La migración de los conceptos, es uno de los grandes problemas que tenemos en el mundo jurídico, porque muchas veces no partimos de una definición del mismo, o de su historia, hasta convertirlo en un concepto técnico del derecho. La naturaleza de las cosas es un concepto susceptible de las más variadas interpretaciones.
El debate sobre la naturaleza de las cosas, parte de una definición de Gustav Radbruch, en 1941. Las principales interpretaciones de acuerdo a Bobbio, que han hecho tanto en la doctrina italiana como la alemana son: 1) Sugieren al jurista la idea de la existencia de una realidad objetiva de la que puede extraer reglas jurídicas; cuando se afirma que la regla jurídica se extrae de la naturaleza de las cosas quiere decir un argumento contra toda la forma de voluntarismo jurídico, según el cual las reglas jurídicas son únicamente el producto de la voluntad del legislador. 2) Le dan un carácter de fuente de derecho, ya que derivan reglas jurídicas. 3) Es una invitación a mirar más a los hechos que a las leyes, a abandonar el principio de autoridad por el de la investigación empírica, a conducir a la jurisprudencia por un camino en el que cada vez vaya pareciéndose menos a una disciplina teológica y cada vez más a una ciencia de hechos.
Bobbio concluye ese ensayo reconociendo dos condiciones a la naturaleza de las cosas: 1) Que la noción de “naturaleza de las cosas” sea precisada y utilizada no como una formula sugestiva sino con un significado técnico riguroso; 2) Que reconozca los propios límites y no pretenda abrir todas las puertas. Por ello considero oportuno sustituir la demasiada vaga expresión de “naturaleza de las cosas” por la de “función económica-social” de una institución.
En el debate que se produjo en Italia sobre la naturaleza de las cosas, Vivante fue el punto de partida y reconoció la naturaleza de las cosas, como fuente del derecho, una segunda opinión fue la de Alfredo Rocco que le atribuyeron a la naturaleza de las cosas una eficacia limitada al ámbito de la interpretación; y un tercer argumento invocado para negar a la naturaleza de las cosas el estatus de fuente formal del derecho es: de naturaleza lógica, es racionalmente el más sólido; consiste en mostrar que la pretensión de extraer una regla del examen de la naturaleza de las cosas acaba desembocando en un error lógico, conocido desde Moore como naturalistic fallacy, esto es, en el error del creer que es posible extraer un juicio de valor de un juicio de hecho. Entiéndase bien, los juristas que manejen este argumento no lo hacen de forma rigurosa: dicho argumento aparece generalmente en la afirmación de que es imposible obtener una regla a partir del hecho porque la regla precede al hecho y es la regla la que califica el hecho y no viceversa.
Está claro que si partimos de la naturaleza de las cosas, esta no termina con la opción que escoja el legislador, que me imagino que será la primera, porque la jurisdicción también hará su interpretación de la misma y esta mirara hacia la tercera, la naturaleza de las cosas, es la nada.
La naturaleza de las cosas, viene del derecho marítimo, es decir del mar, donde no hay ley, todo es de todos, el mar no puede repartirse, no tienen reglas, no puede haber orden, el mar y por supuesto, el aire, no son apropiables, se deslizan por cualquier sitio, caminan sin frenos, no respetan la vida, el mar es libre. En el mar todo es de todos, nada de nadie, y es por tanto del más fuerte. “El mar es, originariamente, un escenario de violencia, abierto a la guerra y la piratería”. En el marítimo, todo competidor era enemigo, y precisamente injusto y, por tanto, toda guerra juste, de botín.”
Los partidos políticos y sus ordenaciones, son de la tierra porque tienen su medida interna, la tierra tiene líneas y ordenación. El derecho -diria Schimitt- es terrenal y vinculado a la tierra. Los partidos son del nomo. Todo nomo reposa sobre un orden, exigencia de estabilidad, cambio, quietud y movimiento, para que no se desborde de una canalización que la refrene impidiendo el derrumbamiento del sistema de partido. “Nomos es sin embargo algo más que una cerca, un vallado, una línea que separa la seguridad de la libertad” dice Celestino Pardo.
La variante hay que buscarla entre mar y el nomo de la tierra, porque no es posible que una institución que recibe fondos públicos, no tenga leyes que la regulen ni fiscalicen, si desapareciera el Estado que previo Hobbes no nos encontraríamos en el paraíso, si no en la selva. Lo importante es que el derecho se convierta en poder, no que el poder se convierta en derecho, si sucede esto último se inicia la negación del derecho.