El pasado 11 de enero la Procuraduría General de la República (PGR) anunció una serie de multas para quienes violentaban las medidas dictadas por el gobierno para la prevención del COVID-19, las cuales oscilaban entre RD$1,000.00 y RD$100,000.00. De inmediato, esto provocó reacciones contrarias en toda la sociedad, poniendo en duda la legalidad de estas sanciones, lo cual produjo que el pasado 15 de enero, la propia PGR revocara esta medida, dejando sin efecto la aplicación de dichas multas a las personas físicas o jurídicas que vulneraran las restricciones ordenadas por el presidente de la República.
Desde el punto de vista jurídico dichas sanciones no tenían fundamento alguno que justificara su legalidad y su constitucionalidad. En cuanto al aspecto constitucional, si bien la Constitución de la República en su artículo 40.17 le otorga una potestad sancionadora a la administración pública, dicha facultad debe ejercerse sobre la base de una ley preexistente que así lo determine. Es decir, la sanción por parte de la administración debe tener su origen y fundamento en una ley que tipifique el hecho ilícito por el cual se está imponiendo la sanción, en este caso la multa. Esto queda más claro aún en el artículo 69.7 de la propia Constitución, el cual dispone que, “ninguna persona podrá ser juzgada sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa…”
Los hechos a sancionar y sus sanciones deben estar determinados por la ley. La PGR al dictar las sanciones que luego revocaron, no respetaron el principio de legalidad consagrado en la Constitución Dominicana en su artículo 40.15 que establece lo siguiente: “a nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe…” Con respecto a este principio nuestro Tribunal Constitucional ha afirmado que su finalidad es, “que las personas tengan de antemano, conocimiento de cómo deben conducirse, qué pueden o no hacer, cuál será la consecuencia de su acción u omisión y a qué se van a enfrentar en caso de no actuar conforme a un determinado precepto legal, pues la ley, al acordar una pena, tiene como propósito evitar lesiones de derecho, por acogerse la amenaza que entraña el anunciado castigo”.
Con relación al caso que nos ocupa, en el cual nos encontramos viviendo con restricciones al libre tránsito y a la libertad de reunión debido al estado de emergencia autorizado por el Congreso Nacional y declarado por el presidente de la República, la ley que regula esta situación es la Ley 21-18, sobre Estados de Excepción. Tal y como señalábamos previamente en este mismo espacio, dicha ley no contiene un régimen sancionador que permita imponer sanciones a aquellos que vulneren las medidas dictadas por el gobierno. Al Estado no le ha quedado otra opción que recurrir a otras leyes, como lo es la de Salud Pública para imponer las multas que esta establece por el incumplimiento de las medidas dictadas por el Ministerio de Salud Pública para la prevención de enfermedades transmisibles.
No obstante lo anterior, consideramos que no existe justificación para que el Congreso Nacional no haya modificado la Ley 21-18, sobre estados de excepción y la haya dotado de un régimen sancionador efectivo que le permita a las autoridades realizar su trabajo dentro del marco de la legalidad. El 21 de abril del año pasado escribimos en este mismo espacio lo siguiente: “urge la modificación de la Ley 21-18, incluyendo en ella un régimen sancionador que castigue a todas aquellas personas físicas o jurídicas que no respeten las medidas dictadas por las autoridades en momentos tan delicados como el del enfrentamiento de una pandemia o cualquier otro acontecimiento que genere un estado de excepción. La declaratoria del Estado de Emergencia por parte del Presidente de la República con el objetivo, entre otras cosas, de limitar los derechos de libre tránsito y libertad de reunión y asociación era la medida correcta y adecuada por los momentos en que nos encontramos viviendo, ahora bien, si no existe una forma efectiva de hacer cumplir estas medidas, de poco servirán y nos terminarán arrastrando al fracaso en esta batalla en contra del COVID-19”. Sin embargo, ya vamos a cumplir casi 1 año desde que iniciamos a sufrir en nuestro país las consecuencias de la pandemia y seguimos con la misma ley y sus deficiencias.
Finalmente, ha sido correcta la decisión de la PGR de revocar la aplicación de las sanciones que habían anunciado. Que les sirva esto como experiencia, no solo a ellos, sino a todas nuestras autoridades que, lamentablemente, en los últimos meses han estado tomando decisiones que días después tienen que revocar, producto de lo improcedente que son. No es posible dirigir un país apostando a la prueba y al error, contando con que la reacción de la población sea el parámetro para medir la permanencia o no de una medida.