Si el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) respetara la institucionalidad democrática, la Ley de Partidos se hubiera aprobado hace ocho años y la Ley Orgánica Electoral estaría reformada y armonizada con la Constitución del año 2010.
Para el PLD, su presidente Leonel Fernández y el presidente de la República, Danilo Medina, la Constitución Política es mucho menos que un pedazo de papel, como la calificó Ferdinand Lasalle en su conocido ensayo ¿Qué es una Constitución?
A partir de la Constitución de Leonel Fernández, la cual dispone en su artículo 216 que los partidos deben funcionar de manera democrática y transparente, la aprobación de la Ley de Partidos pasó de ser un simple anhelo o demanda de algunos sectores progresistas a una obligación del Poder Legislativo, por ser una de las leyes orgánicas derivadas de la referida reforma constitucional.
La constitucionalización de la democracia interna de los partidos políticos ha sido ignorada, desde el año 2010, por el liderazgo del PLD y sus legisladores, quienes de esta forma se han negado a aprobar la Ley de Partidos para evitar darle concreción efectiva a este mandato de la Constitución.
El momento idóneo para la discusión y aprobación de una Ley de Partidos es el que precede inmediatamente a las elecciones, para evitar que coincida con la lucha interna de los partidos políticos.
Para comprobar que esto es así solo basta con observar como la descarnada lucha que se está librando al interior del PLD, entre las corrientes de Danilo Medina y Leonel Fernández, ha contaminado y dificultado la aprobación de la Ley de Partidos.
Motivado por esta confrontación, mientras Fernández desea que las primarias sean cerradas, es decir con el padrón de cada partido, o que sean los partidos quienes determinen la modalidad, el presidente Medina las prefiere abiertas, tal y como las ha aprobado el Senado de la República.
Sin embargo, una Ley de Partidos debe ser suficientemente abarcadora, clara y precisa, para garantizar que los órganos responsables de su cumplimiento puedan obligar, efectivamente, a las cúpulas de los partidos políticos a funcionar conforme al mencionado artículo 216 de la Carta Sustantiva.
Tanto los legisladores como el liderazgo político y la sociedad deben comprender que una Ley de Partidos es el estatuto general de todos los partidos que, por lo tanto, debe establecer las reglas con que estos deben funcionar, más allá de sus estatutos particulares.
En ese sentido, para garantizar una tutela efectiva de la democracia interna de los partidos se debe empezar por establecer modalidades de elección específicas en la Ley de Partidos, tanto para seleccionar los candidatos a los cargos de elección popular como para elegir sus dirigentes.
No tendría ningún sentido aprobar una Ley de Partidos que no regule la forma de escoger las candidaturas a los cargos electivos y de dirección partidaria, ya que todo seguiría igual, en su esencia, y las élites partidarias seguirían vulnerando, como siempre, la democracia interna de los partidos.
En fin, de no establecerse una modalidad determinada de primarias en la Ley de Partidos, el líder o corriente que tenga en cada partido el control del o los organismos responsables de determinar la modalidad de primaria, será quien decidirá a su conveniencia si aplica las abiertas, las cerradas o las semicerradas.