No nos es indiferente la crisis política en Venezuela. Aún más si hablamos de movilidad humana. Datos recientes del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) apuntan que, hasta el primer semestre de este año, 52 mil ciudadanos venezolanos ya pidieron refugio.
Datos indican que, en seis meses, el número casi ha duplicado. Hasta el 2016, eran 27 mil pedidos en todo el mundo. Solo en Brasil – que concentra el segundo mayor número de solicitudes de refugio* venezolano – 12.960 pedidos en tránsito, quedando atrás sólo de Estados Unidos, con 18,3 mil solicitudes.
A lo que todo indica el agravamiento de la crisis política en Venezuela tras la votación de la Asamblea Constituyente de Nicolás Maduro aumentó el movimiento de venezolanos en la frontera brasileña, principalmente al norte, con el Estado de Roraima. En la sede de la Policía Federal en Pacaraima, ciudad entre Brasil y Venezuela, ya fueron registrados 230 pedidos de refugio de venezolanos.
Los venezolanos tienen algunas posibilidades de conseguir su regularización en Brasil: 1. Al ingresar la frontera de Brasil, con un visado de turismo que autoriza la entrada y permanencia en el país por hasta 60 días. El documento se proporciona en la sede de la Policía Federal; 2. Solicitar refugio; 3. El Consejo Nacional de Inmigración, por medio de su Resolución Normativa nº 126, de 2 de marzo de 2017, que permite la concesión de residencia temporal por hasta dos años a los extranjeros de países fronterizos que hayan entrado en Brasil por vía terrestre. Para ello, basta con presentar algunos documentos a la Policía Federal.
Aunque sean varias las posibilidades para regularización, las trabas burocráticas, largos períodos de espera y tasas elevadas para emisión de documentos, hace con que haya aun muchos venezolanos en situación irregular, viviendo en situación de vulnerabilidad.
Los países que hacen fronteras con Venezuela, especialmente Brasil, Colombia y Trinidad y Tobago están desarrollando acciones conjuntas e integradas con el ACNUR para reforzar capacidades de recepción y ofrecer asistencia humanitaria básica para solicitantes de refugio con necesidades específicas.
Después de algunas acciones de Roraima, incluyendo una deportación masiva suspendida por la Defensoría Pública de Brasil, la Fiscalía (Ministerio Público Estadual) consiguió que el Estado organizase mínimamente un abrigo para las familias, entre ellas familias indígenas y no indígenas venezolanas, local conocido como Centro de Referência ao Imigrante, que cuenta aún con precarias y provisorias instalaciones.
Las autoridades locales y nacionales alegan que no poseen recursos y condiciones de atender la demanda traída por esos migrantes, justificando sus fallas y malas acciones en virtud de esa presencia "no planificada". Ese argumento dado por Brasil no es suficiente para retirar su responsabilidad en la garantía de recibir, proteger y acoger a los venezolanos.
Al contrario que lo que muchos piensan, acoger a los refugiados no es un acto de solidaridad, pero tiene la trascendencia de un concepto humanitario que viene siendo construido hace décadas. A diferencia de muchos otros sistemas de protección de los derechos humanos que ganaron una convención base y un órgano para su implementación, el de los refugiados fue construido gradualmente y afirmándose a cada nueva conquista institucional para responder a las necesidades de las víctimas de la persecución y la intolerancia.
El concepto del non-refoulement (o no devolución), base del derecho de refugiados, significa simplemente que el individuo perseguido no puede ser devuelto, al contrario, se da a esa persona protección, acogida, una nueva casa, un nuevo país, una nueva oportunidad de vida.
A partir de este principio básico de solidaridad humana se construyó un complejo sistema de derecho público que debe ser garantizado. Entenderlo bien es fundamental para su aplicación, ya que la realidad siempre se encarga de ser dinámica y presentar nuevos y complejos desafíos. Desafíos estos que deben tener como fondo, las conquistas de garantías y no el discurso de lo distinto, de lo que no pertenece y de lo que se debe excluir.
* El refugio se concede al inmigrante por fundado temor de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, grupo social o opiniones políticas. El refugio tiene directrices globales definidas y tiene regulación por el organismo internacional ACNUR – Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. En Brasil, la materia está regulada por la Ley nº 9.474, de 22 de julio de 1997, que creó el Comité Nacional para los Refugiados – Conare, y por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados, de 28 de julio de 1951.
Características do refúgio:
- a) Instituto jurídico internacional de alcance universal;
- b) Aplicado a casos em que a necessidade de proteção atinge a um número elevado de pessoas, onde a perseguição tem aspecto mais generalizado;
- c) Fundamentado em motivos religiosos, raciais, de nacionalidade, de grupo social e de opiniões políticas;
- d) É suficiente o fundado temor de perseguição;
- e) Em regra, a proteção se opera fora do país;
- f) Existência de cláusulas de cessação, perda e exclusão (constantes da Convenção dos Refugiados);
- g) Efeito declaratório;
- h) Instituição convencional de caráter universal, aplica-se de maneira apolítica;
- i) Medida de caráter humanitário.