La Administración Pública tiene como tarea principal formular políticas cuyo objeto sea satisfacer de manera efectiva las necesidades de la ciudadanía. Con los últimos avances presentados en el derecho administrativo, la economía y el análisis económico, se han desarrollado mecanismos que sirven para definir estas políticas o medir su cumplimiento efectivo a partir del comportamiento de las personas. Su origen parte de la nueva corriente económica denominada la Teoría de la Economía del Comportamiento.  Esta sostiene cómo existen una serie de sesgos y heurísticos que, en ocasiones, llegan a impedir el adoptar decisiones racionales.

A los fines de garantizar la eficacia de las actuaciones administrativas, “las autoridades disponen tradicionalmente de cuatro tipos de instrumentos: la información y la sensibilización, el incentivo económico, la legislación (prohibición u obligación) y la ejemplaridad”.¹ Sin embargo, estos instrumentos han mostrado sus limitaciones, produciendo que los nudges (o empujones conductuales, en su acepción al castellano) se presenten como “una suerte del nuevo paradigma regulatorio, [teniendo] una serie de ventajas en comparación con los que le han precedido”.²  Así las cosas, los nudges pueden ser vistos como herramienta novedosa para lograr una nueva Administración y un derecho administrativo eficaz y competitivo, a partir de la erradicación de la multiplicación de estructuras ineficientes y costosas que hoy vemos en nuestro país.

La Teoría de los Nudges se esfuerza en estudiar aquellas “medidas que tienen la capacidad de alterar el comportamiento de las personas de una manera predecible, sin prohibir una opción o coaccionar una acción individual en específico, influenciando en la toma de decisiones de los individuos a los fines de mejorar su bienestar.”³ La importancia de su uso se puede visualizar a través del Comité Económico y Social Europeo, organismo que ha recomendado la integración de los nudges en las políticas europeas (2017/C 075/05), siendo implementados como un soft law (o ley suave o blanda, en su acepción al castellano) en sus Administraciones.

Bajo ese contexto se han derivado cinco principios fundamentales que detallamos a continuación:

  1. Principio de subsidiariedad: los nudges se utilizan como herramientas cuando las políticas públicas tradicionales son ineficaces o demasiado costosas. Su colaboración se evidencia con la razonabilidad y eliminación de duplicidad de funciones.
  2. Principio de sectorialidad: los nudges se emplean para desarrollar políticas públicas destinadas a hacer más responsables las decisiones individuales.
  3. Principio de transparencia: los nudges promueven actuaciones administrativas separadas de la manipulación, el paternalismo y la eliminación de la elección.
  4. Principio de aprobación deontológica: propone aplicar un código ético o de buenas prácticas sobre los nudges que se decidan implementar en las políticas públicas estatales.
  5. Principio de evaluación y control: el fin de los nudges es alcanzar efectos positivos con menos costo y más calidad. Por estas razones, es necesario “desarrollar dispositivos de seguimiento y evaluación, en función de diversos criterios (sociales, ambientales, económicos), para conocer [su] influencia exacta al público destinatario y su contexto”. Siguiendo la costumbre internacional, sus objetivos se han alcanzado por medio de encuestas, informes, programas de prueba, estadísticas, algoritmos y estudios de campo.

Estas herramientas pueden ser aplicadas en la República Dominicana en áreas tan diversas como: medio ambiente, sector eléctrico, mercado de valores, transporte, salud pública, educación, impuestos, fondos de pensiones, educación, entre otras. De tal forma que, en cada uno de estos mercados, los organismos reguladores correspondientes podrían realizar cambios dentro de su modus operandi para valorar la presencia una ciudadanía garante de derechos y a la espera de actuaciones administrativas eficaces. Con ello, entablándose políticas públicas más efectivas y eficientes, basadas en el comportamiento de los ciudadanos.

Efectivamente, es pertinente la integración de nuevas herramientas administrativas que puedan ser utilizadas por sus autoridades para legislar mejor y crear políticas más eficaces: los nudges, lo son.

BIBLIOGRAFÍA

  1. Bélgica. Dictamen de iniciativa: 2017/C075/05 del Comité Económico y Social Europeo, de fecha 10 de marzo de 2017, sobre Integrar los nudges en las políticas europeas. Diario Oficial de la Unión Europea. C 75/28. P. 2.
  2. PONCE DE LEÓN, Viviana. El nudge, su aplicación en el derecho chileno y sus potenciales problemas de constitucionalidad en la Revista Chilena de Derecho. [En línea]. Chile: Pontificia Universidad Católica de Chile: Facultad de derecho, 2019. [Fecha de consulta: 13 de abril de 2020]. Vol. 46 Núm. 2, Pp. 345-371. DOI: 10.4067/S0718-34372019000200345. Disponible en: https://www.researchgate.net/publication/331036723_El_nudge_su_aplicacion_en_el_derecho_chileno_y_sus_potenciales_problemas_de_constitucionalidad. P. 349.
  3. MEDINA, Roberto. Los nudges y la regulación basada en el comportamiento en Acento. [En línea] Santo Domingo, República Dominicana: Editora Acento SAS, 2017. [Fecha de consulta: 14 de abril de 2020] Disponible en: https://acento.com.do/2017/opinion/8503417-los-nudges-la-regulacion-basada-comportamiento/.
  4. MOREU C, Elisa. Integración de Nudges en las políticas ambientales. En Revista Aragonesa de Administración Pública [En línea] Zaragoza, España: Diputación General de Aragón, 2018. [Fecha de consulta: 15 de abril de 2020] XIX, Pp. 451-485. ISSN: 1133-4797. Disponible en: https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=6888459. P. 457-459.
  5. Ibid. P. 459.