El crimen es un fenómeno social que nos acompaña desde épocas inmemorables. En sociedades desarrolladas, complejas y numerosas como la nuestra, existe una tendencia a incrementar el número de conflictos dados los innumerables intereses individuales. Y para hacer posible la vida en sociedad, se hace imperativo crear leyes que sean (o al menos deberían ser) la materialización de los deseos sociales, cuyo cumplimiento debe ser obligatorio.

Todo delito tiene varios componentes: la víctima, el autor, los medios utilizados para el delito, las situaciones particulares de los involucrados, la motivación, entre otros. En las academias de policía y en las escuelas del Ministerio Público y del Poder Judicial, lo que se busca es profundizar en estos conceptos, con el objetivo de dotar a los profesionales de la Justicia Pública, los conocimientos que los autoricen a tomar decisiones con base en la legislación.

Resulta que me he ido dando cuenta, después de décadas de trabajar con la represión criminal, que si bien todos los factores componentes del tipo penal son muy importantes, algunos de ellos son percibidos como de menor importancia por la legislación y por los actores del sistema de justicia. Y este es el resultado de las características culturales de cada país. En América Latina la víctima es el eslabón más débil de esta cadena, y no se le presta tanta atención como debería, a pesar de ser la más frágil en este contexto. Aunque debería ser el foco principal de atención, este no suele ser el caso, ya que la mayoría de las veces es vista solo como un objeto de análisis, con el fin de comprender lo sucedido y tomar la decisión sobre el eventual delincuente.

Por un lado, entendemos la razón de esta cosmovisión. Todo aquel que se dedique a ser funcionario público del área penal debe tomar todas las medidas para evitar condenar injustamente a una persona. Este es un derecho constitucional que siempre debe ser respetado, mediante el fiel cumplimiento de los dictados legales y el debido proceso legal, que es la forma en que la ley estableció el proceso y las condiciones para el enjuiciamiento en el ámbito penal. Así como el criminal tiene derechos constitucionales inalienables, también los tienen las víctimas.

En República Dominicana existe una estructura pública cuya responsabilidad es representar legalmente a las partes en los procesos penales. Siempre que el sospechoso no tenga los medios económicos para contratar a su propio abogado, la Oficina Nacional de Defensa Pública tiene abogados que le representan en los tribunales. Sin embargo, no ocurre lo mismo con la representación de las víctimas. Cuando pensamos en víctimas de trata de personas o de explotación sexual comercial, existe una oficina de Representación Legal de los Derechos de las Víctimas en la Procuraduría General de la República, conocida como RELEVIC, y también  en el Ministerio de la Mujer; pero al contrario de lo que ocurre con la defensa del criminal, la víctima está destinada a una estructura precaria con pocos profesionales. Y esta es una consecuencia negativa de considerar a la víctima no como un sujeto de derechos, sino como un objeto de análisis, como mencioné antes.

Recientemente se nos informó de un cambio en la dirección de RELEVIC, con este cambio de liderazgo también ha cambiado la forma en que desarrollan su trabajo, lo que están tratando de hacer de manera proactiva y profesional. Pero no es sencillo. Aunque existe un deseo constante de que esta oficina haga su trabajo correctamente, no cuenta con los medios necesarios para hacerlo porque no cuenta con una representación judicial consistente y competente, no hay forma de que el Poder Judicial distribuya justicia a todos los involucrados en el crimen. Debemos valorar la presencia y el daño causado a la víctima, que al final es quien soporta las consecuencias más graves del acto delictivo en su contra.

Podría hacer aquí varias recomendaciones al Gobierno dominicano para adecuar los procedimientos judiciales a las necesidades de las víctimas, pero mi sugerencia es más breve, aunque compleja. Lo que propongo es la creación de una Ley de Protección a las Víctimas, como la que ya existe y está vigente en México. Solo una ley de este tipo podrá abordar plenamente las necesidades de cada una de las víctimas, independientemente del delito al que hayan sido sometidas. Existe, ahora mismo, la necesidad de que el país deje de pensar en medidas aisladas en beneficio de las víctimas, por mucho que sea beneficioso y producen resultados positivos a corto plazo, hacen que la legislación sea aún más confusa y ambigua. La solución que resolvería la mayoría de las necesidades es una ley que determine los derechos de las víctimas, así como las formas de reparación material, psicológica, laboral, entre otras que puedan restaurar a las personas que hayan sufrido los efectos de un delito.

Una Ley Dominicana de Protección a las Víctimas debe, como es el caso actualmente en México, “obligar, en sus respectivas jurisdicciones, a las autoridades de todos los ámbitos de gobierno, y sus poderes constitucionales, así como a cualquiera de sus talleres, dependencias, organismos al público o instituciones privadas que velan por la protección de las víctimas, para brindar ayuda, asistir en la reparación integral. Asimismo, reconocer y garantizar los derechos de las víctimas del delito y violaciones a los derechos humanos, en particular la prestación de asistencia, protección, atención, justicia, reparación integral, debida diligencia y todos los demás derechos consagrados en el mismo, en la Constitución… ”¹

Desde Misión Internacional de Justicia estamos preparando un borrador que pretendemos que pronto se convierta en un proyecto de ley, para que con esta nueva medida podamos reformar el Sistema Público de Justicia. Esto no es una revolución en el tema, y aún nos queda mucho por hacer, pero este sería un excelente mensaje tanto para los servidores públicos que se ocupan del asunto, como para la sociedad dominicana, por el reconocimiento de tales derechos básicos, como el de estar bien representado en un proceso judicial.

Alentamos al Gobierno a invertir en estas oficinas de representación, pues son indispensables para la mejora del entorno democrático en el país, en el que nuestra población no solo confía en el proceso judicial, sino que también se alienta a buscar una justa compensación cada vez que ve sus derechos violados.

Notas:

¹https: //observatoriop10.cepal.org/es/instrumentos/ley-general-victimas-mexico

*José Monteiro es director de Misión Internacional de Justicia en República Dominicana y Coordinador General de la Coalición de la Sociedad Civil contra la Trata de Personas.