La política no sólo se puede usar para promover comportamientos antinómicos que bloquean de forma autoritaria el progreso social de una comunidad partidaria y en consecuencias el amplio y universal disfrute del auténtico estado de derecho. Desde el punto de vista moral, como lo razona en su texto Mario Bunge sobre filosofía y política, “la política es un campo minado porque se ocupa de proteger derechos y hacer que los deberes se cumplan”.

En este sentido el presidente de la aspiración y reelección extendida, impulsado por un modelo de perpetuidad ilegítima, ataca con su comportamiento su obligación de asumir la distinción de la constitución, no como un texto descriptivo sujeto a sus interpretaciones caprichosas e interesadas; sino, como un contrato prescriptivo jurado y comprometido.    Este contrato como bien jurídico Sagrado es innegociable, es preciso en su art. 75, “Sobre los deberes Fundamentales”, cuya especificidad paso a citar en los siguientes numerales:

“1) Acatar y cumplir la Constitución y las leyes, respetar y obedecer las autoridades establecidas por ellas;

5) Abstenerse de realizar todo acto perjudicial a la estabilidad, independencia o soberanía de la República Dominicana;

12) Velar por el fortalecimiento y la calidad de la democracia, el respeto del patrimonio público y el ejercicio transparente de la función pública”.

El reeleccionismo se ha levantado de forma irreverente contra la constitución jurada (2010) y la propia acomodada y reformada (2015).  Desde 2012 hemos estado sometido a un permanente estado de zozobra constitucional, en el que no hay garantías de un estado derecho de ejercicio de ciudadanía.  A propósito del ejercicio de Ciudadanía consignado en el Artículo 22, cito: Derechos de ciudadanía. Son derechos de ciudadanas y ciudadanos. “Elegir y ser elegibles para los cargos que establece la presente Constitución”.

Quien no esté en goce pleno de los derechos civiles y políticos no es elegible y, aquel que de manera constitucional legal y moral, tuviese un impedimento tampoco, como es el caso de la ley 5880 del 3 de mayo de 1962 que prohíbe la promoción del Trujillismo; el art. 277 de la Constitución, que hace pétrea las decisiones de la Suprema Corte de Justicia en funciones de Tribunal Constitucional, antes de la constitución de éste (2010). Pero, también, de forma taxativa y de manera particular o cuasi personal el Vigésimo Transitorio de la actual constitución Vigente (2015), cito: Vigésima: “En el caso de que el presidente de la República correspondiente al período constitucional 2012-2016 sea candidato al mismo cargo para el período constitucional 2016-2020, no podrá presentarse para el siguiente período ni a ningún otro período, así como tampoco a la Vicepresidencia de la República”.

Ante toda esta realidad jurídico constitucional, el modelo de la acción individual(reelección) pretende ignorar que hay una diferencia sustancial, no semántica, entre ser elegible como valor atribuido y derecho de ser elegido como valor fundamental. Razón que, en apariencia, el segundo, le es merecida al actual presidente y que le es controlada, por el primero, ante la obligación de respetar el contrato de convivencia democrática marcado por reglas de juegos que garantizan la estabilidad del orden jurídico necesario de un estado derecho auténtico.

El señor presidente, Lic. Danilo Medina Sánchez, no es ELEGIBLE.  Tanto el artículo 277 y el transitorio Vigésimo, se lo impiden para el nunca jamás y, para las elecciones de 2020. El IMPEDIMENTO constitucional es preciso y taxativo. Forzar con sus primarias abiertas caóticas, atenta contra la calidad de la democracia enunciada en el artículo 75 de la constitución y, en un desacato al artículo 22 de la misma constitución sobre derechos de ciudadanía.  Para imponer su reelección vía primarias abiertas, el poder reeleccionista exhibe una conducta que, a modo de conspiración, pone en entredicho el verdadero estado derecho político de la sociedad dominicana. Cumpla con su deber presidente, retorne a la legalidad.