Pasada la Segunda Guerra Mundial se estableció un Tribunal Internacional en Núremberg (Alemania) para juzgar a los criminales nazis acusados de crímenes durante la guerra. Este Tribunal era regido por las Naciones Unidas la cual ordenó a su Comisión de Derecho Internacional, elaborar los principios que debían establecer las bases jurídicas para el procesamiento de los acusados. Esa Comisión produjo 9 Principios jurídicos que fueron aprobados por la Asamblea General de la ONU y aplicados a los acusados cuando fueron llevados a los tribunales. En la actualidad, estos principios siguen siendo la base jurídica para la sanción penal los crímenes de lesa humanidad que se cometen durante los conflictos bélicos entre las naciones. Aceptados internacionalmente, estas normas están refrendadas dentro de la instrumentación jurídica de los países miembros de las Naciones Unidas.
El Cuarto de estos Principios establece que, “El hecho de que una persona actúe bajo las órdenes de un gobierno o de un superior, no le exime de la responsabilidad bajo las leyes internacionales, siempre que se demuestre que tenía posibilidad de actuar de otra manera”.
La defensa de los acusados en Nuremberg argumentaba el principio de la Obediencia Debida para salvar la responsabilidad de los acusados y que esta decayera en el superior que le impartía las órdenes. Pero en todas formas, los Jueces condenaron a los responsables directos de los peores crímenes cometidos.
Se le llama también Obediencia Jerárquica. La defensa de los acusados en el Tribunal de Nuremberg, utilizó estos argumentos, que obviamente no fueron atendidos porque las sentencias condenatorias a los criminales nazis se produjeron.
El recurso de la Obediencia Debida se registra por primera vez como argumentado de defensa a un reconocido criminal, cuando fue utilizado en 1474 por Peter Von Hagenbach quien lo invocó al ser procesado por grandes crímenes que cometió durante la ocupación de la ciudad de Breisach (Alemania). A pesar de que Hagenbach alegó en su defensa que no podía desobedecer las órdenes de su superior (para cometer los crímenes), fue el primer condenado por una corte de carácter internacional. Se le condenó a muerte.
En Argentina, durante el mandato del Presidente Alfonsín, fue promulgada la Ley de la Obediencia Debida, el 4 de Junio de 1987. El pretexto de esta Ley era olvidar el pasado, contribuir a eliminar rencores y pacificar ese país después de los regímenes militares que tuvo entre los años 70 y principios de los 80s. La legislación estaba orientada a excluir de los procesos penales a los militares de jerarquías bajas y medias implicados en crímenes durante los gobierno militares. A esta Ley se agregaba la del Punto Final, la cual establecía una especie de “Borrón y cuentas nuevas”.
Pero los abominables crímenes que se cometieron en el tiempo de las dictaduras militares no podían quedar impunes, la presión de la sociedad argentina se impuso y la Ley fue abolida más tarde (en el año 2003). Los procesos judiciales prosiguieron condenando a la mayoría de los responsables.
El argumento de la Obediencia Debida, ha sido reclamado por muchos de los acusados de los crímenes que cometieron militares dominicanos tanto en los años siguientes a la muerte de Trujillo como durante el Balaguerato. Es una herencia arrastrada desde el trujillismo que aun hoy día, algunos esgrimen para justificar resonantes crímenes de guerra como los crímenes de la Hacienda María el 18 de Noviembre de 1961, el asesinato de Manolo Tavares y sus acompañantes, el de Francisco Alberto Caamaño y algunos cometidos durante los 12 años de Balaguer.
Este principio de exculpación penal y de poco sostén jurídico era la justificación que se le trataba de inculcar en la mente de los militares trujillistas. Es una explicación de por qué Trujillo prefería militares incultos. Estos no tenían la capacidad para el discernimiento racional y así no podían entender que si obedecían una orden criminal, ellos también se incriminaban. El lema “el Superior siempre tiene la razón, y más cuando no la tiene”, se entendía como la directriz de un hábito para la obediencia ciega a cualquier orden por criminal o irracional que fuera. Mientras más estrecho era el razonamiento del militar, menos discernimiento podía tener sobre la naturaleza de las órdenes que recibía y debía cumplir ciegamente.
En nuestros tiempos, aunque son escasas las manifestaciones del trujillismo en nuestros militares, aún persisten dudas sobre legitimidad de este criterio y se suele invocar en defensa de aquellos, cuyos hechos del pasado, les creó una deuda con la justicia que ha sido imposible saldar por el ambiente impunidad predominante en distintos gobiernos.
Para invocar el principio de la Obediencia Debida o Jerárquica en la defensa de un inculpado hay que recordar que los tribunales proceden apegados a las leyes Sustantivas y Adjetivas y que ese principio no está establecido ni en la Constitución política dominicana, ni en el Código Penal ni en el Código de Justicia Militar. Los crímenes cometidos por militares dominicanos y que puedan ser calificados como Crímenes contra la Paz, Crímenes de Guerra o Crímenes contra la Humanidad, son pasibles de condenas, tanto en los tribunales dominicanos como en Cortes internacionales constituidas para esos fines.