En los sistemas presidenciales, uno de los roles fundamentales que juega el presidente de la república, en tanto jefe de Estado, es la nominación de los jueces a las Altas Cortes. El modelo clásico es el estadounidense: el presidente nomina el candidato a juez del tribunal supremo y el Senado aprueba o no la designación. Con la reforma constitucional de 1994, el modelo dominicano, en el sendero del sistema estadounidense y en el que el Senado designaba a todos los jueces del Poder Judicial, fue transformado con la creación de un Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), presidido por el presidente de la nación, al que se le asignó la tarea de designar los jueces de la Suprema Corte de Justicia y, posteriormente, con la reforma de 2010, el nombramiento de los integrantes de dos nuevas altas cortes, el Tribunal Constitucional (TC) y el Tribunal Superior Electoral.
En esta ocasión, Danilo Medina tiene la gran oportunidad de dejar su impronta en el TC con la designación de cuatro nuevos integrantes, escogidos de una cantera de 47 preseleccionados por el CNM, entre los cuales se encuentran excelentes candidatos. Como es de suponer, y contrario a lo que postulan algunos, el CNM, bajo el liderazgo del presidente Medina, puede escoger, en total discrecionalidad política, y sin violar los aspectos reglados formales de la designación (edad requerida, tiempo de ejercicio, etc.), aquellos candidatos que estime con mejor perfil y que, además, respondan a la ideología y/o a las simpatías de los integrantes de la mayoría del CNM. El presidente no está obligado ni debe apoyar ni nombrar adversarios suyos o juristas cuya ideología es opuesta a la del presidente en esa Alta Corte: ello sería como pretender que Obama hubiese nominado al conservador Brett Kavanaugh o que Trump nominase a la liberal Sonia Sotomayor.
El pasado de activismo o militancia política de los candidatos tampoco debe importar a la hora de designar un juez. Eso sí: siempre y cuando el candidato reúna las condiciones y el perfil de juez constitucional. El propio presidente Medina, cuando deponía ante el CNM el licenciado José Alejandro Ayuso, lo recordaba, poniendo de ejemplo al doctor Milton Ray Guevara que, a pesar de una larga carrera de militancia política en el Partido Revolucionario Dominicano, no solo fue designado juez y presidente del TC, sino que ha desempeñado una magnífica labor como presidente de ese Tribunal, a lo cual lógicamente ha contribuido no solo su fino sentido de la prudencia política sino también, y sobre todo, su extraordinaria formación como jurista, doctrinario y docente.
Por primera vez se ha puesto la atención sobre la ideología de los candidatos. Lamentablemente, el énfasis no ha sido tanto en la ideología constitucional y jurisdiccional del juez, es decir, sobre qué entiende que es la Constitución, cuáles son los métodos de interpretación constitucional, cómo se resuelve la tensión entre democracia y derechos, qué rol activo, pasivo o deferencial debe jugar la jurisdicción constitucional frente a los poderes políticos, o si existen cuestiones políticas justiciables o no. Lo que ha capturado la atención de algunos es el intento de desacreditar candidatos por su visión liberal de los derechos fundamentales y de la nacionalidad, por su entendimiento de lo que es la cláusula constitucional del Estado abierto al Derecho internacional, y por su eventual posición ante un cuestionamiento de la cláusula constitucional que prohíbe la reelección presidencial. Eso de por sí no es malo: a fin de cuentas, el CNM tendrá que decidir entre nombrar un candidato que anule la Ley 169 impulsada por el presidente Medina que resolvió los problemas de nacionalidad creados por la Sentencia 168/13 o uno que, preservando la 168/13, trate de que la Ley 169 aplique efectivamente a todos sus destinatarios.
El presidente Medina, el último político del sistema partidario tradicional colocado a la izquierda del espectro político dominicano, un estadista con visión social -ilustrada con sus visitas sorpresa, su compromiso con la educación y su programa de titulación de inmuebles tendente a crear una república de propietarios y no de proletarios- y con visión liberal -ejemplificada en sus observaciones presidenciales a favor de las tres causales del aborto y, en el caso de Loma Miranda, de la seguridad jurídica y la razonabilidad- tiene ahora la oportunidad de designar los jueces constitucionales especializados que consoliden su legado histórico, haciendo realidad viviente el Estado Social y Democrático de Derecho y el patriotismo constitucional que quiere y manda nuestra Constitución.