La oralidad es una garantía de trascendental valor en los procesos judiciales en tanto permite la inmediación a través del contacto directo entre las pruebas dispuestas por las partes y los juzgadores llamados a evaluarlas.
Ningún juicio debería carecer de una vista oral como ingrediente esencial de la receta para una buena y ágil administración de justicia, sin embargo han transcurrido 72 años desde la promulgación de la Ley No. 1494 que crea la jurisdicción contencioso-administrativa sin que la oralidad haya alcanzado las costas del Tribunal Superior Administrativo, lo anterior con excepción de los procedimientos constitucionales, las medidas cautelares y una que otra medida.
La vetusta ley establece una abrumadora etapa de instrucción a cargo del presidente del Tribunal, que se ve obligado a dictar autos, notificar escritos, catalogar las acciones, conocer y resolver las medidas cautelares y asignar la sala que finalmente sentenciará las controversias del fondo del litigio administrativo. Este trajín procesal crea un congestionamiento que imposibilita la tramitación expedita de los expedientes, repercutiendo en el bienestar de los justiciables que aspiran a una solución justa y pronta de las causas que inician.
Resulta más que evidente que, el exceso de papel en los procesos contenciosos administrativos y tributarios merma significativamente la capacidad de respuesta del Tribunal llamado a controlar la legalidad y eficiencia de la Administración, por lo que la oralidad parece ser el eslabón perdido entre la carga de trabajo y la celeridad de las decisiones.
La renovada Suprema Corte de Justicia tiene una tarea relegada históricamente por el Poder Judicial, la creación de las condiciones propicias para incorporar plenamente la oralidad en el Tribunal Superior Administrativo, aligerar la carga que sopesa sobre la presidencia de dicha jurisdicción y, más importante aún regenerar las esperanzas de los ciudadanos cuyas acciones se añejan sin respuesta alguna.
La implementación de la vista oral en el proceso contencioso administrativo y tributario es un objetivo posible de alcanzar y totalmente legal, solo bastaría que la Suprema Corte de Justicia, en el ejercicio de su facultad reglamentaria dispuesta en el artículo 14 literal h de la Ley No. 25-1, emita un reglamentario que así la disponga y la regule.
El instrumento normativo tendente a reglamentar la celebración de las audiencias públicas y orales en el Tribunal Superior Administrativo sería una concreción del debido proceso, específicamente del artículo 69.4 de nuestra Constitución y un complemento necesario del longevo procedimiento legal que no responde a los requerimientos del presente y, si bien es cierto que el Tribunal Constitucional ha establecido que el derecho a ser oído también se ve garantizado mediante la presentación de escritos (TC/0578-17), no menos cierto es que la presentación de argumentos orales acortaría la extendida duración de los procesos judiciales en el contencioso.
Aún queda mucho camino por recorrer, empero deben darse pasos firmes para efectuar la transición de una jurisdicción sobre cargada de papel y burocracias excesivas hacia una justicia más sencilla, democrática y eficaz. Reglamentar la oralidad en el contencioso debe ser el norte, pues incentivará a los ya desalentados administrados a acudir al Tribunal Superior Administrativo a reclamar la protección de sus derechos frente a los desmanes de la Administración Pública.