La exposición sistémica de la teoría de los actos de habla (Speech acts) se debe al filósofo del lenguaje John Searle y aparece en traducción española bajo la siguiente referencia: John Searle: Actos de habla, Ed. Cátedra, Madrid, 1990, 201 págs.( Traducción de Luis M. Valdés Villanueva). Dicho texto ha sido discutido en el ámbito hispánico por diferentes  teóricos de la literatura y de las ciencias sociales, partiendo de su uso funcional y comunicativo en contexto.

Indudablemente, la teoría de los actos de habla es propiamente una teoría que da cuenta y pretende explicar no solamente el lenguaje, sino, las condiciones de expresabilidad como actividad prácticamente lingüística, mediante la cual el locutor se manifiesta  en una lengua natural constituida por signos-expresiones. En este sentido el acto de habla es un acto del sujeto dinámico determinado por un contexto verbal propiamente comunicativo.

El acto de habla entendido como acto de sentido remite normalmente a la referencia o soporte lingüístico dado en una condición lingüística impuesta por el uso de expresiones elegidas por un hablante o productor de textos. El acto de habla implica en todo proceso verbal un orden proposicional, una actividad comunicativa desde la lengua y una expresión del significado en un mundo ilocutorio determinado.

Para que se produzca el acto de habla  como tal, debemos reconocer la actividad lingüística en un orden productivo de sentido e interpretación del mundo. El acto ilocutorio es, entonces, modalidad, término, decir, fuerza locutorial, contexto, discurso, y asimila conceptualmente del hablante aquello que  requiere del lenguaje y el acto mismo de comunicar. El universo expresivo del hablante requiere de lecturas con posibilidades diversas en contextos de lengua funcional. La enciclopedia de cada hablante implica un registro verbal o repertorio-L.

El principio de expresabilidad de Searle remite a la actividad verbal reconocida en series proposicionales con un valor predicativo, lógico y expresivo. En la estructura de todo acto de habla aparece la referencia, la condición misma de habla, el contenido proposicional y el complemento ilocutorio y perlocutorio explícito o implícito de la predicación. Las expresiones lingüísticas funcionan en tanto que expresiones referenciales sometidas a reglas de significación. Estas últimas son las que cualifican el acto de habla como discurso del sujeto. La validez de cualquier expresión lingüística o acto ilocutorio se reconoce en la significación verbal y su forma operativa o práctica, habida cuenta de  las intenciones pragmáticas del hablante.

Mentir, pedir, aseverar, autorizar, enviar, suplicar, son verbos modales, tipos de actos de habla que se emplean en la producción textual. Mediante el acto de habla denominado literatura podemos advertir fórmulas y formatos expresivos que hacen posible el cumplimiento de la función estética, poética o expresiva de la lengua. La literatura se comporta y funciona como acto de habla cuya condición fundamental es la expresabilidad. Pero además, el texto literario se define en el hablante-escritor como un conjunto organizado de expresiones proposicionales cuyo fundamento es la lengua funcional.