No basta con hablar de paz. Uno debe creer en ella y trabajar para conseguirla.
Eleanor Roosevelt
La mediación se encuentra dentro de los nominados métodos de resolución de conflictos, en el cual un tercero imparcial (mediador) estimula y facilita la comunicación entre las personas en conflictos, para que logren un acuerdo que les resulte mutuamente aceptable. Ciertas instituciones del Estado dominicano proponen en sus normativas la utilización de este método para la solución de controversias, método que promueve la reducción de costos y el descongestionamiento de los tribunales.
En el 2006, por Reglamentos emitidos por la Suprema Corte de Justicia, se creó en la Republica Dominicana el Centro de Mediación del Tribunal de Familia como una herramienta de colaboración para el desarrollo de los Métodos de Resolución de Conflictos en el país, el objeto era que en lo adelante se estructurara una Ley que regulase todo lo relacionado con la Mediación Familiar. Hasta la fecha el Centro se ha manejado 6 años bajo Reglamentos enunciativos, lo que les ha causado problemas que requieren de una solución.
En este articulo presentaremos los beneficios que este método de solución de conflictos propone, y más en el área familiar, las razones por las cuales se hace necesaria la creación de una ley marco y el problema que acarrea el hecho de que los acuerdos arribados en la actualidad en el mencionado Centro como consecuencia de la mediación necesiten de ser enviados a los tribunales para ser reconocidos (homologados) y tener por tanto fuerza ejecutoria y vinculante.
Los Métodos de Resolución de Conflictos son ciertos medios por los cuales se pretende dar solución a intereses contrapuestos, con la presencia de un tercero imparcial que facilita, mediante el dialogo, la solución del conflicto que preocupa a las partes. No se trata de buscar quien tiene la razón o quién es culpable y quien no, sino de de facilitar la generación de soluciones. En estos los personajes principales son las partes no el juez, pues son los primeros los que trataran de buscar alternativas para la resolución del conflicto. Existen cuatro clases: negociación, mediación, conciliación y arbitraje, con características que los diferencian unos de otros. Nos centraremos en la mediación.
La mediación como método de resolución de conflictos permite: a) resolver los conflictos mediante el dialogo y la negociación. b) Estar frente a un proceso en donde somos los principales protagonistas, teniendo en nuestras propias manos la solución final del conflicto, los protagonistas del conflicto son los que toman sus propias decisiones sin ningún tipo de coacción, los mediadores no pueden imponer sanciones. c) Culminar en menor tiempo con el problema, para dar cabida a la solución efectiva, no teniendo que dirigirse a los tribunales a cumplir con los pasos procedimentales que eso acarrea y por tanto estar obligados a esperar mayor tiempo para resolver el problema. d) Poder expresarse con libertad, en la medicación se pueden expresar todas las emociones, sentimientos, deseos, miedos, temores, aspiraciones e intereses de las partes, pues se encuentran en un espacio de privacidad que permite poder expresarse con total libertad. Tanto las partes en conflicto como el mediador se comprometen a no divulgar nada de lo tratado durante y después del proceso de mediación, cumpliendo con el deber de confidencialidad. e) Es privado, en la sala de mediación solo estarán presentes las partes envueltas en el conflicto y el mediador, de manera que las intimidades y problemas que envuelven el conflicto no serán escuchadas por terceras persona.
Igualmente es un proceso flexible y por tanto no está sujeto a una rigurosidad procedimental, por lo que personas toman sus propias decisiones siempre y cuando no afecte a terceros ni al orden publico; por demás, también es económico, pues al resolverse los conflictos en menor tiempo se ahorra más dinero y en el caso de la mediación familiar en la Republica Dominicana el mismo es gratuito; tener la certeza que se mantiene intacto y disponible el acceso a la Justicia como alternativa de resolución de conflictos en el ámbito público.
El Centro de Mediación se realizan las mediaciones de manera gratuita, por lo que se ahorran gastos que se harían comúnmente en los procesos jurisdiccionales; esto quiere decir que en el Centro se encargan de todos los gastos atinentes al proceso como comunicarse con la otra parte para convocarla a la mediación, recordarle días antes el día de la vista, los gastos de mensajería, no se requiere de una instancia para quedar apoderado a diferencia de los tribunales.
El centro de mediación del Tribunal de Familia conoce los casos relacionados con Manutención de hijos, Guarda, Regulación de visitas, Autorización de viajes de menores de edad, Partición de bienes, Conflictos de índole familiar y Pensión alimenticia. Con la utilización de la mediación, casos donde la moral, dignidad y vida personal de las personas se encuentran envueltos la mediación podría ayudar a que los mismos sean salvaguardados en un espacio de confidencialidad, privacidad y flexibilidad en los acuerdos.
Aun todos los beneficios enunciados anteriormente, existen factores que han imposibilitado que la ciudadanía se dirija al Centro a resolver sus conflictos. Estos factores los resumimos en los siguientes:
El primer factor lo denominaríamos como "desconocimiento". Gran parte de la población desconoce el Centro de Mediación y el hecho de que todas las personas que allí residen han sido debidamente instruidas para fungir como mediadores, por lo que sigue arraigada la creencia de que dirigirse a los tribunales es el mejor paso a seguir. A esto se suma el hecho de que los abogados no están siendo instruidos sobre el tópico, se les sigue educando para ser litigantes en estrado reclamando por el "yo tengo la razón" y no para "yo aconsejo a mis clientes a resolver sus problemas por la vía de la mediación, que a mí y a ellos les ahorra tiempo y dinero". Además, actualmente de todas las universidades que se tienen impartiendo la carrera de Derecho tan solo 2 tratan los métodos de resolución de conflictos como asignatura.
Es decir, la formación académica se orienta a ser expertos conocedores de la ley de fondo, hábiles y especialistas en el procedimiento judicial, con el objetivo de ganar pleitos en base a argumentos sustentados en el sistema jurídico. Con el concepto de ser expertos en términos relacionados con la lucha, la contienda, la pelea, el pleito y al triunfo de las demandas de los clientes frente a la "derrota" de su "adversario". Así también el aprendizaje se orienta a desarrollar un esquema de pensamiento lineal (causa-efecto= responsabilidad) en la observación de los casos judicializables, manteniendo una mirada que elude el sistema que contiene al conflicto en toda su dimensión.
A esto se le suma la obligatoriedad que impone el sistema jurídico de incorporar un lenguaje técnico y escrito, que muchas veces las partes no comprenden y que en realidad poco refleja la vida cotidiana de las personas que se encuentran afectadas por una situación problemática. El hecho de usar los términos para muchos es sinónimo de que "ese sabe lo que habla", llegando incluso a la necesidad de mencionar algunos en francés o latín para impresionar a quienes los escuchan.
El segundo factor seria "desconfianza". Como los abogados no son instruidos sobre el tópico desconfían de la efectividad que podría ocasionar y por lo tanto no los recomiendan a sus clientes, las partes por vía de consecuencia si alguien se los menciona igualmente desconfiaran porque sus abogados le aseguraron que dirigirse a los tribunales era la mejor alternativa. Por lo que se seguirá un largo camino de desconfianza. Un circulo con las mismas informaciones una y otra vez.
Otro factor, que incidiría en el mencionado en el párrafo anterior, es la "falta de regulación". En lo que se respecta al Centro de Mediación no se tiene una ley especial que los regule, solo unos reglamentos basados en términos puramente enunciativos que limita la flexible labor que la creación del mismo centro supone. Decimos que incidiría pues la población al saber que el Centro no tiene una ley que los regule, y que por tanto ciertos aspectos del proceso mismo no se encuentran regulados por una ley marco, podría sumarse como una causal para incrementar la desconfianza inicial. Aun se trate de un proceso que les trae beneficios la falta especifica de regulación los limitaría en cuanto al deseo voluntario de acceder a los mismos.
Por consiguiente podríamos afirmar que son varios los problemas que acarrea no tener una ley especial que regule lo referente al Centro de Mediación, donde han tenido que laborar los últimos 6 años tratando de llenar ellos mismos lo que los Reglamentos no previnieron.
El principal problema que se deriva de la falta de ley especial es que los Reglamentos vigentes disponen la obligación de tener que dirigirse a los tribunales a los fines de reconocer (homologar) los acuerdos arribados por las partes. Es decir, para que el acuerdo pueda ser ejecutorio y por tanto tener fuerza vinculante ante los demás se requiere la necesidad de irse a los tribunales. Al juez del Tribunal de Familia para los casos de partición de bienes, al juez del Juzgado de Paz de la demarcación territorial correspondiente para los casos de pensión alimenticia y al juez del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes para homologar los casos de viajes de los menores de edad, la regulación de guarda y visitas.
Esto es la bazofia más grande que podría establecerse, pues el objetivo de los métodos de resolución de conflictos, y por tanto de la mediación, es no tener que dirigirse a los tribunales y por tanto esperar mayor tiempo para la solución de los problemas que a las partes les acarrea. Estamos en presencia de un problema de gran magnitud, pues las partes podrían dirigirse al centro, resolver sus asuntos tal vez en menos de un mes pero tener que esperar más de cinco para el reconocimiento del acuerdo arribado.
La ley de Buenos Aires – Argentina, por ejemplo, le da rango de sentencia a las decisiones que emanen de las salas de mediación. En ese país, a diferencia del nuestro, se dispone de una ley que regula lo relativo a la medición y ordena que de manera obligatoria deban las partes antes de irse a los tribunales tratar de mediar sus asuntos por ante un mediador.
La ley taxativamente dispone "Art. 12 – Si se produjese el acuerdo, se labrará acta en el que deberá constar los términos del mismo, firmado por el mediador, las partes y los letrados (abogados) intervinientes. En caso de incumplimiento, lo acordado podrá ejecutarse ante el juez designado, mediante el procedimiento de ejecución de sentencia regulado en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. En el supuesto de llegar a la instancia de ejecución, el juez deberá aplicar la multa establecida en el artículo 45 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación." Por lo que al establecer que en caso de incumplimiento podrían las partes dirigirse al juez designado en ejecución de sentencia está dejando sentado que el acuerdo tiene el mismo rango que una sentencia ordinaria, pues en caso de incumplimiento de las mismas en este país este es el juez competente.
No dispone nada relativo a la homologación ni ningún proceso post-acuerdo que no haría más que entorpecer y alargar aun mas un proceso que nació para ser expedito y flexible, no para ponerle trabas a las partes en lo referente a su feliz ejecución.
Otro de los problemas que acarrea no tenerse una ley especial sobre el tema es lo relativo a ciertos requisitos de forma que los Reglamentos 406-2006 ni el 886-2006 prevén. Primeramente los requisitos o condiciones para ser mediador.
Los mediadores han de ser concebidos como auxiliares de la justicia y por tanto para serlo se debería de establecer los requisitos que una persona que aplique a tal posición deba ostentar, como lo hace con los jueces u otro oficial que funja como auxiliar de la justicia. Los Reglamentos mencionados solo desglosan una lista limitativa de los deberes que los mismos tienen frente al proceso de mediación (cinco en total). El coordinador actual del Centro, Alexys Peña, nos dijo que la elección del mediador la hacen en virtud de un perfil hecho en base a los deberes que según el Reglamento tienen.
Han tenido que recurrir a alternativas externas a la norma de la que disponen para resolver este asunto tan elemental, el mismo cuerpo legal es quien debe de establecer las condiciones para ser mediador y mediante que procedimiento los mismos serán seleccionados, pues se trata de una función muy delicada la que ejerce el mediador, empezando por ser el que escucha todas las intimidades del problema que acarrea a las partes y el que debe de inducirlos a buscar soluciones.
De igual manera, los Reglamentos no disponen de cómo debe de instruirse una persona para considerarse como mediador. Los notarios públicos, por ejemplo, pasan por un proceso y como consecuencia del mismo obtienen un registro y un número dentro de la jurisdicción por el cual pueden actuar. Los mediadores no, no se tiene un registro específico de con cuantos mediadores se cuenta ni se ha planteado hasta la fecha un plan para organizarlos. En otros países para ser mediador se tiene que tener un titulo (economista, abogado, psicólogo u otro) y luego te capacita como mediador con 250 o 260 horas, en España se hace una licenciatura en mediación. Pero este aspecto traería como consecuencia que se deberían de organizar también las instituciones que estarían habilitadas para dar capacitación a los mediadores, también que perfil debería de tener el mediador porque serlo es una profesión.
Que el sistema de justicia dominicano contemple una lista legible de mediadores podría beneficiar que las parten elijan, de acuerdo con los contactos que se suministren, un mediador dentro de la lista que se tenga. Algunos mediadores podrían entonces suministrados por el Estado o algunos serian privados en oficinas destinadas para tales fines.
Por otro lado, el hecho de que haya una ley puede trillar los caminos a que se ordene de manera obligatoria una mediación prejudicial (como sucede en Argentina y otros países de América) y con ello nacería que haya más mediaciones, se reduzca la desconfianza, se resuelvan más conflictos, que los métodos de solución de conflictos se desarrollen en el país, en fin se colaboraría con la creación de un estado de paz. Igualmente, se obligaría a las autoridades competentes a ampliar el servicio y a las Universidades a capacitar profesionales preparados, principalmente a los abogados para que manejen no solo la técnica del litigio sino también la de negociar.
Y más que nada, instaurar la oportunidad de abrirse a la búsqueda de nuevos recursos, encontrando la propia fuente de solución, que conduzca a elecciones conectadas con los genuinos deseos internos. Las crisis estimulan el nacimiento de la creatividad, siempre y cuando no quedemos aferrados al resentimiento y la polarización. El desarrollo de los Métodos de Solución de Conflictos podría ser un granito de arena para una sociedad más abierta a la plática y la negociación, menos conflictiva que en el ayer.