variar según evolucione el entorno social y la propia norma. Ahora bien, eso no significa que cada juez, en casos similares, tenga sus decisiones desvinculadas de sus propias decisiones y de todo el sistema jurisprudencial, que no existan garantías de que el comportamiento social y normativo (sustantivo y procesal) del Derecho tenga la estabilidad que ofrece la anhelada seguridad jurídica en la población regulada. En otras palabras, la administración de justicia debe gozar de principios de certezas, ser predecible, es decir, basarse en la predictibilidad jurisdiccional.
La predictibilidad judicial busca disminuir la existencia de decisiones discordantes y contradictorias frente a situaciones de casos parecidos, crear confianza en el sistema. En ese contexto, el doctor Edwin Figueroa Guitarra distingue entre el precedente vinculante (propio del Tribunal Constitucional) y el precedente judicial que corresponde a los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial.
El Considerando Séptimo de la ley 137-11, la norma orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales, indica que “las decisiones del Tribunal Constitucional son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para todos los poderes públicos y los órganos del Estado”. Sin embargo, los sistemas de justicia tienden a priorizar los precedentes vinculantes del TC y dan poca importancia a los del Poder Judicial, por aquello de que ya el derecho común, el derecho transversal, es el derecho constitucional. Pero, mientras el ciudadano, desconcertado por fallos dislocados y disimiles en la jurisdicción ordinaria, llega a la jurisdicción constitucional (aunque sea difusa), la “impredictibilidad” o el “golpe judicial” ya está dado.
Realmente, la predictibilidad de los fallos judiciales impulsa el desarrollo de una jurisprudencia vinculante, es decir, que cada juez no tenga “su librito”, ya que si bien es cierto que deben fallar “cada caso en su especie”, no menos cierto es que deben estar basados en un mismo criterio positivo: el de la norma (justa y útil). En nuestra República Dominicana la falta de predictibilidad se acrecienta aún más en el ámbito penal. Pero esto no es exclusivo de los jueces, sino también de los miembros del ministerio público en sus peticiones y decisiones.
Indiscutiblemente que en la actualidad existen angustias e incertidumbres en los involucrados en un proceso penal, pues no podrán determinar cuál medida de coerción se le impondrá ni cómo terminarán sus casos, pues algunos jueces y fiscales, a través de sus decisiones, no han marcado una tendencia jurídico- judicial, una paridad de criterios, de cómo deben tratarse los casos similares (complejos o no), a veces deciden muy duros (prisión preventiva o condenas gravosas) y otras veces muy flexibles, en base a la analogía y a la interpretación extensiva que favorecen la libertad del imputado. Muchos factores internos y externos inciden.
Todo esto forma parte de una falta de predictibilidad lo cual provoca inseguridad jurídica, corrupción, sobrecarga procesal, lentitud en los procesos, desconfianza e incredulidad en el sistema y, en ocasiones, privaciones injustas de libertad. Personas que luego de varios meses o un año de prisión preventiva, simplemente. son liberados por la inexistencia del hecho imputado. Eso entra en contradicción con un Estado Social y Democrático de Derecho, caotiza el sistema penal y aleja la inversión extranjera.
El artículo 20 del código procesal penal establece el derecho a indemnización: “Toda persona tiene derecho a ser indemnizada en caso de error judicial, conforme a este código”. Sin embargo, esto carece de una ley que lo regule y, lo más grave, de un fondo económico de indemnización a los apresados injustamente por parte del Estado Dominicano. En Brasil, por ejemplo, esa indemnización forma parte de la Seguridad Social. En España, la norma es bastante clara al establecer derecho a indemnización a quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos por inexistencia del hecho imputado.
Finalmente, en este debate hay que valorar la vinculación que tienen el artículo 148 de la Constitución Dominicana cuando establece la Responsabilidad Civil de las personas jurídicas de derecho público y sus funcionarios ante actuaciones u omisiones administrativas antijurídicas, así como el principio de responsabilidad consagrado en la ley 103-2013 sobre los derechos de las personas en sus relaciones con la administración. Mientras tanto, hay fiscales y jueces que tienen “su propio librito”.