Nueva vez República Dominicana ha sido objeto de una condena internacional por violar los derechos humanos de las personas que se encuentran en su territorio.  El fallo del caso Nadege Dorzema y otros vs. República Dominicana fue emitido el 24 de octubre y la sentencia dada a conocer la semana pasada.  Esta última es un documento que todo dominicano debe leer, puesto que aborda temas sensibles sobre el uso excesivo de la violencia que caracteriza al Estado dominicano.

Contrario a lo que pretenderán decir algunos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió un fallo en el que trata de manera muy amplia la problemática del uso de la violencia por parte del Estado. No lo limita,  sólo a la forma en que deben actuar los agentes encargados de evitar el paso de inmigrantes indocumentados a través de la frontera. Se refiere, en forma muy clara, a todo el sistema de seguridad pública en el país.

No voy a responder a quienes, como siempre se rasgan las vestiduras cada vez que se condena al Estado dominicano por incumplir con los compromisos que asumió al ratificar tratados internacionales sobre derechos humanos. Dicen siempre lo mismo, repitiendo un argumento inaceptable. Como no tienen razón jurídica pretenden cubrir con la bandera vergüenzas surgidas de los peores abusos. Por el contrario, quien verdaderamente ama su patria tiene por ella un amor exigente y espera de ella que siempre presente su mejor cara.

El caso que la corte falló está relacionado con la masacre de Guayubín, un hecho bochornoso ocurrido en junio de 2000 y que tuvo como resultado la muerte a manos de miembros de las Fuerzas Armadas de seis indocumentados haitianos y un dominicano. Esto ocurrió luego de que el camión en el que eran transportados ilegalmente no se detuviera en un retén a 50 kilómetros de la frontera. Durante la persecución que siguió a esto, los militares actuaron en forma excesivamente violenta, demostrando que carecían de un entrenamiento y protocolos claros para este tipo de acciones.

El resultado fue la muerte de un dominicano y cuatro haitianos durante la persecución y posterior volcadura del camión. Adicionalmente, luego de la volcadura dos inmigrantes indocumentados fueron muertos con disparos en la espalda  hechos con armas largas. Pero el abuso no se detuvo ahí. La Corte pudo confirmar que los heridos fueron llevados a hospitales, pero que no se les brindó la atención necesaria. Los sobrevivientes fueron obligados a cavar una fosa común donde enterraron a los fallecidos, incluyendo sus propios familiares. A esta fecha, los cuerpos aún no han sido devueltos a sus respectivas familias. Finalmente, todos los sobrevivientes fueron deportados en forma sumaria y sin respeto del derecho al debido proceso y al artículo 22.9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

Las faltas del Estado dominicano no se detuvieron allí. Una vez conocido el hecho, el mismo fue confiado a la jurisdicción militar, en la cual no se escuchó a las víctimas ni a sus representantes. Los imputados finalmente fueron descargados

A partir de estos hechos, la Corte Interamericana tomó decisiones que obligan al Estado dominicano y que van mucho más allá de la simple problemática migratoria y que benefician a todos los habitantes de República Dominicana. Algunos de los puntos tratados más importantes son:

  • Acciones de seguridad pública y ciudadana: La Corte encontró contraria a la CADH la práctica común del uso excesivo de la fuerza por parte de las instituciones de seguridad pública y ciudadana. Esto incluye, naturalmente, no sólo las acciones en la frontera o cerca de ella, sino la política de falsos “intercambios de disparos” que la Policía Nacional tiene décadas implementando en el país. La Corte señala que a estas fuerzas de seguridad se les debe ofrecer los protocolos, adiestramiento, preparación y recursos para poder actuar sin necesidad de recurrir a la fuerza excesiva.
  • Repatriaciones colectivas: El artículo 22.9 de la CADH prohíbe las repatriaciones colectivas de extranjeros. Esto no quiere decir que el Estado dominicano no tiene el derecho de devolver a su país a los extranjeros que vulneren las leyes migratorias dominicanas, sino que esta repatriación no puede ser hecha en forma sumaria, es decir, sin atender a los criterios del debido proceso de ley.
  • Las jurisdicciones militares: La Corte afirma que, en un Estado democrático de Derecho, las jurisdicciones militares no son adecuadas para juzgar la violación de derechos fundamentales, sino únicamente para las faltas propias del quebrantamiento de la disciplina en el servicio. Las jurisdicciones militares en general, y en este caso en particular, tienden a garantizar la impunidad de los infractores y no los intereses de la justicia. La Corte, sin embargo, reconoce que en los años que siguieron a la masacre de Guayubín la competencia de las jurisdicciones militares para casos como éste fue eliminada por el Código Procesal Penal y la misma Constitución.

Como puede verse, la sentencia del caso Nadege Dorzema y otros vs. República Dominicana tiene un alcance muy amplio y significativo en el debate sobre la seguridad ciudadana que hace mucho tiempo se desarrolla en el país.  La Corte no ha hecho más que dejar a la vista de todas y todos nuestras carencias. Es a nosotros como comunidad política que nos corresponde decidir si seguimos intentando clavar la cabeza en la arena  mientras nos damos golpes indignados en el pecho, o si asumimos el problema con responsabilidad y nos comprometemos con el cambio.