¿Los jueces sólo hablan por sentencia? Este viejo axioma jurídico que procura la autocontención de los jueces en el debate público ha sido utilizado durante años para limitar su derecho  de expresar libremente sus ideas, pensamientos y opiniones. La idea detrás de esta frase es garantizar la autoridad e imparcialidad del poder judicial a través del fomento de una mayor moderación de sus miembros en el ámbito público. Los jueces deben ser cuidadosos a la hora de intercambiar ideas que puedan comprometer su imparcialidad, de modo que deben evitar cualquier tipo de protagonismo en los medios de comunicación.

Lo anterior no significa  en lo absoluto que los jueces no puedan exponer públicamente sus ideas, pensamientos y opiniones, sino más bien que éstos deben ser prudentes a la hora de compartir ideologías que puedan romper con su imparcialidad. Los jueces no sólo deben ser imparciales en los asuntos que conocen en la esfera de sus jurisdicciones, sino que además deben mostrar una “imagen social” de que ciertamente son jueces imparciales. De ahí que, si bien los jueces son titulares del derecho fundamental a expresar libremente sus ideas por cualquier medio de comunicación, ya sean medios institucionalizados o sociales (artículo 49 de la Constitución), dicho derecho se encuentra limitado por su estatuto jurídico.

En efecto, el estatuto del juez comprende un conjunto de derechos y deberes que regulan sus actuaciones. Entre los deberes está la obligación de observar ciertos valores y principios éticos que tienen como objetivo garantizar la legitimidad de oficio de los jueces. En este punto, es importante señalar que se puede hablar de legitimidad de origen o de legitimidad de oficio. La primera proviene directamente de la Constitución y de las leyes, pues los jueces, a diferencia de los demás titulares de los otros poderes del Estado, no reciben dicha legitimidad en base a una elección popular, y la segunda, la legitimidad de oficio, se produce en el ejercicio efectivo de sus funciones constitucionales. En otras palabras, la efectividad en la prestación de los servicios judiciales es lo que permite mantener la confianza en los jueces y, por consiguiente, sus legitimidad en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales.

Es en el hecho de que los jueces no reciben una legitimidad popular para el ejercicio de sus funciones que se fundamenta la idea de que éstos no deben tener un exposición pública y, por consiguiente, sólo deben intercambiar sus ideas a través de las sentencias. Y es que, la libertad de expresión y el derecho de información buscan justamente asegurar un mayor control social de las funciones públicas. Ese control es indispensable en los poderes públicos que reciben directamente su legitimidad de la sociedad (Poder Ejecutivo y Poder Legislativo).

Ahora bien, dado que la legitimidad de origen de los jueces se refuerza cuando está acompañada de una legitimidad de oficio, es evidente que el control social de la actividad judicial juega un rol fundamental en un Estado social y democrático de Derecho. La fiscalización pública de la justicia sólo es posible con una mayor publicidad de la actividad judicial, la cual requiere, por un lado, la transparencia en los procesos judicial y, por otro lado, una actuación pública y accesible por parte de los jueces. La publicidad, en palabras del Tribunal Constitucional español, “mantiene la confianza de la comunidad en los tribunales” y “ocupa una posición institucional en el Estado de Derecho que la convierte en una de las condiciones de legitimidad constitucional de la administración de la justicia” (STC 96/1987).

Entonces, ¿deben los jueces sólo hablar por sentencia? La respuesta es evidentemente negativa. Y es que, la participación de los jueces en los medios de comunicación, ya sea en los medios tradicionales o en las redes sociales, permite una mayor legitimación social de la actividad judicial, lo que incremente la confianza de las personas en los órganos jurisdiccionales. En otras palabras, la actuación de carácter público y accesible de los jueces en los medios de comunicación fortalece la legitimidad de oficio del poder judicial. Pero, si bien es cierto que éstos pueden expresar libremente sus ideas, pensamientos y opiniones, no menos cierto es que los jueces deben ejercer este derecho con apego a ciertos límites.

Los jueces deben mantener una conducta neutra y objetiva en sus actuaciones, de modo que no pueden fomentar ideologías que puedan comprometer su imparcialidad. Es decir que los jueces pueden hablar y escribir libremente sobre tópicos jurídicos, siempre y cuando no pongan en juego la imparcialidad y la independencia de la justicia. Así lo determinó recientemente el Consejo Judicial del Séptimo Circuito Judicial de los Estados Unidos, al afirmar que, por un lado, los jueces pueden aportar una visión y perspectiva especial en los debates públicos, incluyendo aquellos debates relacionados con las decisiones de la Suprema Corte de los Estados Unidos, pero, por otro lado, tienen una responsabilidad especial en la dispensación de una justicia imparcial y en el fortalecimiento de la confianza pública en el poder judicial. De ahí que los jueces deben escribir y hablar de una manera que no interfiera posteriormente con su función jurisdiccional. Los escritos, oraciones, tweets y publicaciones no deben interferir con la “imagen social” de que los jueces conocerán sus casos de manera justa e imparcial (Ver: “Resolution of Judicial Misconduct Complaints about District Judge Lynn Adelman”, del 22 de junio de 2020).

En ese caso, el Consejo Judicial del Séptimo Circuito Judicial conoció de varias quejas por mala conducta en contra de la jueza Lynn Adelman por su artículo intitulado “The Roberts Court´s Assault on Democracy”, publicado en el Harvard Law & Policy Review, en el cual afirmó que la Suprema Corte de Estados Unidos había emitido una serie de decisiones que habían impacto negativamente los derechos políticos de las personas pobres y de las minorías, aumentado el poder económico y político de las grandes corporaciones y de los individuos ricos. De ahí que, a juicio de la jueza Adelman, se trata de una forma de gobierno que no responde como debería a la voluntad de la mayoría y que hace del sistema político de los Estados Unidos menos representativo y más frágil frente al poder económico y político de la clase media. El tribunal sólo realizó una advertencia a la jueza Adelman, pues entendió que, aunque  existían palabras que podrían ser ofensivas para sus colegas, su artículo estaba dentro de los límites del estatuto de los jueces y, por consiguiente, del parámetro de protección del derecho a la libertad de expresión consagrado el ordenamiento constitucional.

En este punto, es importante señalar que la libertad de expresión posee dos dimensiones: por un lado, el derecho de las personas de buscar, expresar y difundir pensamientos e ideas; y, por otro lado, el derecho de recibir y conocer las informaciones infundidas por los demás. Para el Tribunal Constitucional, ambas dimensiones se encuentran estrechamente vinculadas porque “una persona desinformada no tiene la posibilidad de expresarse con eficacia y libertad” (TC/0123/14 del 16 de junio de 2014).

En síntesis, los jueces son titulares de todos los derechos fundamentales, incluyendo del derecho de expresar libremente sus ideas por cualquier medio de comunicación. El ejercicio de este derecho permite la democratización de la administración de justicia y, en consecuencia, un mayor control social de las funciones jurisdiccionales, lo que se traduce en una forma de legitimación de la actividad judicial. Ahora bien, el ejercicio de este derecho debe hacerse con prudencia y con especial cuidado con el objetivo de evitar comprometer la imparcialidad judicial y, en consecuencia, lacerar la confianza de las personas en el sistema judicial.