La infravaloración y odio a las personas LGBT en República Dominicana ha sido naturalizada mediante el discurso heterosexista, generando que sus actos de discriminación y violencia pasen por la indiferencia cotidiana de las y los dominicanos sin ningún brote de indignación ante tanta injusticia. Esta situación se ha mantenido a través de las instituciones que mantienen la heteronormatividad, entre ellas la ley, la educación, la familia, los medios de comunicación, el mercado y la iglesia. En el caso de la ley, la invisibilidad de las personas LGBTI como sujetos de derechos dentro del marco legal ha sido la regla en el país. Haciendo de esto legitima la discriminación por orientación sexual e identidad de género.

El pasado miércoles 14 de diciembre de 2016, el Senado aprobó el nuevo Código Penal. En la reforma al Código se establecen penas en contra de la discriminación (Artículo 174), homicidio (Artículo 99, ítem i) y tortura (Artículo 117, ítem 9) en razón de la preferencia y orientación sexual de la víctima (SENADO, 2016).

Estamos ante un hecho de notoriedad mundial, ya que a partir de ahora la República Dominicana se une a los 40 países en todo el mundo que estipulan como crimen agravado el asesinato de personas en razón de su orientación sexual y se convierte en el único país en hacerlo en el Caribe, a la vez se une a los 71 países que actualmente prohíben la discriminación basada en la orientación sexual y pasa a ser el segundo país en hacerlo junto con Cuba en el Caribe (ILGA, 2016).

A la vez es un momento histórico, porque el Estado está reconociendo que las personas con diversas orientaciones sexuales e identidades de genero existen, son humanas, sujetos de derechos y que tienen la libertad de vivir sin discriminación y violencia, y que esa libertad será protegida y defendida, y que aquel que la viole será condenado porque ha quebrantado la ley, creada para mantener la paz, preservar la democracia, promover la dignidad humana y desalentar cualquier acción en contra de lo anterior.

Sin embargo la ley no define los conceptos de preferencia y orientación sexual, tampoco fueron incluidos los conceptos de identidad de género, expresión de género y características sexuales, por lo que será papel de las cortes interpretar este concepto de preferencia y orientación sexual de la manera más amplia posible en favor de las víctimas de diversas orientaciones sexuales, identidades de género y características sexuales, hasta la espera de la aprobación del proyecto de ley de igualdad y no discriminación que define los conceptos e incluye los que faltaron en el Código, así como la penalización del discurso de incitación al odio, a la violencia y a la discriminación.

Por lo pronto la ley es de suma importancia para el acceso a la justicia de las personas LGBTI, para promover la igualdad jurídica, así como es una señal positiva del Estado para cumplir con su obligación de promover la eliminación de la violencia y discriminación a todas las personas.

Los defensores de derechos humanos saben que una ley como esta no es el fin de las actitudes discriminatorias y la violencia contra una minoría, hacen falta mayores esfuerzos de prevención por parte del Estado y la sociedad. Pero el hecho de antes no tener el amparo de una ley y del Estado para demandar en pie de igualdad los derechos constitucionalmente establecidos es un gran avance, depende de las victimas utilizar esto para acabar con la impunidad y promover la justicia en el disfrute de sus derechos.

Este es un logro de la militancia LGBTI Dominicana y de quienes han luchado en el espacio público y a nivel intelectual para cambiar la percepción social y política de las personas con diversas orientaciones sexuales e identidades de género, ha sido esto lo que ha promovido que el derecho acabe por seguirles.

También podríamos decir que el Estado está dando pasos para cumplir con las recomendaciones de mecanismos internacionales de derechos humanos que han pedido promover medidas contra la discriminación y violencia a personas LGBTI, como las recomendaciones que recibió del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en septiembre de 2016 (CESCR,2016), del Comité de Derechos Humanos en marzo de 2012 (CCPR,2012), y la recomendación aceptada en el Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos en febrero de 2014, en la cual el Reino de los Países Bajos recomendó al país ‘’adoptar una legislación que proteja a las personas LGBT de la violencia y la discriminación’’ (ONU, 2014, p.16). Así como está siguiendo los principios de Yogyakarta (Yogyakarta, 2006), el informe de la CIDH de 2015 (CIDH, 2015) y las recomendaciones del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, quien ha pedido a los Estados ‘’Promulgar leyes contra los delitos motivados por el odio que desalienten la violencia contra las personas por motivo de su orientación sexual… y prohibir la discriminación por motivos de orientación sexual y la identidad de género. ’’ (ONU, 2016).

A la vez el Estado Dominicano está siendo coherente con su política exterior y su política interna, ya que ha votado en la ONU y en la OEA en repetidas ocasiones a favor de resoluciones que condenan todo tipo de discriminación y violencia basada en la orientación sexual e identidad de género.

Sin duda que quienes odian a las personas LGBTI, los fascistas y los guardianes del orden heterosexista reaccionaran con paranoia ante este acto de justicia. Apelamos a que aún hay cierta posibilidad de dialogo con algunos opositores, y que en nuestras diferencias de pensamiento podemos coincidir en un punto importante, el cual se basa en el respeto de la dignidad humana de todas las personas, y que ninguna violencia y discriminación es justa y debe ser condenada.

A partir de la publicación de la ley por el Presidente Danilo Medina, se fortalecen los principios democráticos de pluralidad, libertad, no discriminación e igualdad y en República Dominicana ya no será más legalmente tolerada la violencia y discriminación a las personas LGBT.

REFERENCIAS

CESCR. Observaciones finales sobre el cuarto informe periódico de la República Dominicana. 21 de octubre de 2016. Disponible en: http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=E%2fC.12%2fDOM%2fCO%2f4&Lang=en

CIDH. Violencia contra Personas Lesbianas, Gay, Bisexuales, Trans e Intersex en

América. 2015. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/ViolenciaPersonasLGBTI.pdf

CCPR. Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos a República Dominicana. Abril de 2012. Disponible en: http://ccprcentre.org/doc/HRC/Dominican%20Republic/CCPR:C:DOM:CO:5_S.pdf

ILGA: Carroll, A., State Sponsored Homophobia 2016: A world survey of sexual orientation laws: criminalization, protection and recognition (Geneva; ILGA, May 2016). Disponible en: http://ilga.org/downloads/02_ILGA_State_Sponsored_ Homophobia_2016_ENG_WEB_150516.pdf

ONU. Draft report of the Working Group on the Universal Periodic Review, Dominican Republic. 7 February 2014. Disponible en: https://www.upr-info.org/sites/default/files/document/dominican_republic/session_18_-_january_2014/a_hrc_wg.6_18_l.13_dominican_rep_e.pdf

ONU. Normas Internacionales de Derechos Humanos y orientación sexual e identidad de género. 2016. Disponible en: https://www.unfe.org/system/unfe-21-UN_Fact_Sheets_-_Spanish_v1c.pdf

SENADO. Código Penal, República Dominicana, 15 de diciembre de 2016. Disponible en: http://www.senado.gov.do/wfilemaster/documentoasociado.aspx?bd=28&item=24596&codigocoleccion=53&codigoexpediente=24608

YOGYAKARTAPRINCIPLES.ORG. PRINCIPIOS DE YOGYAKARTA, 2006. Disponible en: http://www.yogyakartaprinciples.org/annex-sp